Decreto 253/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a financiar los sectores productivos del olivar y la viña de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Los productores del olivar y la viña atraviesan una situación coyuntural especialmente delicada a la que se suma la general propia de la crisis económica. El sector agropecuario por su vulnerabilidad ante tales circunstancias, y en particular los productores de olivar y viña, precisan financiación para sus necesidades de circulante, atender a sus pagos y disponer de una situación financiera más holgada, que les permita afrontar el actual marco económico.

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural consciente y precursora en la búsqueda de decisiones, que bajo un marco reglado, posibiliten la estabilidad de la renta de las explotaciones agrícolas y ante la inusitada gravedad y persistencia de la actual situación económica, ha determinado contribuir a paliar estas dificultades, mediante la subsidiación de los intereses de la primera anualidad de los préstamos que se suscriban por los productores de olivar y viña al amparo del presente Decreto.

En el seno de un Estado social, corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público, atender al desarrollo de todos los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye materia de competencia autonómica plena, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.17.ª de la Constitución Española y en artículo 7.16 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo.

La presente ayuda se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas (Diario Oficial de la Unión Europea Serie L n.º 337 de 21 de diciembre de 2007, página 35).

Consultado el sector y en virtud de lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los artículos 41 y siguientes de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a los productores de olivar y/o viña que sean titulares de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. En ámbito de aplicación del presente Decreto será la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser reconocidos como beneficiarios las personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes con domicilio fiscal en Extremadura dedicadas al cultivo del olivar y/o la vid, inscritos en el momento de la solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

  2. En el caso de las comunidades de bienes, deberán solicitar un único préstamo subvencionable todos sus miembros, considerándose beneficiario a cada uno de ellos en el porcentaje que se les impute en función de su participación en la comunidad, y que deberá constar expresamente reflejada en la póliza de préstamo, la cual designará una única cuenta de cargo de las obligaciones del préstamo, sin perjuicio de las demás condiciones y naturaleza de las responsabilidades que en orden al pago puedan establecerse en el contrato de préstamo.

  3. La condición de beneficiario será intransmisible.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de explotaciones dedicadas al cultivo del olivar, la vid y/o ambos cultivos asociados, así como estar inscritos en el momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

  2. Contar en la estructura de su explotación con al menos 4 hectáreas de uno de los dos

    cultivos o ambos asociados.

  3. Haber formalizado préstamo subvencionable de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

  4. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Autonómica de Extremadura durante todo el proceso de concesión.

    Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados que acrediten estas obligaciones puedan ser directamente recabados por el órgano gestor de la ayuda, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

    No será necesario aportar certificado ni en consecuencia recabar autorización cuando se trate de la circunstancia de estar al corriente de pago con el Estado y la Seguridad Social por tratarse de subvenciones de cuantía inferior a 600 euros, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 77/1990, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  6. Presentar una única solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario. La infracción de esta norma conllevará, sin perjuicio de otras posibles

    responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las solicitudes presentadas, la pérdida del derecho a percibir el importe de todas la que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.

  7. No podrán adquirir la condición de beneficiarios los interesados que hubieren solicitado y obtenido ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. El presente Decreto abarcará las operaciones formalizadas desde la entrada en vigor del mismo hasta el 30 de abril de cada ejercicio presupuestario. Las ayudas se convocarán por Orden del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural y...

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