SAP Baleares 36/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2007:54
Número de Recurso617/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00036/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000617 /2006

S E N T E N C I A Nº 36

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a uno de febrero de dos mil siete.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, bajo el nº 338/04, Rollo de Sala nº 617/06, entre partes, de una como actora - apelante por vía principal D. Simón y Dña. Eva, representada por el Procurador Dña. Luisa

María Adrover Thomás, y, por vía sucesiva por la codemandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y de otra, como demandadas - apeladas

MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS y CONSORCIO DE SEGUROS, representada la primera por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá y no comparecida la segunda en esta alzada, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Mariano Ramón Suñer, Dña. Celia Pita Piñon y D. Joaquín

Año Año.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ibiza, en fecha 16 de Febrero de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimo la demanda presentada por la representación procesal de don Simón y de doña Eva contra la entidad "Pelayo Mutua de Seguros y Reasguros a prima Fija", contra la entidad "Mapfre Automóviles Riesgos Especiales, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA", y, contra la entidad pública "Consorcio de Compensación de Seguros" y, en su mérito, les absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena al pago de las costas procesales causadas a las partes actoras.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora y de la codemandada Pelayo Mutua de Seguros, que fueron admitidos, y seguidos los recursos por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de Febrero, del presente año; quedando los presentes recursos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos Recursos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que se deberá partir para la resolución del presente litigio los siguientes:

A.- Sobre las 2,30 horas del día 25 de junio de 2000, en la carretera de Ibiza a Santa Eulalia, tuvo lugar un accidente de circulación en el que intervinieron los vehículos marcas Seat Panda, matrícula EK-....-EA, propiedad y conducido por don Simón y ocupado por doña Eva, el Renault Megane matrícula OD-....-VW, conducido por su propietario don Matías y asegurado en la compañía Mapfre y el Opel Cadet matrícula WE-...., propiedad de don Alfredo y figurando asegurado al parecer en la Mutua Pelayo. Circulaban los tres vehículos en el mismo sentido y orden, cuando al llegar a la altura del establecimiento "Go-Karts", el conductor del Seat, que circulaba en primera posición, se vio obligado a efectuar una maniobra de frenada para permitir a un vehículo no identificado que le precedía realizar una maniobra de giro a la izquierda, siendo colisionado en su parte trasera por el Renault que le seguía en la marcha y éste a su vez por el Opel que circulaba en ultimo lugar, sufriendo daños materiales los vehículos y lesiones el conductor y ocupante del Seat.

B.- A denuncia de los lesionados don Simón y doña Eva, se guió juicio de faltas bajo el número 427/00 del juzgado de instrucción número 2 de los de Ibiza, contra don Matías, conductor del Renault, su aseguradora Mapfre, don Alfredo, conductor del Opel y su aseguradora Mutua Pelayo y Consorcio de Compensación de Seguros para el caso de no hallarse en vigor la póliza suscrita con aquélla. En el acto del juicio celebrado el 26 de abril de 2001, el letrado de los denunciantes, actuando en nombre de los mismos, se reservó las acciones civiles que le pudieran corresponder frene al conductor del Opel y aseguradora Pelayo y/o Consorcio de Compensación de Seguros, manteniendo su acción frente al conductor del Renault y su aseguradora Mapfre. El 2 de mayo siguiente se dictó sentencia absolutoria de dicho conductor por entender el juzgador de lo penal que el mismo no era responsable del accidente al haber sido previamente colisionado por el Opel, al que igualmente absolvía por hallarse prescrita la falta de imprudencia, ganando firmeza dicha resolución al no haber sido recurrida por las partes el 19 de mayo siguiente.

C.- Como consecuencia de dicha sentencia absolutoria, el juzgado de instrucción procedió a dictar auto de cantidad máxima en favor de los perjudicados Srs. Simón Eva por los daños personales, en fecha 8 de septiembre de 2001 y notificado a dicha parte el 14 se septiembre siguiente, a cargo de la aseguradora del Renault Mapfre, fijando la de 142.628 pesetas -857,21 euros- a favor del Sr. Simón y 2.544.863 pesetas -15.879,64 euros- a favor de la Sra. Eva.

D.- Con base en dicho titulo ejecutivo don Simón y doña Eva formularon demanda ejecutiva contra la aseguradora Mapfre, origen de los autos 314/01 del juzgado de 1ª instancia número uno de los de Ibiza, a la que se opuso la ejecutada, dictándose sentencia el 2 de febrero de 2004 estimatoria la demanda de oposición por falta de litisconsorcio pasivo necesario, declarando no haber lugar a seguir adelante la ejecución, la cual ganó firmeza al no ser recurrida por los demandantes ejecutantes.

F.- Pendiente el anterior juicio ejecutivo, los perjudicados instaron en fecha 7 de mayo de 2002 acto de conciliación con el conductor del Opel don Alfredo, su aseguradora Mutua Pelayo y Consorcio de Compensación de Seguros, terminando por intentado sin efecto al no comparecer los demandados al acto señalado para el día 14 de enero de 2003.

G.- El letrado de los perjudicados, a efectos de interrumpir la prescripción, remitió en fecha 14 de noviembre de 2003 sendos burofax a don Alfredo, Mapfre y Consorcio de Compensación de Seguros, que fueron entregados a sus destinatarios.

H.- Los perjudicados don Simón y doña Eva, en fecha 22 de abril de 2004 interpusieron demanda de juicio ordinario, origen de los presentes autos, contra las aseguradoras Mapfre, Mutua Pelayo y Consorcio de Compensación de Seguros, en reclamación de los daños y perjuicios derivados del referido accidente, solicitando...

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