STSJ Cataluña 4198/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2018:6364
Número de Recurso2917/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4198/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000409

EBO

Recurso de Suplicación: 2917/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 11 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4198/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 10 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 201/2017 y siendo recurrido Segur Iberica S.A., Bernardino y otros, Fondo de Garantia Salarial y Landwell Pricewaterhousecoopers Tax &legal Services,S.L. (Administ.Concursal), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. Bernardino, con D.N.I. nº NUM000, D. Casimiro

, con D.N.I. nº NUM001, D. Daniel, con D.N.I. nº NUM002, y D. Doroteo, con D.N.I. nº NUM003, contra SEGUR IBÉRICA,

S.A., la Administración Concursal de la misma LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES, S.L., PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, S.L. y FOGASA, debo condenar y

condeno a las empresas demandadas, a reconocer a los actores el percibo de complemento

LAV ADIF y complemento salarial equiparable a dieta, en tanto en cuanto sigan en el mismo puesto de trabajo de patrulla móvil en el centro de la Estación del Camp de

Tarragona, condenado a las empresas a abonar a los actores las cantidades f‌ijadas en la fundamentación jurídica tercera, en las siguientes cuantías:

  1. SEGUR IBÉRICA, S.A.:

    D. Bernardino = 2.973,57 euros

    D. Casimiro = 3.745,06 euros

    D. Daniel = 4.221,59 euros

    D. Doroteo = 3.161,31 euros

  2. PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, S.L.

    D. Bernardino = 995,77 euros

    D. Casimiro = 1.840,25 euros

    D. Daniel = 1.898,80 euros

    D. Doroteo = 1.881,92 euros

    A la cantidad salarial objeto de condena, se le debe añadir el 10% de interés por

    mora.

    Se absuelve al Administrador concursal de la empresa SEGUR IBÉRICA, S.A., LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES, S.L., de los pedimentos de la parte actora.

    Se absuelve al FOGASA sin perjuicio de su posible futura responsabilidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han prestado servicios para la empresa demandada SEGUR IBÉRICA, S.A., con antigüedad, ostentando la categoría profesional y percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extraordinarias que a continuación

se relaciona:

D. Bernardino, inició prestación de servicios para la empresa demandada el 26-9-2014, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 46,03 euros. D. Casimiro, inició prestación de servicios para la empresa demandada el 19-11-2006, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, percibiendo un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 49,63 euros.

D. Daniel, inició prestación de servicios para la empresa demandada el 14-4-2016, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad,

percibiendo un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 48,72 euros. y D. Doroteo, inició prestación de servicios para la empresa demandada el 8-5-2003, ostentando la categoría profesional de Vigilante de

Seguridad, percibiendo un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 51,36 euros.

Los demandantes prestan servicios en Patrulla 2 de la Estación del AVE en Perafort, realizando en la jornada en la que prestan servicios, doce horas consecutivas.

Los trabajadores no son objeto de desplazamiento alguno, sino que dedican su jornada a efectuar recorridos en vehículo de la empresa a lo largo del trazado ferroviario de ADIF, según itinerarios preestablecidos.

(hecho admitido por las partes, docum. nº 2 de la parte actora)

SEGUNDO

La empresa SEGUR IBÉRICA, S.L. se subrogó en la anterior empresa que gestionaba la contrata en el centro indicado anteriormente desde el 20-2-2016 hasta el 25-1-2017.La empresa demandada PROSEGUR

SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, S.L., se subrogó en los derechos y deberes de los actores respecto de la

empresa SEGUR IBÉRICA, S.L. el 26-1-2017.

(hecho admitido por las partes)

TERCERO

En fecha 28-10-2010 se f‌irmó un acuerdo entre la empresa EULEN, S.A. y los representantes de los trabajadores de dicha empresa en los siguientes términos:

"1º.- Que por las razones expuestas se crea con efectos del día 01/10/2010 un plus puesto de trabajo para los puestos de las patrullas móviles LAV ADIF de Tarragona que tiene el punto de inicio y f‌inal en la estación del CAMP de Tarragona y edif‌icio técnico de la Pobla de Montornes (Tarragona).

  1. - Que dicho plus puesto de trabajo consistirá en el percibo por parte del trabajador de 0,33 € brutos por hora del servicio de patrulla efectivamente prestada desde la f‌irma del presente acuerdo. Los siguientes años experimentará los incrementos que se detallan a continuación:

    0,44 € brutos/hora de 01/01/2011 a 31/12/2011

    0,55 € brutos/hora de 01/01/2012 a 31/12/2012

    0,55 € brutos/hora incrementando por el IPC nacional de 2012, de 01/01/2013 a 31/12/2013.

    A partir del 01/01/2014 se revalorizarán con el IPC nacional del año 2013.

  2. - Que la percepción de este complemento depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo referido, por lo que se percibirá exclusivamente mientras se realizan las citadas tareas y no tienen carácter consolidable.

  3. - La cantidad que se venía percibiendo como dieta, pasará a denominarse Complemento Salarial y se abonará exclusivamente, cuando se realicen servicios de 12 horas consecutivas. Su importe coincidirá con lo que marque el artículo 37 del Convenio Colectivo de aplicación en cada ejercicio.

    Ambas partes, en el supuesto de existir una mejora evidente y sustancial de la situación económica actual, y de las condiciones contractuales establecidas con el cliente

    al que los trabajadores están adscritos y eso sitúe en una mejor situación a la empresa,valoraría la posibilidad de realizar el contenido del presente documento".

    (docum. nº 1 de la parte actora)

CUARTO

La Inspección de Trabajo en informe de 2-4-2014, puso de manif‌iesto, que la dieta que el concepto "dieta" que perciben los trabajadores de la patrulla de ADIF, no corresponde a desplazamientos fuera de su centro de trabajo, no quedando probada la

existencia de la efectividad del gasto por parte de los mismos.

Los actores en la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, S.L., desde la subrogación de la misma el 26-1-2017, cobran una dieta de 9,42 euros, por jornada de 12 horas trabajada.

(docum. nº 2 de la parte actora, docum. nº 6 a 27, 32 a 44, 51 a 63 y 68 a 80 de la

demandada Prosegur)

QUINTO

La empresa SEGUR IBÉRICA se encuentra en situación de Concurso,

siendo el Administrador Concursal LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES, S.L.

(documental que obra en autos)

SEXTO

El Convenio Colectivo aplicable a las partes es el del sector de seguridad

privada.

SÉPTIMO

Se interpuso papeleta de conciliación ante el organismo público competente en fecha 22-3-2017, que tuvo lugar el 10-4-2017, con el resultado de sin avenencia respecto a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD, S.L. e intentado sin efecto con SEGUR IBÉRICA, S.A.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación PROSEGUR SOLUCIONES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras rechazar las cantidades postuladas "en concepto de diferencias retributivas en las horas extras y en la nómina de diciembre de 2016...ante la falta de prueba y fundamentación de los demandantes" (Fj

3.3 in f‌ine) estima "parcialmente" el censurado pronunciamiento de instancia la pretensión por ellos deducida al condenar a las empresas codemandadas (SEGUR IBERICA S.A. y PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES S.L.) "a reconocer a los actores el percibo del complemento LAV ADIF y complemento salarial equiparable a dieta, en tanto en cuanto sigan en el mismo puesto de trabajo de patrulla móvil en el centro de la Estación del Camp de Tarragona" en las cuantías que, respectivamente, se les imputan por cada uno de los actores.. Recurso que la segunda de las citadas formalizan bajo un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la interpretación errónea de los artículos 14 y 37 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad.

Tras fundamentar su pertinencia (ex art. 196.2 LRJS) se viene a concluir (en contra de lo judicialmente argumentado) que la recurrente desconocía la existencia "de ningún pacto" (que legitime la existencia del crédito litigioso), que -en todo caso- el suscrito con EULEN "no reconoce a los trabajadores el derecho a la percepción del complemento de puesto de trabajo"; siendo así que únicamente determina que al trabajador "le corresponde una...

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