STS, 5 de Mayo de 1998

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso1885/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma que ante Nos pende, interpuesto por Paulino, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que le condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Lombardía del Pozo.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 19 de Valencia instruyó Procedimiento Abreviado con el número 141/96, y una vez concluso fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital que, con fecha 29 de abril de 1997, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "El día 24 de Agosto de 1996, sobre las 4´30 horas el acusado Paulino, 23 años de edad, y condenado, entre otras muchas, en sentencias firmes de 25 de Noviembre y de 10 de Octubre de 1991, y de 27 de Febrero de 1992, por sendos delitos de robo con violencia o intimidación, se acercó en el estacionamiento de la discoteca llamada The Face, sita en la localidad de Pinedo (Valencia) a los Guardias Civiles con carnets profesionales números NUM000, NUM001y NUM002, que se encontraban de servicio en ese lugar, vestidos de paisano, ofreciéndoles la venta de siete pastillas de éxtasis a razón de 1.500 pts cada una, a lo que estos le respondieron que se las mostrase, y con este fín Paulinose dirigió al también acusado Germán, d e21 años, con quien ya antes había acordado venderlas, el que le dió siete pastillas de codeína, y en el momento en que iba a entregarlas a los mencionados Guardias, se identificaron estos como tales, deteniendo a los encausados y ocupándoles la precitada sustancia y además 1´51 gramos de Haschish y 0´10 gramos de heroina".

  2. - La sentencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLAMOS: CONDENAMOS a los acusados Paulinoy Germáncomo criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a imponer a cada uno de ellos los de tres años de prisión y multa de 20.000 pts, con arresto sustitutorio en caso de impago, previa excusión de sus bienes, de seis días, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas. Dése a la droga ocupada el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.- Contra la presente sentencia pude interponerse recurso de casación, preparándose ante este mismo Tribunal en el plazo de cinco días".

  3. - Notificada la sentencia a partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba. Segundo.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 3º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca quebrantamiento de forma por no haber resuelto el Tribunal de instancia todos los puntos objeto de defensa.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 30 de abril de 1998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca quebrantamiento de forma por denegación de diligencia de prueba.

Se denuncia en el motivo que de haberse practicada las periciales pertinentes se hubiese acreditado la drogodependencia del acusado.

Es doctrina de esta Sala que para que pueda prosperar el recurso de casación por denegación de diligencia de prueba se precisa, como cuestión previa, que se haya privado a la parte que la propone de prueba planteada en tiempo y forma.

En el supuesto que examinamos no concurre, ni siquiera, esta premisa condicionante. El recurrente no ha solicitado en su escrito de calificación provisional la diligencia de prueba que ahora echa de menos, habiéndose limitado a adherirse a las solicitadas por el Ministerio Fiscal que tampoco solicitó esa prueba.

Así las cosas, el motivo no puede estimarse al carecer manifiestamente de fundamento.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 3º del artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca quebrantamiento de forma por no haber resuelto el Tribunal de instancia todos los puntos objeto de defensa.

La argumentación del recurrente, para defender este motivo, se contrae a que el Tribunal no ha entrado en el examen de atenuante por drogadicción solicitada por la defensa. Se alega, pués, la incongruencia omisiva en que ha podido incurrir la sentencia. Y es doctrina reiterada de esta Sala que el expresado motivo del recurso de casación presupone el silenciar o no dar respuesta, positiva o negativa, explícita o implícita, a algún pedimento o pretensión jurídica formulada por las partes en sus calificaciones definitivas.

El motivo no puede prosperar ya que con la simple lectura del fundamento jurídico cuarto de la sentencia impugnada se puede comprobar la improcedencia del quebrantamiento de forma que se postula en cuanto el Tribunal de instancia ha dado puntual respuesta, en este caso negativa, a las pretensiones del recurrente, con una más que suficiente motivación. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por quebrantamiento de forma interpuesto por Paulino, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 29 de abril de 1997, en causa seguida por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso. Comuníquese esta Sentencia a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Carlos Granados Pérez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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