SAP La Rioja 47/2006, 22 de Febrero de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:132
Número de Recurso53/2005
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 47 DE 2.006

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 53/2005, instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Logroño, seguido por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA Y ATENTADO AGENTES AUTORIDAD, contra D. Sergio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM000 , nacido en Aldeanueva de Ebro (La Rioja) el día 12 de marzo de 1951, hijo de Antonio y de Pilar, con domicilio en la CALLE000 número NUM001 - NUM002 NUM003 de Logroño, estando detenido por esta causa el día diecisiete de junio de dos mil cuatro y puesto ese mismo día en libertad, cuya insolvencia consta acreditada en autos; estando representado por la Procuradora Sra. María Luisa Eguizabal Santolaya y defendido por la Letrado Dª Margarita Ortigosa Santolaya; y contra Carlos Antonio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I. número NUM004 , nacido en Alcañiz (Teruel) el día 10 de marzo de 1978, hijo de Federico y de Consuelo Reyes, con domicilio en la AVENIDA000 número NUM005 - NUM006 NUM007 - Valdemorillos (Teruel), estando detenido por esta causa el día treinta y uno de marzo de 2004, y puesto ese mismo día en libertad, cuya solvencia queda acreditada en autos, estando representado por la Procuradora Sra. Iberia Santolaya Eguizabal y defendido por el Letrado D. José Manuel Sáenz Cenea; en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL como Acusador Público, en el que ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el acusado Sergio , nacido el día 2 de marzo de 1951, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13:30 del día 30 demarzo de 2004, cuando se encontraba en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM001 , NUM002 NUM003 de Logroño, procedió a vender al también acusado Carlos Antonio , nacido el 6 de marzo de 1968, una papelina de heroína, por la cantidad de 10 euros, que le entregó a través de la mirilla de la puerta, si bien en el momento de la entrega de la papelina por parte de Sergio a Carlos Antonio , que adquiría la droga para su propio consumo, fueron sorprendidos por los miembros de la policía local números NUM008 , y NUM009 .

La papelina de heroína tenía un peso bruto de 0,1 gramos.

El acusado Sergio al ser sorprendido por los miembros de la Policía Local, anteriormente indicados, procedió a arrojar por la ventana de la vivienda, en la que se encontraba, hacía el tejado del inmueble colindante una bolsa de plástico blanca, que contenía diversas bolsitas que una vez analizada dieron el siguiente resultado:

- 3,87 gramos de cocaína con una pureza de 34,2 % (M1) con un valor de 233,14 euros.

- 1,48 gramos de cocaína con una pureza media del 66,5% con un valor de 173,33 euros.

- 0,12 gramos de cocaína de pureza del 66,5% con un valor de 14,05 euros.

- 0,15 gramos de cocaína con una pureza del 72,2% con un valor de 19,08 euros.

- 0,08 gramos de heroína con una pureza del 33,9% intervenida al segundo acusado y con un valor de 11,27 euros.

El total de la droga intervenida se estima en 450,87 euros.

Asimismo, fue intervenida una bolsa con dinero en el tejado colindante con un total de 1.150,00 euros repartidos en billetes de 100 euros, 50 euros, 20 euros, 10 euros y de 5 euros, obtenido por el acusado Sergio de la venta de estupefacientes a terceros

El acusado Sergio en el momento de los hechos era adicto al consumo de sustancias toxicas que disminuían su capacidad intelictiva y volitiva

Carlos Antonio al ser sorprendido por los miembros de la Policía Local, cuando adquiría la sustancia toxica, fue requerido por los miembros de Policía indicados, a fin de que les entregase su documentación e hiciese entrega de la papelina de heroína adquirida, si bien, en aquel momento, el mismo inició la huida del lugar, intentando separarse de los agentes de policía, para lo que dio un empujón a los mismos y varios puñetazos al Agente de Policía NUM008 , al que causó contusión en mano derecha y eritema, que precisaron una primera asistencia médica y tres días de curación sin impedimentos ni secuelas.

Los Agentes de Policía Local números NUM008 y NUM009 se encontraban uniformados en el ejercicio de su función.

  1. CALIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como un delito de tráfico de drogas, sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal y un delito de atentado a Agentes de la Autoridad de los artículos 550, 551 y 77 del Código Penal , en concurso ideal con una falta de lesiones del art. 617.1 del miso Texto legal , siendo Sergio autor del delito de tráfico de drogas y Carlos Antonio del delito de atentado, concurriendo en el primero de ellos la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 del Código Penal .

A Sergio procedía imponer la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mil euros de multa, con responsabilidad de 30 días en caso de impago, comiso de droga y dinero intervenido y pago de costas.

A Carlos Antonio la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena y un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros y una responsabilidad de 15 días en caso de impago y pago de costas.

Carlos Antonio indemnizará al Agente de Policía Local NUM008 en 90 euros por las lesiones con elinterés del artículo 576 de LEC.

SEGUNDO

En igual trámite por Sergio y su defensa letrada se mostró conformidad con la calificación jurídico penal y responsabilidad interesada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En igual trámite por la defensa del acusado Carlos Antonio se interesó su absolución al no ser autor de delito alguno.

Subsidiariamente, consideró que los hechos serían constitutivos de un delito de atentado, conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal, si bien concurría en dicho acusado la atenuante de drogadicción, por lo que se le debía imponer la pena de un año de prisión accesorias y costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que respecta a los hechos relativos a los hechos contra la salud pública objeto de imputación por parte del Ministerio Fiscal a Sergio , los mismos han quedado acreditados por su propio reconocimiento en el acto del juicio oral, en el que mostró plena conformidad con la acusación que formulaba el Ministerio Fiscal en presencia de su letrado y con conformidad de éste, que juntamente con él interesó se dictase sentencia de...

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