STSJ Murcia , 14 de Septiembre de 2005

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2005:950
Número de Recurso888/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00949/2005 ROLLO Nº: RSU 0888/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a catorce de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Braulio , contra la sentencia número 245/2005 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 31 de mayo de 2005, dictada en proceso número 0232/2005 , sobre despido, y entablado por don Braulio frente a don Jose Enrique , la empresa Unycop, S.A. y el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- Sobre la relación previa con HEFAME. El actor inició relación laboral ordinaria con la Cooperativa Hefame el 1-11-1981 como Director Técnico Gerente. Sucesivamente el demandante desempeñó funciones de Director Comercial y Director General del Área Comercial, sin que en ese momento tuviera ningún tipo de poderes otorgados por la empresa. El día 31-1-1994 cesó en la prestación de servicios con Hefame acordando la suspensión de la misma y ello por iniciar una relación laboral con Cefasa o Cecofarmesa, actualmente Unycop, en la que en el momento en que se despide al accionante de Hefame seguía prestando servicios como Director General.

La empresa Unycop no pertenece al grupo Hefame, aunque ésta nene participación en las acciones de aquélla en un porcentaje del 29%, como también tiene un 29% la Cooperativa Farmacéutica de Sevilla y el resto otras cooperativas farmacéuticas. El 3l-1-1994, el demandante pacto con Hefame la suspensión de su contrato de trabajo con efectos del l-2-1994, fecha en la que el accionante se incorporó en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a la empresa. Unycop como Director General. En el documento en el que se pactó la suspensión de la relación laboral con Hefame, se estipuló expresamente que Unycop le garantizaba los mismos derechos económicos que venía disfrutando en Hefame y además que, si durante el periodo de suspensión del contrato Unycop o el actor decidían poner fin a su relación laboral, el actor se reincorporaría inmediatamente a su puesto de trabajo en Hefame en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la suspensión contractual. Segundo- Sobre Unycop, su actividad y estructura. La empresa Unycop se había constituido el 19 de noviembre de 1992, mediante escritura pública. La citada empresa integre actualmente un accionariado compuesto por trece cooperativas 'y empresas. Pese a ostentar las citadas cooperativas de Sevilla y Murcia un 29% del accionariado cada una de ellas, mantienen un pacto para rotar dos años en la Presidencia de la Empresa los Presidentes de las cooperativas. Estando presidida la empresa por el Presidente de la de Sevilla Don Jose Enrique . La empresa fue constituida para actuar como central de compras de sus afiliados, negociando con laboratorios y proveedores reducciones en los precios de compra. De tal forma que sobre que sobre los descuentos conseguidos se aplica un arancel, que constituye la principal fuente de ingresos de la Sociedad. Con posterioridad se añadieron dos actividades más, que son la informática y la de productos varios. La informática tenía dos divisiones, la de microinformática proporcionando sistemas informáticos para las farmacias; y otra microinformática mediante un sistema informático para empresas llamado S.A.P. que fue adquirido de tercera empresa. En materia de microinformática se disponía de dos aplicaciones: la desarrollada por la Cooperativa de Murcia y la desarrollada por la Cooperativa de Sevilla, pero al comprobarse que esta última aplicación era superior a la de Murcia, se desechó la primera y se acordó desarrollar y vender sólo la proveniente de Sevilla. Además de ello, la empresa comercializaba diversos productos como gafas bajo la marca "L'Apresto" y comida infantil (potitos), bajo la marca "Afarín". La empresa estaba estructurada en la siguiente forma: un Presidente y un Vicepresidente que rotaban en la forma citada anteriormente cada dos años entre los Presidentes de NEPAME y CECOFAR, ello sin dejar la Presidencia de sus respectivas Cooperativas. Un Consejo de Administración constituido por once personas, que representan a sus Cooperativas, todos ellos Farmacéuticos, y que, junto a ello, regentan sus propias farmacias. Ninguno de ellos percibe retribución salarial por la pertenencia al Consejo de Administración. se reúnen una sola vez al mes, como mucho; en ella se toman las decisiones más relevantes. No consta el nombramiento de Consejero delegado alguno, excepto en la filial creada en Portugal, hasta el mes de octubre de 2004; en dicho mes se nombraron dos Consejeros Delegados. Además de ello la empresa tiene un Director General que es el actor. La empresa tiene su sede social en Madrid, pero mantiene un total de tres centros de trabajo. En- Madrid con cos trabajadores se lleva una parte de la actividad comercial. En Murcia cuenta con veinte trabajadores y se ocupa de la parte principal de la actividad comercial, la totalidad de la microinformática y una parte de la microinformática; y en Sevilla, que cuenta con trece trabajadores, se lleva una parte de actividad comercial y la parte principal de microinformática. La empresa no tiene locales de su propiedad; la oficina de Madrid es arrendada y las de Murcia y Sevilla están en las instalaciones de las diversas Cooperativas, manteniendo un contrato de servicios que permite a la empresa utilizar la infraestructura de las cooperativas. El citado personal pertenece a la empresa, salvo dos casos: la secretaria del actor en Murcia pertenece a HEFANE y actúa indistintamente como secretaria del Director de ambas (Cooperativa y empresa) al coincidir en la misma persona, hasta los despidos, los citados cargos; y un trabajador de microinformática de Sevilla conocido como " Luis Angel ". Tercero.- Sobre el Director General de UNYCOP. Como tal ejercía todos los poderes inherentes a la empresa, entre la celebración de cada Consejo de Administración. Se le dotó de una retribución que llegó a alcanzar los 15.281'32 euros al mes. Hasta el mes de marzo de 2002 se dedicaba de forma exclusiva a la citada dirección y desde el 22 de marzo de 2002 compaginó al 50% con la dirección de HEFAME. Como tal director otorgó todos los contratos de personal (salvo alguna excepción), y los contratos de comercialización de gafas L'Apresto y potitos Afarín; formalizó los contratos con distribuidores, de prestación de servicios con otras empresas ajenas al Grupo, como los suministradores de informática, con la empresa CAP GEMINI, y los arrendamientos de servicios. El controlaba y dirigía al personal de la empresa, con la salvedad del responsable de microinformática (Sr. " Luis Angel "), que reportaba tanto al actor como al presidente de la Cooperativa de Sevilla; autorizaba los pagos más importantes, elaboraba informes mensuales y los exponía ante el Consejo; elaboraba los informes económicos generales a presentar en la Junta y llevaba a cabo las directrices del Consejo. Todo ello lo hizo sin que se le formalizasen poderes hasta el 11 de febrero de 2000 en que se le otorgaron éstos y se ratificaron por escritura de 15 de diciembre de 2000, en la forma muy amplia en que constan. Con solo dos limitaciones básicas: la disposición sobre inmuebles, aunque la empresa nunca los ha tenido en propiedad, y que para las actividades bancarias se precisa su firma y la de un miembro del Consejo. Cuarto.- Sobre la situación anterior a la resolución contractual. El 22-3-2002, el actor comunicó a HEFAME la decisión de reincorporarse a la misma, con efectos del 1-4-2002, en calidad de Director General, dejando por lo tanto sin efecto la suspensión del contrato de trabajo. En esa misma fecha, el demandante dirige escrito a UNYCCP comunicándole su deseo de reducir su jornada de trabajo, y, consecuentemente, su retribución al 50%, con efectos del. 1-4-2002. A partir de ese momento al demandante retorna su situación laboral con HEFAME como Director general, incluido en el Grupo 10 de cotización, otorgándosele plenos poderes de representación de la empresa, aunque no se formalizo contrato por escrito. Así pues, a partir de ese momento, el actor percibe el 50% de su retribución de HEFAME, sin incluir ningún tipo de comisión que UNYCOP le incluyera en nómina, abonándole esta última mercantil citada el 50% restante de su retribución, dedicando por lo tanto su tiempo de trabajo al 50% a una y otra empresa. Esta situación legal de pluriempleo fue reconocida por Resolución de la TGSS. En UNYCOP su retribución es de l5.281'32 euros/mes con prorrata y de 509'SB euros/día. No es miembro del Comité de Empresa o representante sindical. Reside en Altorreal (Molina de Segura-Murcia) y su puesto de trabajo estaba en Santomera (Murcia), en las instalaciones cedidas por Hefame. Durante el año 2004 se celebraron elecciones para la Junta rectora de HEFAME, proceso durante el cual se produjeron diversos incidentes que motivaron acciones judiciales. A su vez, antes de iniciarse el proceso electoral en la referida Cooperativa, se interpusieron querella o querellas criminales contra miembros de la Junta que en aquel momento regía la Cooperativa. Resultó elegida por mayoría una Junta rectore que no mantenía el respaldo de la...

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