STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2000:2941
Número de Recurso2694/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2694/99 T. 11.1.00-D.s. N.I.G. 48.04.4-99/001934 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a uno de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAÁN, Presidente, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Humberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintiuno de Julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Humberto frente a CARAMELOS LA MILAGROSA, S.A. y DONUT CORPORATION VITORIA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO.- D. Humberto desde el 1 de octubre de 1988 realizó servicios de transporte para la empresa CARAMELOS LA MILAGROSA S.A., adquiriendo el demandante productos a dicha empresa que vendía a clientes determinados y abonaba los productos a Caramelos la Milagrosa S.A., situación que perduró hasta el mes de agosto de 1998.

SEGUNDO

La Sociedad Caramelos La Milagrosa S.A. se constituyó mediante escritura pública otorgada en fecha 2 de septiembre de 1974 por los socios D. Francisco , D. Benito y Don Adolfo , la cual tiene por objeto la explotación de una empresa dedicada a la fabricación de caramelos, dulces, turrones, pasteles, bollos y confituras de todas clases, venta al por mayor y menor de toda clase de productos de los indicados y cualesquiera otros destinados a la alimentación y cualquier actividad que sea preparatoria, complementaria y derivada de las anteriores.

En la actualidad Donut Corporación Vitoria S.A. posee el 99'99% de las acciones de Caramelos La Milagrosa S.A., siendo los DIRECCION000 de dicha Entidad D. Cristobal y Don Pedro Enrique .

TERCERO

En la actualidad, los DIRECCION000 de la Entidad Donut Corporación Vitoria S.A. son Don Cristobal y Don Pedro Enrique , la cual tiene por objeto la fabricación y venta de artículos de bollería, panadería y pastelería y otros productos alimenticios, así como la comercialización de toda clase de productos y materiales similares.

CUARTO

En fecha 30 de abril de 1992 el actor adquirió a la empresa Mercedes Benz España SA un vehículo industrial marca Mercedes Benz, modelo MB Combi I, con techo elevado, matrícula XO-....-XJ , suscribiendo contrato de financiación para el abono del precio del citado vehículo.

QUINTO

En fecha 30 de marzo de 1998 la empresa Caramelos la Milagrosa SA comunicó al Comité de Empresa lo siguiente:

"Srs. Componentes del COMITÉ DE EMPRESA Por la presente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conomimieto que a partir del 1 de Mayo del presente año, la actividad comercial que lleva a cabo esta empresa -entendida en su dimensión autónoma funcional: almacenes, administración y distribución-, pasará a integrarse en la Mercantil DONUT CORPORATION DE VITORIA S.A. continuando su actividad como delegación de distribución dependiente de las directrices de la Dirección Comercial Central (como venía haciendo), pero ahora, con la articulación, coordinación y procesamiento de datos que demandan la racionalidad funcional y el mercado.

Las razones, con más detalle, les fueron expuestas en reunión anterior el día 25 de Marzo del presente año, junto con un escrito-resumen explicativo de los fundamentos de esta decisión.

Si considerasen necesarias ampliaciones al escrito-resumen aludido, o a las explicaciones dadas en la reunión mantenida el día 25 de los corrientes, o para cualquier alegación que estimen, dispondrán de un plazo de quince días contados desde la fecha de recepción de la presente.

Dicha cesión no supondrá para el personal afectado por la misma merma de sus derechos laborales, puesto que la empresa cesionaria se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de esta empresa cedente, reconociéndose a todos los trabajadores dichos derechos, incuida, como es lógico, la respectiva antigüedad laboral.

Así mismo les informamos que de esta operación se dará cuenta individualmente a los componentes de la plantilla mediante carta dirigida a cada uno de ellos.

Ruego que acusen recibo a los efectos pertinentes."

cuya empresa asímismo comunicó a diversos clientes que a partir del día 1 de mayo de 1998 la misma cesaría como proveedor, pasando a servirles y facturarles la empresa Donut Corporación Vitoria S.A.

SEXTO

En fecha 29 de septiembre de 1998 don Humberto y la empresa Donut Corporación Vitoria S.A suscribieron contrato de transporte de mercancías, en el que se hizo contar que Don Humberto se dedica habitualmente a realizar transportes para terceros en el vehículo comercial dedicado al transporte público de su propiedad, matrícula XO-....-XJ así como a la reventa de productos que adquiere para tal fin, teniendo por objeto dicho contrato la realización por parte de Don Humberto de servicios de transporte de las mercancías que se le confien por Donut Corporación Vitoria SA, así como la compra de productos para su posterior reventa dentro de la zona pactada, con las condiciones que figuran en dicho contrato que obra como documento nº 1 del ramo de prueba de la empresa Donut corporación Vitoria SA, cuyo contenido se da por reproducido.

SÉPTIMO

Desde esa fecha el actor ha venido realizando servicios de transporte para la empresa Donut Corporación Vitoria SA utilizando el vehículo de su propiedad antes descrito, del que es titular, contando con la correspondiente autorización administrativa, el cual es de ámbito local y de Servicio Público, teniendo un peso máximo autorizado de 2.800 kg. corriendo de cargo del demandante el abono de los seguros y el mantenimiento del citado vehículo, estando el actor dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y sobre el Valor Añadido en la actividad de transporte de mercancías por carretera, el cual giraba facturas mensuales a la empresa Donut Corporación Vitoria SA por la realización de servicios de transporte y anexos, en las que constaba el IVA, habiendo girado el actor a dicha empresa demandada durante los meses de octubre a diciembre de 1998 y enero de 1999 facturas por los siguientes importes:

- Octubre de 1998. . . . .339.368,-ptas.

- Noviembre de 1998. . . .321.462,-ptas.

- Diciembre 1998 . . . . .300.437,-ptas.

- Enero de 1999. . . . . .310.888,-ptas., acudiendo el demandante diariamente a los locales de la empresa Donut Corporación Vitoria S.A. a las 6.00 horas recogiendo los productos necesarios para desarrollar su actividad en la zona que le correspondía, devolviendo los productos sobrantes.

OCTAVO

El actor tanto cuando realizaba servicios de transporte para Caramelos La Milagrosa SA como cuando los ha venido realizando para Donut Corporación Vitoria SA, además ha realizado servicios de transporte para otras empresas, a las que cobraba el correspondiente importe por la realización de esos...

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