STSJ Murcia , 23 de Diciembre de 2004

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1935
Número de Recurso1227/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01392/2004 ROLLO Nº: RSU 01227/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por .don Gonzalo , don Clemente , D. Lorenzo , don Luis Enrique , don Jose María , don Pedro , don Javier , D. Fidel y D. Darío , contra la sentencia número 117/04 del Juzgado de lo Social número 7, de fecha 27 de febrero de 2004, dictada en proceso número 933/03 , sobre DESPIDO , y entablado por .don Gonzalo , don Clemente , D. Lorenzo , don Luis Enrique , don Jose María , don Pedro , don Javier , D. Fidel y D. Darío frente a AIR Liquide Medicinal, S.L.U, Asistencia a Domicilio Médico Sanitaria, S.L, Fogasa, Touroxi, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Los nuevos demandantes, don Gonzalo , don Clemente , don Lorenzo , don Pedro , don Javier , don Fidel y don Darío , han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "TOROXI, S.L", dedicada a la actividad del transporte de < /font>mercancías por carretera, todos ellos con la categoría profesional de conductores de furgón y con las circunstancias de antigüedad y salario que se señalan en las demandas acumuladas y que se dan aquí por reproducidas. SEGUNDO. - La empresa demandada despidió a los demandantes mediante sendas cartas fechadas el 31 de octubre del 2003, las cuales estaban redactadas en los siguientes términos: "Muy señor nuestro: La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que basándose en lo determinado en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo, precediendo a la extinció<

/font>n del mismo por causas objetivas. Las causas económicas y organizativas que fundamentan esta necesidad de amortizar su puesto de trabajo se resumen en que durante los dos últimos años no se ha conseguido el volumen de facturación necesario para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el mantenimiento de la actividad lo que nos ha llevado ha mantener unos resultados económicos negativos que ya no se pueden mantener ni con las aportaciones personales que han efectuado los socios. Esta situación provoca una falta de gastos fijos mensuales, por lo que no nos queda otra salida que el cierre total de empresa,. Puesto que no tenemos perspectivas inmediatas ni a corto/medio plazo de que se3 invierta dicha tendencia. Esta reorganización implica la amortización de su puesto de trabajo y prescindir de sus servicios. Debido a la grave situación económica de la empresa, esta no puede poner a su disposición la indemnización legalmente prevista para este tipo de despidos sobre la base del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores . Por otra parte y en cuanto al momento de producirse los efectos < /font>de esta decisión extintiva, le comunicamos que lo será el próximo día 31 de octubre de 2003. Finalmente le comunicamos que el próximo día 31 de octubre le haremos entrega de la documentación para solicitar la prestación por desempleo y el cobro de la indemnización del Fondo de Garantía Salarial".

TERCERO

Ninguno de los demandantes ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.

CUARTO

La sociedad mercantil codemandada "Air Liquide Medicinal, S.L.U." tiene por objeto social la fabricació< /font>n, distribución, comercialización, venta de gases medicinales y equipos de uso médico, así como la prestación de servicios de oxigenoterapia, aerosolterapia, ventiloterapia y otros a domicilio.

"TOUROXI, S.L." ha venido realizando para esta sociedad el servicio de recogida en origen, trasporte, entrega y posterior recogida para su devolución a origen de botellas de oxigeno, recipientes de oxígeno líquido, manorreductores y otros materiales relacionados con la actividad antes descrita así como la documentación entregada por "Air Liquide Medicinal, S.L.U." y las operaciones complementarias a las anteriores que le fueran inherentes, todo ello en virtud de un contrato mercantil de transporte suscrito entre ambas sociedades el 1 de febrero del 2003, en el cual se especificaba, entre otras cosas que "< /font>

TOUROXI, S.L" prestaría los servicios contratados con vehículos y personal propios y en las rutas pertenecientes a la misma provincia de Murcia. Asimismo se consignaba que la empresa contratante comunicaría a la contratista los posibles riesgos del trabajo a efectuar y las medidas de prevención para evitar el resultado sañoso, facilitando aquélla al personal de ésta el acceso a sus locales. Este contrato obra en el ramo de prueba de "Air Liquide Medicinal, S.L.U." como documento nº1 y su contenido se da aquí por reproducido. CINCO.-Las citadas sociedades suscribieron en la misma fecha otros dos contratos, uno de mantenimiento y otro de reparación de equipos, los cuales obran en el mismo ramo de prueba como documentos núms 2 y3 y cuyo contenido se da igualmente por reproducido. SEXTO.- El 31 de octubre del 2003 "< /font>Air Liquide Medicinal, S.L.U." y "TOUROXI, S.L." acordaron resolver los citados contratos de transporte, mantenimiento y reparación de equipos. SÉPTIMO.- En la actualidad es la sociedad también demandada "Asistencia a Domicilio Médico Sanitaria, S.L." (ASIMED, S.L.) la que presta el servicio de recogida en origen, transporte, entrega y posterior recogida para su devolución a origen de botellas de oxígeno, recipientes de oxígeno líquido, manorreductores y otros materiales sanitarios, en la provincia de Murcia y con vehículos propios, para "Air Liquide Medicinal, S.L.U."< /font> en virtud de contrato suscrito el 1 de noviembre del 2003, el cual obra en el ramo de prueba de la segunda mercantil citada como documento nº16 y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Ambas mercantiles suscribieron en la misma fecha otros tres contratos de arrendamientos de servicios, que están aportados al mismo ramo de prueba como documentos núm 14, 15 y 17 y cuyo contenido se da por reproducido. OCTAVO.- "ASIMED, S.L."

tiene como objeto social, entre otros, el transporte de mercancías por carretera, reparación y venta de aparatos médico-sanitarios, alquiler y venta de camas, camillas, sillas de ruedas y todo tipo de material hospitalario, así como servicios médicos y de asistencia sanitaria a domicilio y hospitalaria. NOVENO.- Desde el 5 de noviembre del 2003 prestan sus servicios como conductores-repartidores por cuenta de la codemandada "ASIMED, S.L." los siguientes demandantes: don Gonzalo , don Jose María , don Luis Enrique , don Clemente , don Darío y don Pedro . DECIMO.- El 24 de noviembre del 2003 se celebró ante el SMAC acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto "; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por don Gonzalo , don Lorenzo , don Luis Enrique , don Jose María , don Pedro , don Javier , don Fidel Y don Darío , contra "TOUROXI, S.L.", debo declarar y declaro nulos los despidos de los demandantes. En consecuencia, debo condenar y condeno a la referida empresa demandada a que de forma inmediata readmita a los actores y les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos (31 de octubre del 2003) hasta que la readmisión tenga lugar, excepto en el caso de don Gonzalo , don Jose María , don Luis Enrique , don Clemente , don Darío y don Pedro , a quienes se les debe abonar salarios de trámite desde la indicada fecha del despido hasta el 5 de noviembre del mismo año, en que encontraron nueva ocupación remunerada. Absuelvo a "AIR LIQUIDE MEDICINAL, S.L.U." y a "ASISTENCIA A DOMICILIO MEDICO SANITARIA, S.L." de la pretensió< /font>n deducida en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Carmen Pascual Andreu, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Manuel Prados Higueras, en representación de la codemandada "Air Liquide Medicinal SLU".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Murcia, de fecha 27 de febrero de 2004 , se ha desestimado la demanda sobre despido interpuesta por los actores D. Gonzalo y otros ocho trabajadores frente a las empresas "Air Liquide Medicinal, S.L.U.", "Touroxi, S.L." y "Asistencia a Domicilio Médico Sanitaria, S.L.", figurando también como demandado el FOGASA para hacer frente a las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

Disconformes con dicha resolución, deducen frente a la misma recurso de suplicación, por un lado, los trabajadores, y por otro, el FOGASA. En ambos casos, el recurso es impugnado por la mercantil "Air Liquide Medicinal, S.L.U.".

Por presentar numerosas similitudes estructurales y de contenido, ambos recursos se examinarán de manera conjunta.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En el primer motivo formulado por los trabajadores y al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesan las siguientes revisiones fácticas:

  1. Se propone la adición del siguiente hecho probado, a continuación del hecho probado...

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