STSJ País Vasco , 28 de Abril de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:1835
Número de Recurso543/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXPROPIACION FORZOSA ACUERDO DE 25-10-02 DE JURADO TERRITORIAL EXPROP.FORZOSA BIZKAIA QUE FIJA JUSTIPRECIO DE FINCA IDENTIFICADA COMO PARCELA SITUADA JUNTO AL Nº11 DE LA C/LEON DE URUÑUELA AFECTADA POR EL PROYECTO DE EJECUCION DE UNA PLAZA DE ESPARCIMIENTO PARA RESIDENTES EN BºREKALDE-BETOLAZA.Y ACUERDO DE 14-5-03 DESESTIMATORIO DE RºREPOSICION C/ACUERDO 25-10-03.EXPTE.N.R.332/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 543/03 y ACUMULADO Nº 2.241/03 Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 343/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiocho de abril de dos mil cinco.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 543/03 y acumulado 2.241/03, seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan:

  1. - Directamente el Acuerdo de 14 de mayo de 2.003 del Jurado de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Luis Enrique y la Sra. Leonor contra Acuerdo de 25 de octubre de 2.002 por el que se fijó el justiprecio de la finca identificada como parcela situada junto al nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Bilbao, afectada por el proyecto de ejecución de una plaza de esparcimiento para residentes en el barrio Rekalde- Betolaza.

  2. - Indirectamente el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en cuanto a la inclusión del suelo expropiado en el Área de Reparto 739.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES :

* AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por D. GONZALO DE AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ MARÍA EGUIA CALVIÑO.

* D. Luis Enrique y Dª. Leonor , representados por Dª. ANA BERISTAIN EGUIA y dirigidos por el Letrado D. JOSÉ ÁNGEL BILBAO ALCALDE.

- DEMANDADAS :

* ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

* DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por Dª. MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de febrero de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GONZALO AROSTEGUI GÓMEZ actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Bilbao, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25 de octubre de 2.002 por el que se fijó el justiprecio de la finca identificada como parcela situada junto al nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Bilbao, afectada por el proyecto de ejecución de una plaza de esparcimiento para residentes en el barrio Rekalde- Betolaza; quedando registrado dicho recurso con el número 543/03.

Así mismo, en esta Sala en fecha 3 de septiembre de 2003 tuvo entrada escrito en el que Dª. ANA BERISTAIN EGUIA actuando en nombre y representación de D. Luis Enrique y Dª. Leonor , interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 14 de mayo de 2.003 del Jurado de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por ello contra el anterior Acuerdo de 25 de octubre de 2.002; quedando registrado con el número 2241/03.

Habiendo solicitado por los Sres. Luis Enrique y Leonor la acumulación de ambos procesos, por resolución de fecha 7 de octubre de 2003 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 2241/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda presentado por el Ayuntamiento de Bilbao, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso, se declare nulo y sin valor alguno el acto administrativo impugnado, y se fije el justiprecio de la finca expropiada en la cantidad de 48.462,69 euros, incluido el premio de afección, y con todos lo demás a que haya lugar.

Por su parte la Procuradora Sra. Beristain en nombre y representación de D. Luis Enrique y Dª.

Leonor en su escrito de demanda suplicó el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso tanto en su impugnación directa de los acuerdos del Jurado, como en la indirecta del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, lo admita y declare que el justiprecio a abonar asciende a 949.989,80 euros más el 5% del premio de afección, equivalentes a 47.464,49 euros, más los intereses legales que proceda.

TERCERO

En el escrito de contestación el Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los recursos contenciosos administrativos y se declare la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

Habiendo presentado escrito de contestación la Administración demandada, conforme quedó recogido en resolución de fecha 23.01.04 se dio traslado simultáneo de lo actuado a las partes demandantes a fin de que contestaran a las demandas presentadas de contrario.

En el escrito de contestación presentado por el Ayuntamiento de Bilbao, en base a los hechos y fundamentos de derecho a ellos expresados, se solicitó de la Sala la inadmisión del recurso en relación a la impugnación indirecta del PGOU de Bilbao , y en cualquier caso, desestimado en su integridad.

Por su parte la Procuradora Sra. Beristain en su escrito de contestación presentado en fecha 06.04.04 solicitó a la Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao así como que se anulase el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa impugnado y estimase el recurso acumulado 2.241/03 fijando un justiprecio total de 949.289,80 euros más el 5% del premio de afección, equivalente a 47.464,46 euros, más los intereses que procedan y todo ello con anulación del PGOU de Bilbao en cuanto adscribe el terreno expropiado al Área 739, debiendo hacerlo a la 712.

CUARTO

Por auto de 16 de abril de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de 455.250,10 euros en el recurso interpuesto por D. Luis Enrique y Dª. Leonor y en 493.041,50 euros, s.e.u.o. en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Bilbao.

QUINTO

Por resolución de fecha 07.06.04 por la Sala se acordó emplazar a la Diputación Foral de Bizkaia toda vez que en el escrito de demanda se impugnaba una Disposición de carácter general.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEPTIMO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 11.04.05 se señaló el pasado día 12.04.05 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso 543/03 se interpuso por el Ayuntamiento de Bilbao en fecha 13.02.03, y el acumulado 2241/03 se interpuso por D. Luis Enrique y Dª Leonor , el 3.09.03.

El recurso se dirige contra el Acuerdo de 14 de mayo de 2.003 del Jurado de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Luis Enrique y la Sra. Leonor contra Acuerdo de 25 de octubre de 2.002 por el que se fijó el justiprecio de la finca identificada como parcela situada junto al nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Bilbao, afectada por el proyecto de ejecución de una plaza de esparcimiento para residentes en el barrio Rekalde- Betolaza .

Las distintas fechas de interposición del recurso jurisdiccional tienen su justificación en que el Ayuntamiento recurrió directamente el acuerdo de fijación de justiprecio de 25.10.02, cuando los expropiados interpusieron recurso de reposición, esperando a la interposición al acuerdo expreso de desestimación.

Importante también es tener en cuenta que el Jurado dispuso corrección de los errores que se habían producido en el acuerdo de fijación de justiprecio, cuyo contenido se encuentra certificado al folio 18 del expediente, e incorporado en los autos al folio 167, por haberse aportado por la propiedad expropiada.

Los expropiados ejercitan impugnación indirecta del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en cuanto a la inclusión del suelo expropiado en el Área de Reparto 739, al defender que debería estar incorporado en el Área de Reparto 712.

SEGUNDO

Estando a los Acuerdos del Jurado y a la corrección de errores referida nos encontramos como se fijó un justiprecio total incluido premio de afección de 541.504,19 euros (90.098.716 ptas.) y ello por los 971 m2 expropiados.

Las pautas tenidas en cuenta por el Jurado fueron el con... que estaba ante un suelo en el ámbito del área de reparto 739 con un aprovechamiento tipo de 3,26 m2/m2; se dispuso que no había cesión por tratarse de suelo urbano consolidado por la organización, lo que dió un aprovechamiento de 3.165,46 m2, al multiplicar la superficie por el aprovechamiento tipo; se consideró en un 65% V.P.O. distribuído el aprovechamiento resultante entre viviendas y locales y vivienda libre el 35% con idéntica distribución consiguiendo tipología de planta baja más 5, pasando a aplicar el método de valor residual mediante la fórmula Vs= (0,71x Vv) -(Vc + Gastos de Urbanización); considerando el valor en venta de las viviendas de V.P.O. en 180.000 ptas./m2 útiles y para los anejos el de 60.000 ptas./m2 útil, con remisión al Decreto...

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