STSJ País Vasco 157/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2008:864
Número de Recurso173/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 173/06

Y SU ACUMULADO 193/03

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 157/2008

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 173/06 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 19 de octubre de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió el expediente de justiprecio perteneciente a terreno identificado catastralmente como parcelas NUM000 y NUM000, manzana NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 y NUM004, de 1622,30 m2 afectado por el proyecto ‹ ‹ Sistema General de Espacios Libres US 2 › › NR 395/05.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES :

- AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por el Letrado D. JULIO DEL FERRERO.

- Dª. Elisa y D. José, representados por la Procuradora Dª. MARÍA CRUZ SERRALTA GARCÍA y dirigidos por el Letrado D. JOSE Mª. ITURMENDI.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DE SU SERVICIO JURÍDICO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de febrero de 2006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS actuando en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE GALDAKAO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 19 de octubre de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió el expediente de justiprecio perteneciente a terreno identificado catastralmente como parcelas NUM000 y NUM000, manzana NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 y NUM004, de 1622,30 m2 afectado por el proyecto ‹ ‹ Sistema General de Espacios Libres US 2 › › NR 395/05; quedando registrado dicho recurso con el número 173/06.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se declare contraria al ordenamiento jurídico y por tanto, se anule la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, de 19 de octubre de 2005, por la que se fija la cantidad de 570.552,36 euros como justiprecio de la finca de 1.622,30 m2, calificada como sistema General de Espacios Libres SGEL-US-2 y cuyos titulares son D. José y Dª Elisa.

  2. - Se declare el valor de los terrenos expropiados, de conformidad con el informe del arquitecto municipal D. Rubén de fecha 1 de abril de 2005, en la cantidad de 160.216,74 euros, o subsidiariamente, se remita de nuevo el expediente al J.T.E.F. a efectos de fijar de nuevo el justiprecio de conformidad con el aprovechamiento establecido por el P.G.O.U. de Galdakao para los sistemas generales adscritos al suelo urbanizable y con los precios de venta y gastos de urbanización probados en el informe pericial redactado por el arquitecto municipal con fecha 27 de abril de 2006.

Todo ello, con imposición de las costas al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa y lo demás que sea procedente en derecho.

TERCERO

En fecha 27 de febrero de 2006 por la Procuradora Dª. María Cruz Serralta García en nombre y representación de D. José y Dª Elisa se interpuso recurso, que se registró con el número 193/06, solicitando de este Tribunal una sentencia por la que con estimación de la demanda y recurso declare lo siguiente:

  1. La nulidad por ser contrario a derecho del acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de 19 de octubre de 2005.

  2. Que como consecuencia de la anterior declaración acuerde que procede fijar el justiprecio de la parcela de autos expropiada a los recurrentes en la cantidad de tres millones cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres euros con cuarenta y ocho céntimos (3.045.473,48 euros), de acuerdo con el informe acompañado con la Hoja de Aprecio, del arquitecto superior D. Alexander, en función de aplicar el aprovechamiento del terreno, de acuerdo con el que tienen y mantienen las edificaciones del entorno al terreno cuestionado.

    Subsidiariamente a la anterior petición:

  3. Declare que el justiprecio de la meritada expropiación, debe fijarse en la cantidad de dos millones novecientos mil cuatrocientos euros con noventa y tres céntimos (2.900.450,93 euros), en base a aplicar al terreno expropiado el aprovechamiento medio para las diferentes Áreas del suelo urbano" de Usánsolo, fijado en 1,49 m2 X m2 como también se contiene igualmente en el informe del arquitecto superior Sr. Alexander.

    Que de no estimarse las anteriores peticiones, en función y a la vista de todas las actuaciones del proceso, se fije por esta Ilma. Sala el justiprecio que crea justo y objetivo, debe sufragarse a los recurrentes por la expropiación de referencia.

    Condenando a la Administración Pública a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas del presente proceso.

CUARTO

Por Auto de 19 de junio de 2006 se acordó la acumulación al presente recurso del recurso 193/06. Encontrándose los recursos acumulados en el mismo trámite procesal, se continuó la tramitación en el recurso 173/06 por ser el más antiguo.

QUINTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Ayuntamiento de Galdakao y Dña. Elisa y D. José, y se declare la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

SEXTO

Por auto de 23 de noviembre de 2006 se fija la cuantía del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Galdakao en 410.335,62 euros y la del recurso interpuesto por Dª. Elisa y D. José en 2.474.921,12 euros, s.e.u.o.

SÉPTIMO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

OCTAVO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

NOVENO

Por resolución de fecha 30/11/07 se señaló el día 11/12/07 para la votación y fallo del presente recurso, tras lo que se acordó suspender el plazo para dictar sentencia y requerir al Ayuntamiento de Galdakao, para que, en el plazo de diez días, remita a la Sala certificación del polígono fiscal en el que a efectos catastrales se encontraba incluido, a fecha octubre de 2004, el terreno sobre el que recayó el Acuerdo del Jurado recurrido, así como de sus aprovechamientos.

En contestación al requerimiento se remitió informe de fecha 17 de enero de 2008 del Arquitecto municipal, de lo que se dio traslado a las partes, que efectuaron alegaciones en los términos que constan en autos.

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Galdakao, por un lado, y Dª. Elisa y D. José, por otro, recurren el Acuerdo de 19 de octubre de 2005 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió el expediente de justiprecio perteneciente a terreno identificado catastralmente como parcelas NUM000 y NUM000, manzana NUM001 y NUM002 del Polígono NUM003 y NUM004, de 1622,30 m2 afectado por el proyecto ‹ ‹ Sistema General de Espacios Libres US 2 › › NR 395/05.

Los 1.622,30 m2 expropiados se desglosaban así: (1) 921,35 correspondían al polígono NUM003, manzana NUM001, parcela NUM000 y ( NUM000 ) 700,95 correspondían al polígono NUM004, manzana NUM002, parcela NUM000, como se desprende:

(a) de los folios 22 a 24, que incorporan acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Galdakao de 31/10/03, por el que se dispuso el inicio del expediente expropiatorio del SGEL-US-2, e información pública de la relación de bienes y derechos

(b) de los folios 51 y 52, que incorporan Resolución 2549/04, de la Alcaldía, de aprobación relación definitiva de bienes y derechos.

(c) del documento obrante al folio 6 del expediente plano nº 1 ‹ ‹ Plano de expropiaciones SGEL-US-2 › › del Proyecto de Urbanización de la peatonalización y renovación de las infraestructuras del Barrio de Usánsolo.

En el expediente expropiatorio el Ayuntamiento de Galdakao fue la administración expropiante y beneficiaria y Dª. Elisa y D. José los expropiados.

El acuerdo recurrido :

(1) fijó un total por justiprecio de 570.532,36 euros, esto es, 94.931.925 pesetas, como suma de 543.383,20 euros como valoración del suelo expropiado y 27.169,16 por 5% por premio de afección; justiprecio total al que se le añaden los intereses que correspondan de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, una vez deducidas, en su caso, las cantidades consignadas o percibidas. El Jurado justipreció los 1622,30 m2 a 351,69 euros cada metro cuadrado.

(2) dejó constancia de que el Ayuntamiento de Galdakao, en sesión de 31 de octubre de 2003, dispuso iniciar el expediente de expropiación de los bienes y derechos afectados para la ejecución del Proyecto Sistema General de Espacios Libres US-2; expediente tramitado por el procedimiento de urgencia del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, urgencia declarada por el Decreto 99/2005, de 19 de abril del Gobierno Vasco ; precisó que el acta previa de la ocupación se levantó el 6 de junio de 2005, formalizada también como acta de...

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