STSJ Comunidad de Madrid 955/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2007:5990
Número de Recurso2065/2003
Número de Resolución955/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00955/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 955

RECURSO NÚM.: 2065-2003

PROCURADOR D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 6 de Junio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2065-2003 interpuesto por D. Francisco representado por el procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 19.12.2002 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29.5.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 19 de diciembre de 2002 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número NUM000 interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se impone sanción por infracción grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación con la liquidación derivada de Acta modelo A01, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1.995, 1.996 y 1.998, por cuantía de 9.023,76 € (1.501.428 pesetas).

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida, alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la prescripción de la acción administrativa para imponer sanciones en elación al ejercicio de 1.995, que no se han computado correctamente las presuntas ganancias patrimoniales y la ausencia de culpabilidad correspondiendo a la Administración probar el dolo o culpa en la conducta.

TERCERO

En primer lugar procede analizar la alegación de prescripción respecto de la sanción relativa al ejercicio de 1.995, alegación que debe ser estimada, pues esta...

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