Procesal

AutorLa Redacción
Páginas928-930

Page 928

Sentencia de 10 de Octubre de 1952 -Diligencias para mejor proveer

El concepto de pretensiones incidentales, que a tenor del artículo. 334 de la Ley de Enjuiciamiento civil, pueden ser planteadas por los litigantes en el acto de la vista del pleito en Segunda Instancia, no es extensivo a la solicitud de que en virtud del principio dispositivo, sea requerida una de las pronunciadas a fin de que presentara en autos determinado do-Page 929cumento, propios el período de proposición de prueba en Segunda Instancia queda definitivamente agotado en la fase procesal de instrucción, regulada en los artículos 856, 860 y 862 de la Ley sin otra excepción que la prevista en .el 863 en relación con el 506 de tal suerte que rebasado el trámite de instrucción y en su caso el de citación para Sentencia, la petición en el acto posterior de vista pública, de que se practiquen pruebas, sólo puede tener la virtualidad de llamada de atención del Tribunal a los efectos del artículo 340, para que, en función ya del principio inquisitivo, pueda ser llevada a efecto como diligencia para mejor proveer.

Sentencia de 14 de octubre de 1952 -Incongruencia

No se aprecia incongruencia en el fallo recurrido que condena al demandado como poseedor de mala fe de las fincas en litigio a que abone los frutos percibidos y los que el demandante hubiera podido percibir, ya que este pronunciamiento, si bien no pedido es secuela obligada de tal posición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 455 del Código civil, y razones de economía procesal lo justifican ; pero si ha incurrido el Tribunal a quo en el vicio de incongruencia previsto en el número segundo del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento civil .al estimar que el demandado es poseedor de mala fe desde el 31 de octubre de 1945, porque declarado en la Sentencia de la Primera distancia que los efectos de la posesión de mala fe se computarían desde el 16 de noviembre de 1945, y consentida esta declaración por el demandante y apelado, se extralimitó en sus facultades la Sala sentenciadora al dar mayor amplitud a las consecuencias jurídicas de la conducta o proceder del apelante, para quien resulta más gravoso el fallo recurrido que el de Primera Instancia, a pesar de que la parte contraria demandante ni recurrió en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR