Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir

AutorFernández de Buján, Antonio
Páginas18-21
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia 18
Artículo 8
presentado la misma podrá presentar en el plazo máximo de quince días
naturales una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación com-
petente. El médico responsable que deniegue la solicitud está obligado a
informarle de esta posibilidad.
3. El médico responsable que deniegue la solicitud de la prestación de
ayuda para morir, con independencia de que se haya formulado o no una
reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación competente, deberá
remitir, en el plazo de cinco días contados a partir de que se le haya notifi-
cado la denegación al paciente, los dos documentos especificados en el ar-
tículo 12, adaptando el documento segundo de modo que incluya los datos
clínicos relevantes para la evaluación del caso y por escrito el motivo de la
denegación.
CAPÍTULO III.
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN
DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
Artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando
exista una solicitud de prestación de ayuda para morir.
1. Una vez recibida la primera solicitud de prestación de ayuda para
morir a la que se refiere el artículo 5.1.c), el médico responsable, en el plazo
máximo de dos días naturales, una vez verificado que se cumplen los requi-
sitos previstos en el artículo 5.1.a), c) y d), realizará con el paciente solicitan-
te un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas
y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegu-
rándose de que comprende la información que se le facilita. Sin perjuicio de
que dicha información sea explicada por el médico responsable directamen-
te al paciente, la misma deberá facilitarse igualmente por escrito, en el plazo
máximo de cinco días naturales.
Transcurrido el plazo previsto en el artículo 5.1.c), y una vez recibida la
segunda solicitud, el médico responsable, en el plazo de dos días naturales,
retomará con el paciente solicitante el proceso deliberativo al objeto de aten-
der, en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier duda o necesidad
de ampliación de información que se le haya planteado al paciente tras la
información proporcionada después de la presentación de la primera solici-
tud, conforme al párrafo anterior.
2. Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso
deliberativo al que se refiere el apartado anterior, el médico responsable
recabará del paciente solicitante su decisión de continuar o desistir de la
solicitud de prestación de ayuda para morir. En el caso de que el paciente
manifestara su deseo de continuar con el procedimiento, el médico respon-
sable deberá comunicar esta circunstancia al equipo asistencial, especial-

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