Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos para su ejercicio

AutorFernández de Buján, Antonio
Páginas15-18
15 Capítulo II. Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos para su ejercicio Artículo 5
previstos en esta Ley y que ha manifestado su deseo de morir. Di-
cha prestación se puede producir en dos modalidades:
1.ª) La administración directa al paciente de una sustancia por
parte del profesional sanitario competente.
2.ª) La prescripción o suministro al paciente por parte del pro-
fesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la
pueda auto administrar, para causar su propia muerte.
h) «Situación de incapacidad de hecho»: situación en la que el pacien-
te carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de
forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independen-
cia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica.
CAPÍTULO II.
DERECHO DE LAS PERSONAS A SOLICITAR LA PRESTACIÓN DE AYUDA
PARA MORIR Y REQUISITOS PARA SU EJERCICIO
Artículo 4. Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir.
1. Se reconoce el derecho de toda persona que cumpla los requisitos
previstos en esta Ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir.
2. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser
una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamen-
tada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido in-
formada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. En la historia
clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y
comprendida por el paciente.
3. En los procedimientos regulados en esta Ley, se garantizarán los
medios y recursos de apoyo, materiales y humanos, incluidas las medidas
de accesibilidad y diseño universales y los ajustes razonables que resulten
precisos para que las personas solicitantes de la prestación de ayuda para
morir reciban la información, formen y expresen su voluntad, otorguen su
consentimiento y se comuniquen e interactúen con el entorno, de modo li-
bre, a fin de que su decisión sea individual, madura y genuina, sin intromi-
siones, injerencias o influencias indebidas.
En especial, se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar ac-
ceso a las personas con discapacidad al apoyo que pueden necesitar en el
ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en el ordenamiento jurídi-
co.
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
1. Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario
que la persona cumpla todos los siguientes requisitos:

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