Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

AutorFernández de Buján, Antonio
Páginas9-13
LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO,
DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar
la siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
I
La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equili-
brada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es
la eutanasia.
La eutanasia significa etimológicamente «buena muerte» y se puede de-
finir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido
por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufri-
miento. En nuestras doctrinas bioética y penalista existe hoy un amplio acuer-
do en limitar el empleo del término «eutanasia» a aquella que se produce de
manera activa y directa, de manera que las actuaciones por omisión que se
designaban como eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes
a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex
artis), o las que pudieran considerarse como eutanasia activa indirecta (uti-
lización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico
o psíquico aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–) se
han excluido del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.

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