Disposiciones generales

AutorFernández de Buján, Antonio
Páginas13-15
13 Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1
El capítulo III va dirigido a regular el procedimiento que se debe seguir
para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que
han de observarse en la aplicación de dicha prestación. En este ámbito cabe
destacar la creación de Comisiones de Garantía y Evaluación que han de
verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los
procedimientos que establece.
El capítulo IV establece los elementos que permiten garantizar a toda
la ciudadanía el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayu-
da para morir, incluyéndola en la cartera común de servicios del Sistema
Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, pero garanti-
zando también su prestación en centros privados o, incluso, en el domicilio.
Hay que destacar que se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posi-
bilidad de objeción de conciencia del personal sanitario.
Finalmente, el capítulo V regula las Comisiones de Garantía y Evalua-
ción que deberán crearse en todas las Comunidades Autónomas y en las
Ciudades de Ceuta y Melilla a los fines de esta Ley.
Las disposiciones adicionales, por su parte, se dirigen a garantizar que
quienes solicitan ayuda para morir al amparo de esta Ley, se considerará
que fallecen por muerte natural, a asegurar recursos y medios de apoyo
destinados a las personas con discapacidad, a establecer mecanismos para
dar la máxima difusión a la presente Ley entre los profesionales sanitarios
y la ciudadanía y oferta de formación continua específica sobre la ayuda
para morir, así como un régimen sancionador. En sus disposiciones finales,
se procede, en consecuencia con el nuevo ordenamiento legal introducido
por la presente Ley, a la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas
conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la
presente Ley.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda perso-
na que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesa-
ria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han
de observarse.
Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a
esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones
de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correc-
to ejercicio del derecho reconocido en esta Ley.

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