Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda), de 15 de diciembre de 2021, relativa a la inadmisión por parte de la Comisión de una solicitud de revisión relacionada con una denuncia contra los Países Bajos por incumplimiento de la Directiva de la calidad del aire

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
Páginas118-122
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
118
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de enero de 2022
Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda), de 15 de diciembre de 2021, relativa
a la inadmisión por parte de la Comisión de una solicitud de revisión relacionada
con una denuncia contra los Países Bajos por incumplimiento de la Directiva de la
calidad del aire
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Catedrático de Derecho administrativo de la
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea, asunto T-569/20, ECLI:EU:T:2021:892
Temas clave: Aarhus. Inadmisión. Acto administrativo. Reglamento Aarhus. Acceso a la
justicia.
Resumen:
La organización ecologista denuncia a los Países Bajos al entender que el control y de la
apreciación de la calidad del aire alrededor de la carretera regional N 65 era contraria a la
Directiva 2008/50/CE con base en que la Comisión interpretaba erróneamente la
disposición según la cual las mediciones de evaluación de la calidad del aire ambiente no
debían efectuarse a una distancia superior a 10 metros del borde de la acera. La Comisión
inadmite la denuncia al entender que el demandante no había aportado ningún elemento
nuevo pertinente que pudiera justificar la incoación de un procedimiento por
incumplimiento contra el Reino de los Países Bajos. A pesar de ello, el demandante
presentó una solicitud de revisión interna con arreglo a las disposiciones del Convenio de
Aarhus, pero la Comisión desestimó por inadmisibilidad la solicitud de revisión interna de
la decisión de dar por concluido el procedimiento de denuncia al entender que no
constituía un «acto administrativo» en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra g), del
Reglamento de Aarhus ni una «omisión administrativa» en el sentido de la letra h) de dicha
disposición.
En concreto, la organización demandante solicita al Tribunal General que anule la decisión
impugnada, devuelva el expediente a la Comisión para que esta declare su admisibilidad y
resuelva sobre el fondo y condene en costas a la Comisión.
Destacamos los siguientes extractos:
33. En primer lugar, procede examinar si la Comisión actuaba en su calidad de instancia de
revisión administrativa con arreglo al procedimiento por incumplimiento previsto en el
artículo 258 TFUE cuando, mediante el escrito de 30 de enero de 2020, dio por concluido
sin ulterior trámite el expediente de la denuncia del demandante y, por tanto, si, en virtud
del artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento de Aarhus, dicho escrito no constituía un
acto administrativo en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento de
Aarhus.

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