El procedimiento de decomiso autónomo. En especial, sus problemas probatorios

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas569-584
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EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO
AUTÓNOMO. EN ESPECIAL,
SUS PROBLEMAS PROBATORIOS*
1. INTRODUCCIÓN
El concepto de decomiso es claro 1, pero no la situación que lo genera ni
su naturaleza jurídica. Podría decirse que el decomiso es una consecuencia
natural de las condenas penales (art. 127 CP) que declaran una apropiación
o producción ilícita de patrimonio, o también de la condena por otros delitos
aunque no esté siempre presente el ánimo de lucro 2. Pero también puede
producirse en supuestos en los que no se ha declarado la existencia de delito
y, pese a ello, se decreta el decomiso, como puede suceder en los supuestos
de rebeldía, muerte, enfermedad o exención de la responsabilidad criminal
del reo (art. 127 ter CP). También se puede decomisar el patrimonio fruto
de una actividad delictiva previa (art. 127 quinquies y sexies CP), o inclu-
so el patrimonio lícito del reo, cuando no fuere posible decomisar el ilícito
(art. 127 septies). Lo razonable es que todos los efectos y ganancias que sean
producto directo o indirecto del delito, sean decomisados —o comisados,
que es lo mismo—, es decir, incautados o conf‌iscados, para que el delito no se
repita y para que su autor, directamente o a través de intermediarios, no con-
siga el más mínimo benef‌icio económico derivado de la comisión del delito 3.
* Publicado en Diario La Ley, núm. 8601, de 9 de septiembre de 2015.
1 Vid. F. GASCÓN INCHAUSTI, El decomiso transfronterizo de bienes, Madrid, 2007, pp. 23-24.
J. GIMENO BEVIÁ, «Recuperación de activos y proceso penal: algunas cuestiones relevantes», Cua-
derno electrónico de estudios jurídicos, núm. 2, 2014, p. 172.
2 Como puede ser el caso de los delitos de terrorismo [art. 127 bis.1.q) CP].
3 T. AGUADO CORREA, «Decomiso de los productos de la delincuencia organizada: Garantizar
que el delito no resulte provechoso», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, núm. 15,
2013.
JORDI NIEVA FENOLL LA CIENCIA JURISDICCIONAL: NOVEDAD Y TRADICIÓN
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El problema es cómo articular todo lo anterior. La regulación del deco-
miso ha sido francamente mejorable hasta hace poco en muchas latitudes,
entre ellas España 4, por exceso o por defecto. Así se han llenado los depósitos
judiciales de armas, ganzúas o los más rocambolescos objetos sin ningún
tipo de clasif‌icación, más que lejanas referencias a un proceso olvidado en
poco tiempo. Asimismo han desaparecido relevantes cantidades de estupefa-
cientes. Esos son problemas que tratan de resolver los arts. 367 bis a septies
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pero lo peor y más frecuente en los
últimos tiempos es que el autor del delito, pese a la condena, consiga salvar
una parte importante de su «negocio» por las dif‌icultades que existen para
determinar el origen ilícito de esos efectos, muchas veces dinero o propie-
dades mobiliarias o inmobiliarias, que con frecuencia ni siquiera están en
manos del reo, sino de terceros (art. 127 quater CP).
De ese modo la pena impuesta solo cumple, en el mejor de los casos, un
papel de tratamiento resocializador para el reo, pero el problema es que el
proceso penal no consigue una de sus misiones principales si se pretende
que se haga justicia: restaurar la situación anterior a la comisión del delito,
que es lo que siempre se intenta aunque tantísimas veces no sea posible.
Ello provoca la frustración de todos los actores del sistema penal, así como
la alegría del delincuente por la inef‌icacia del sistema. Han sido muy nume-
rosas las normas y reformas en materia de decomiso en los últimos años,
pero quizás la principal sea la Decisión-marco 6 de octubre de 2006 sobre
principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, que in-
tentó luchar más ef‌icazmente contra esta triste realidad, norma que hoy
se ha convertido en la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y
del producto del delito en la Unión Europea, que ha sido traspuesta por el
legislador español en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transposición que
se añade a la reforma de los arts. 127 y ss. del Código Penal operada por la
El presente artículo se centrará en describir solamente el procedimiento
de decomiso autónomo 5, pero se enfrentará con el que, regulaciones proce-
dimentales aparte, parece ser el problema central del decomiso en general:
la cuestión probatoria, tema tratado por la doctrina, la jurisprudencia y el
legislador, pero ni mucho menos resuelto 6. No se puede entrar en el patrimo-
nio de una persona, por más delincuente que sea, como un elefante en una
cacharrería, dando por supuesto que si ha sido condenado, todo su patrimo-
nio tiene origen ilícito 7. Ello puede ser todavía más injusto cuando se trata de
4 T. AGUADO CORREA, «Embargo preventivo y comiso en los delitos de tráf‌ico de drogas y otros
delitos relacionados: presente y ¿futuro?», Estudios Penales y Criminológicos, vol. XXXIII (2013),
pp. 308 y ss.
5 Se trabaja con la versión disponible en el momento de la redacción de este trabajo: la apro-
bada por el Congreso de los diputados, pendiente de su ratif‌icación por el Senado (BOCG, Senado,
de 6 de julio de 2015, n. 556, pp. 97 y ss.).
6 Vid. GASCÓN INCHAUSTI, El decomiso transfronterizo de bienes, op. cit., pp. 84 y ss.
7 G. QUINTERO OLIVARES, «Sobre la ampliación del comiso y el blanqueo, y la incidencia en la
receptación civil», Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 12-r2, 2010, p. 5.

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