El procedimiento concursal

AutorSonia Calaza López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho procesal (UNED)
Páginas67-110
C III.
EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL
I. TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El TRLC acomete dos puntuales –y relevantes– modicaciones, en pri-
mer lugar, en el contenido de las distintas secciones que integran la estruc-
tura sistemática del concurso: la primera, referida a la inclusión, en la sec-
ción segunda, conforme a la previsión del artículo 508.2º.II del TRLC, del
informe de la administración concursal con los documentos que se acom-
pañen y, en su caso, con los textos denitivos; y la segunda, relativa a la
incorporación, en la sección quinta, por obra del artículo 508.5º del TRLC,
del convenio, sea anticipado o de tramitación ordinaria, y de la liquidación,
frente a la sola alusión, de la LC, al convenio y a la liquidación anticipada
anticipadas. El precepto 513 TRLC otorga, sin ambages, al Fondo de Ga-
rantía Salarial, la cualicación de “parte procesal” –y con este expreso reco-
nocimiento, le conere legitimación directa para ejercer cuántas acciones
y recursos tenga por conveniente, en defensa de la empresa y sus trabaja-
dores, con debida lealtad institucional y total independencia respecto del
resto de litigantes comprometidos en el mismo concurso–, desterrando los
confusos híbridos, a mitad de camino entre parte y tercero, de la LC, cuan-
do apelaba a que “debía ser citado como parte”. El precepto 519 del TRLC,
referido a la no suspensión del concurso ante la incoación de un proceso
penal, bajo el confuso título de “prejudicialidad penal” viene a aclarar que
“la incoación de procedimientos criminales relacionados con el deudor o
por hechos que tuvieran relación o inuencia en el concurso de acreedores
no provocará la suspensión de la tramitación de éste, ni de ninguna de las
secciones en que se divide”, frente a la confusión reinante en la LC a este
respecto. Finalmente, el apartado tercero del precepto 519 TRLC, de nueva
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creación, establece que “las medidas cautelares acordadas no podrán alterar
o modicar la clasicación de los créditos concursales, ni las preferencias
de pagos establecida en esta ley”.
1. Estructura sistemática en secciones, sustanciación de ocio,
plazos y Derecho supletorio
La multiplicidad, heterogeneidad y complejidad de pretensiones que
se insertan en el proceso concursal principal, con los variados y numerosos
procedimientos que lo integran, ha impulsado, al Legislador, a establecer
una guía, un camino, una suerte de GPS procesal, con expresión, en distin-
tas Secciones, de la tramitación correspondiente a todas y cada una de las
variadas controversias –tanto sustantivas, como procesales– que se vayan
suscitando al compás del iter procedimental del conicto principal –el con-
curso– al objeto de encontrar, con inmediatez, en este laberíntico camino,
la fase, período o trámite que, en cada momento procesal, pretenda consul-
tarse, incorporarse o, sencil lamente, transitarse.
El artículo 508 del TRLC se ocupa de regular estas Secciones, que
constituyen, en su conjunto, la totalidad del proceso concursal, de principio
a n, por lo que, en este momento, nos limitaremos a enunciarlas, con ex-
presión de los cambios operados por la reciente reforma. El procedimiento
de concurso se dividirá, pues, en las siguientes secciones, ordenándose las
actuaciones de cada una de ellas en cuantas piezas separadas sean necesa-
rias o convenientes:
1.º La sección primera comprenderá lo relativo a la declaración de
concurso, a las medidas cautelares, a la resolución nal de la fase
común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
2.º La sección segunda comprenderá todo lo relativo a la adminis-
tración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de
los Administradores concursales, a la determinación de sus facul-
tades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la
responsabilidad de los Administradores concursales. En esta sec-
ción se incluirá el informe de la administración concursal con los
documentos que se acompañen y, en su caso, los textos denitivos.
La aclaración respecto de la inclusión, del informe de la admi-
nistración concursal con los documentos que se acompañen y,
en su caso, con los textos denitivos es obra del TRLC, pues el
precepto 183.2º de la LC no establecía esta afortunada precisión.
Reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas 69
3.º La sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación
de la masa activa, a las autorizaciones para la enajenación de bie-
nes y derechos de la masa activa, a la sustanciación, decisión y
ejecución de las acciones de reintegración y de reducción y a los
créditos contra la masa.
4.º La sección cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de
la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y
clasicación de los créditos concursales y al pago de los acreedo-
res. En esta sección se incluirán también, en pieza separada, los
juicios declarativos que se hubieran acumulado al concurso de
acreedores y las ejecuciones que se inicien o se reanuden contra
el concursado.
5.º La sección quinta comprenderá lo relativo al convenio, sea an-
ticipado o de tramitación ordinaria, y a la liquidación. El TRLC
acomete, en este momento, una modicación, al referirse, con
carácter general, de un lado, al convenio –anticipado u ordina-
rio– y, de otro, a la “liquidación” y no al “convenio anticipado” y
a la “liquidación anticipada, respetivamente, como hacía la LC.
6.º La sección sexta comprenderá lo relativo a la calicación del
concurso y a sus efectos.
2. Partes
Las partes procesales son quiénes ejercitan los derechos de acción y de
defensa, esto es, las que pretenden y frente a las que se pretende la satisfac-
ción de una pretensión, por tratarse de los sujetos directamente implicados
en la relación jurídico-procesal sometida a juicio y extenderse a ellos, en
consecuencia, los efectos directos de la sentencia. Y ello con independencia
de que esa parte, titular de la relación jurídico-procesal, sea, a su vez, titular
de la relación jurídico-material o no.
El principio de dualidad de partes supone que en cada proceso ha de
haber exactamente dos partes: activa y pasiva; actor y demandado; recu-
rrente y recurrido; ejecutante y ejecutado. Esta dualidad de partes se ree-
re, en verdad, al número dual de posiciones divergentes –no cabe, resulta
obvio, que una persona pretenda algo frente a sí misma– y contradictorias
–tan sólo hay litigio, con carácter general, dónde hay conicto, litigio, des-
avenencia, contradicción, controversia– (activa y pasiva) que han de inte-
grar, con plena igualdad de armas, el proceso judicial, y no, desde luego, al

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