Los recursos concursales

AutorSonia Calaza López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho procesal (UNED)
Páginas131-149
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LOS RECURSOS CONCURSALES
La regulación conjunta, de todos los recursos concursales –sean del
proceso principal, sean de los incidentales, así como, respecto de estos últi-
mos, de naturaleza civil o laboral– en el capítulo IV (“De los recursos”) del
Título XII (“De las normas procesales generales, del procedimiento abre-
viado, del incidente concursal y del sistema de recursos”), en sintonía con la
LC –que contenía idéntica distribución sistemática en un único artículo– el
197 –del capítulo IV de su Título VIII– es una óptima técnica legislativa,
por cuánto permite, al lector, identicar, en unidad de acto, toda la estra-
tegia de revisión de resoluciones judiciales perjudiciales, sin necesidad de
buscar esta posibilidad de revisión a lo largo –y ancho– de toda la –en no
pocas ocasiones, aparatosa– tramitación de los distintos tipos de procedi-
mientos.
La nueva regulación en ocho artículos –del 544 al 551 del TRLC– de
los recursos concursales, antes contenidos en un único artículo –el 197 de
la LC–, merced a su disgregación, escisión y conveniente separación es muy
positiva.
El criterio de diferenciación a la hora de rediseñar, reorganizar y rees-
tructurar estos recursos ha sido, afortunadamente, el clásico: primero, por
razón del órgano que dicta la resolución que se pretende impugnar –Letra-
do de la Administración de Justicia o Juez–; segundo, y ya respecto de las
resoluciones exclusivamente judiciales, según la formalidad que cada una
de ellas deba adoptar, que, como se sabe guarda directa relación con su con-
tenido –providencias, autos o sentencias–; para inmediatamente después
diferenciar los recursos ordinarios –reposición y apelación– de los extraor-
dinarios– infracción procesal y casación –en el orden civil– con especial
detalle de las singularidades de la segunda instancia concursal, relativas,
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de un lado, a la “no suspensión de las actuaciones”, excepción hecha de las
que puedan verse afectadas por el contenido de la resolución y de otro, a
la tramitación directa o diferida de la apelación según cual sea el concreto
contenido de la resolución susceptible de revisión por este cauce.
Finalmente, por contraste respecto a los recursos del orden civil, a los
que se ha dedicado la práctica totalidad del capítulo –del 544 al 550– se aco-
mete una somera mención a los recursos que cabe interponer en el orden
laboral, en un único artículo –el 551–, dónde se produce, precisamente,
la única modicación o más bien alteración de calado, del TRLC, respec-
to de la LC, al incorporarse, un segundo apartado, completamente nuevo,
dedicado a la legitimación activa para la interposición de estos recursos
concursales laborales.
I. RECURSOS EN MATERIA CIVIL
El régimen de recursos establecido en el TRLC no constituye una tras-
lación automática del congurado en la LEC, respecto de la generalidad de
resoluciones judiciales dictadas en el ámbito de nuestra Justicia civil, por
mucho que esta hubiere sido su principal “fuente de inspiración legislati-
va”, sino el fruto de un detenido estudio de las singularidades presentes en
las especícas resoluciones concursales, y de la correlativa necesidad de su
revisión, seguido de la elaboración de un cuerpo normativo propio con las
especialidades a las que nos referiremos a continuación. Y es que el dere-
cho al recurso constituye una proyección, manifestación o, si se preere,
ramicación del derecho a la tutela judicial efectiva, pero, a diferencia de
este derecho de acción, que es ilimitado, aquél otro derecho al recurso es de
“conguración legal, lo que supone que habrá de adaptarse a las concretas
necesidades de cada tiempo, lugar y tipo de procedimiento, misión ésta –la
de la adaptación– que corresponde, como es lógico, al Legislador. Así, pues,
ante la necesidad, en el marco concursal, de obtener una Justicia ágil, rápida
y económica, resulta evidente que el régimen de recursos habrá de limitarse
–o restringirse– a aquellos asuntos de envergadura capital, dentro de unos
plazos exiguos, especícamente arbitrados en el marco de procedimientos
acelerados de revisión.
Además de esta necesaria ponderación, del Legislador, entre la eco-
nomía, celeridad y agilidad de los procesos concursales, por un lado, y la
garantía del acierto, merced, cuando menos, a un segundo enjuiciamien-
to o doble instancia –ante la posible falibilidad judicial humana–, ha de

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