Los efectos de la declaración del concurso

AutorSonia Calaza López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho procesal (UNED)
Páginas151-190
C VI.
LOS EFECTOS DE LA
DECLARACIÓN DEL CONCURSO
I. EFECTOS SOBRE LA CAPACIDAD PROCESAL DEL
CONCURSADO
La primera novedad de los efectos sobre la capacidad procesal del con-
cursado –destinada fundamentalmente a la capacidad de postulación– vie-
ne determinada por la enfática aclaración, en el precepto 119.1 del TRLC,
de la positiva capacidad del concursado, de interponer recursos, previa
autorización de la administración concursal, en los supuestos de interven-
ción. Esta posibilidad podía deducirse de la anterior dicción del precepto
regulador de la capacidad impugnatoria del concursado, pero suscitó, pese
a ello, en su momento, cierta interpretación contradictoria, que el TRLC,
con buen criterio, viene a despejar. La segunda novedad de esta Sección
viene determinada por la regulación, en el precepto 120.4.II, de las costas
originadas como consecuencia del allanamiento o del desistimiento auto-
rizados por el Juez, en los supuestos de suspensión, respecto de las que
el TRLC, especica que tendrán la consideración de crédito concursal. En
caso de transacción se estará, sin embargo, a lo pactado por las partes en
materia de costas. La tercera gran novedad, incorporada en el precepto
121.1 TRLC, se residencia en la novedosa necesidad, ante la representación
y defensa separadas en los procedimientos en trámite a la fecha de la decla-
ración de concurso –por medio de Procurador y Abogado distintos de los
de la administración concursal– de presentar –y acreditar– un tercero que
garantice de forma suciente ante el Juez del concurso que los gastos de su
actuación procesal y, en su caso, la efectividad de la condena al pago de las
costas no recaerán sobre la masa activa del concurso.
152 Sonia Calaza López
1. Introducción
La declaración del concurso, mediante auto –ex. art. 24.2 TFLC– cons-
tituye, sin lugar a dudas, el momento crucial, por iniciático y esencial, del
proceso concursal. No en balde existe mucha literatura a propósito de tan
transcendental momento, respecto del que cabe destacar un “antes” –es-
tado de insolvencia actual o inminente del deudor, que se encuentra en
una insostenible situación de asxia, angustia y desamparo– y un “después”
–estado de relativa calma, apaciguamiento y amparo– merced a la tutela
jurisdiccional concursal, que provee –tanto al deudor como a los acreedo-
res– de una serie de mecanismos, que insertos –así como convenientemen-
te solapados, entrelazados, conexionados y estructurados– en el proceso
concursal, permitirán pasar a una fase de máximo control que constituye
el tránsito –de ahí la “pacicación” que proporciona– hacia una solución
proporcionada, ponderada, equilibrada y justa.
La solicitud del concurso –tanto por parte del deudor, como de los
acreedores– conlleva –a pesar de la naturaleza dispositiva del proceso con-
cursal– la aceptación de todas y cada una de las “reglas del juego concursal”,
perfectamente diseñadas, tasadas y estructuradas en el TRLC al efecto. El
Juez apenas podrá –ni a instancia de parte, ni mucho menos de ocio– mo-
dular, exibilizar o, de cualquier forma, modicar los efectos de la decla-
ración del concurso en función de parámetros discrecionales, subjetivos y
aleatorios.
La pretensión concursal se caracteriza, pues, a pesar de la naturaleza
dispositiva del proceso en el que se inserta, por su certeza, precisión, con-
creción y predictibilidad, respecto de la que no cabrá, apenas, formular mo-
dulaciones, pues en el mismo momento en que se interpone la solicitud del
concurso, queda bloqueada conforme a los dictados –procesales y materia-
les– del TRLC, sin que las partes puedan evadirse –ni el Juez autorizar–, en
este inmenso océano concursal, de las actuaciones que no les convengan,
por contraste a aquellas otras que le resulten satisfactorias. Ha de tenerse en
cuenta que la preferencia por una solución que conlleve un benecio para
una de las partes, comporta –de manera casi automática– un perjuicio para
la otra. Se trata, en suma, de establecer medidas provisionales que, tras una
justa ponderación judicial de los distintos derechos e intereses en tensión,
permita –tanto a los acreedores como al deudor– mantener una legítima
expectativa de realización de sus respectivas pretensiones, sin pérdida ni le-
sión de derechos e intereses legítimos, durante todo el tiempo de “conna-
miento procedimental” y en su futuro inmediato. Y esta compleja misión,
Reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas 153
de estructuración de un proceso tan dinámico, complejo y universal, como
el concursal, corresponde, esencialmente, al Legislador, sin perjuicio de que
–siempre en el marco de la Ley y muy escasamente en el de la oportunidad
libre– se permitan al Juez –e incluso, en ciertos casos, a las partes– ciertos
márgenes de exibilidad. La universalidad del concurso, su complejidad e
imprescindible unicación procedimental impiden que puedan tramitarse
tantos “concursos a la medida”, cuántas sean las preferencias de sus distin-
tos solicitantes o las particulares características de la concreta insolvencia.
Es por ello por lo que, tras su solicitud y caso de ser estimado, los efectos
materiales y procesales, dimanantes del auto de declaración del concurso,
se multiplicarán, invariable, forzosa e inevitablemente, sobre todos los su-
jetos afectados, de un modo u otro, por la insolvencia. De los efectos pro-
cesales que recaen sobre el principal protagonista del concurso, el deudor,
se ocupa el TRLC, en dos Capítulos distintos (I y II) de un mismo Título (el
Título III. “De los efectos de la declaración del concurso”). En el primero
de los capítulos insertos en este Título, recién enunciados, capítulo I (“De
los efectos sobre el deudor”) se entremezclan los siguientes efectos: sobre
el concursado en general (Sección 1.ª); sobre la representación y defensa
procesal del concursado (Sección 2.ª); sobre la persona natural (Sección
3.ª); sobre la persona jurídica (Sección 4.ª) y; al n, los deberes de compa-
recencia, colaboración e información del concursado (Sección 5.ª). En el
capítulo II (“De los efectos sobre las acciones individuales”) se integran los
referidos efectos procesales, tanto sobre las acciones y los procedimientos
declarativos (Sección 1ª); como sobre las acciones y los procedimientos eje-
cutivos (Sección 2ª).
Como puede observarse a simple vista, los efectos procesales de la de-
claración del concurso –salvedad hecha del capítulo II, destinado a ellos
en su integridad, si bien conforme al conocido aforismo “son todos los que
están pero no están todos los que son”– se encuentran dispersos, confun-
didos y casi fusionados con los efectos materiales de dicha transcendente
resolución judicial. La sistematización, armonización y reorganización de
preceptos en bloques temáticos comunes no ha sido, desde luego, en este
momento, objeto de una óptima técnica legislativa. Y es que, muy a pesar
de la considerable labor realizada en el TRLC, todavía en el Capítulo I (“De
los efectos sobre el deudor”) se dedica la Sección segunda (sobre la repre-
sentación y defensa procesal del concursado) y una parte de la última, la
Quinta (deberes de comparecencia, colaboración e información del con-
cursado) a los efectos procesales; entre tanto la Primera, Tercera, Cuarta
e, incluso, una parte de la Quinta, se destinan a los efectos materiales, en

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