El incidente concursal

AutorSonia Calaza López
Cargo del AutorCatedrática de Derecho procesal (UNED)
Páginas111-129
C IV.
EL INCIDENTE CONCURSAL
El TRLC ha adicionado, a la restrictiva determinación del ámbito de
aplicación del procedimiento incidental “todas las cuestiones que se susci-
ten durante el concurso y no tengan señalada en esta ley otra tramitación,
se ventilarán por el cauce del incidente concursal” –una novedosa máxima
de carácter universal– “así como las acciones que deban ser ejercitadas ante
el Juez del concurso” (ex.art. 532.1) –y, con esta reforma, ha zanjado las
incertidumbres que se cernían a este respecto: todas las cuestiones que se
susciten en el ámbito del concurso, procesales o materiales– y dentro de es-
tas últimas, civiles o laborales– habrán de canalizarse por el procedimiento
incidental, salvo que tuviesen previsto otro especíco dentro del TRLC, y
ello con independencia de su propia legislación procesal civil o laboral, que
tendrá carácter supletorio, pero no principal, respecto del procedimiento
especial creado al efecto por la legislación concursal.
El precepto 534.2º del TRLC, de nueva redacción, establece que “cual-
quier persona comparecida en el concurso podrá intervenir en el incidente
concursal conforme al régimen establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, para la intervención de sujetos originariamente no
demandantes ni demandados, sin necesidad de especial pronunciamiento
del Tribunal, ni audiencia de las partes cuando se trate de aquellas que os-
tenten previamente la condición de parte en el concurso o se trate de acree-
dores incluidos en la lista de acreedores”.
El precepto es íntegramente nuevo y no guarda la menor relación con
el 193.2 de la LC, dónde se autorizaba que “cualquier persona compareci-
da en forma en el concurso pudiera intervenir con plena autonomía en el
incidente concursal coadyuvando con la parte que lo hubiese promovido
o con la contraria”. En el epígrafe correspondiente se expondrán las líneas
esenciales de esta reforma.
112 Sonia Calaza López
El incidente concursal se tramitará, por lo demás, conforme indica el
novedoso precepto 535 del TRLC, “en la forma establecida en la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal con las especia-
lidades establecidas en esta ley”.
Esta reconducción, en su globalidad, de toda la tramitación del proce-
dimiento incidental, al juicio verbal, sería un éxito rotundo del TRLC, si no
fuera por su alcance simbólico, pues tras esta “declaración de intenciones”,
reconduce, de nuevo, la fase de alegaciones, al juicio ordinario, en sintonía
con la LC. Así, la LC, en su precepto 194, establecía un complejo fenómeno
híbrido entre dos tipos de procedimientos: el ordinario –en esencia, para
la fase de alegaciones: demanda y contestación a la demanda– y el verbal
–para la vista– que se compadecía mal, incluso de manera nefasta con la
simplicación que, precisamente, debía inspirar la tramitación de un pro-
cedimiento tan ágil como lo es el incidental en el marco de otro concursal.
Y el TRLC, después de proclamar la reconducción al verbal, sin embargo,
vuelve a caer en la tentación de la mixtura de procedimientos –ordinario y
verbal– en lugar de afrontar una denitiva apuesta por la exclusividad del
juicio verbal. La genérica alusión a la legislación civil para la confección de
la demanda laboral constituye, nalmente, una novedad del TRLC, pues
el artículo 195.1 de la LC establecía, con toda jeza y claridad, que esta
demanda debía ser elaborada conforme a las pautas establecidas en el pre-
cepto 437 de la LEC, referido al juicio verbal.
I. INTRODUCCIÓN
El incidente concursal podría ser congurado como una prolongación
del concurso ordinario o abreviado en el que se inserta si efectivamente de la
normativa concursal pudiese predicarse la tantas veces proclamada “unidad
de procedimiento” pero una vez más constatamos que las ramicaciones del
concurso no dejan alternativa: otros procesos con autonomía y sustantividad
propia han de ensayarse al tiempo de su transcurso. Este es el caso del “inci-
dente concursal”, que, muy a pesar de su curiosa denominación como “inci-
dente”, poco tienen que ver con las cuestiones incidentales recogidas en los
preceptos 387 a 393 de la LEC. Y es que este “incidente concursal” regulado
en el capítulo III (“Del incidente concursal”) del Título XIII (“De las normas
procesales generales, del procedimiento abreviado, del incidente concursal y
del sistema de recursos”) del TRLC constituye, en verdad, un procedimiento
especial, con su propio itinerario procedimental, sus especialidades y su par-
ticular recorrido hasta la sentencia. Las notas características, por excelencia,

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