El procedimiento administrativo

AutorRebeca Just Cobos
Páginas101-136
© Editorial UOC Capítulo V. El procedimiento administrativo
101
Capítulo V
El procedimiento administrativo
Entre las principales novedades de la Ley 39/2015 destaca
que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad
sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se
han integrado como especialidades del procedimiento admi-
nistrativo común. Este planteamiento responde a uno de los
objetivos que persigue esta ley, la simplificación de los procedi-
mientos administrativos y su integración como especialidades
en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así
a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática
seguida, los principios generales de la potestad sancionadora
y de la responsabilidad patrimonial de las administraciones
públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que
procedimentales, se regulan en la Ley 40/2015.
Asimismo, este título incorpora a las fases de iniciación,
ordenación, instrucción y finalización del procedimiento
el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos.
Igualmente, se incorpora la regulación del expediente admi-
nistrativo estableciendo su formato electrónico y los docu-
mentos que deben integrarlo.
Como novedad dentro de este título, se incorpora un
nuevo capítulo relativo a la tramitación simplificada del
procedimiento administrativo común, donde se establece su
ámbito objetivo de aplicación, el plazo máximo de resolución
que será de 30 días y los trámites de que constará. Si en un
© Editorial UOC Guía práctica de la Ley 39/2015
102
procedimiento fuera necesario realizar cualquier otro trámite
adicional, deberá seguirse entonces la tramitación ordinaria.
Asimismo, cuando en un procedimiento tramitado de mane-
ra simplificada fuera preceptiva la emisión del dictamen del
Consejo de Estado, u órgano consultivo equivalente, y este
manifestara un criterio contrario al fondo de la propuesta de
resolución, para mayor garantía de los interesados se deberá
continuar el procedimiento pero siguiendo la tramitación
ordinaria, no ya la abreviada, pudiéndose en este caso realizar
otros trámites no previstos en el caso de la tramitación sim-
plificada, como la realización de pruebas a solicitud de los
interesados.
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la tra-
mitación de urgencia del procedimiento en los mismos térmi-
nos que ya contemplaba la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. Derechos de los interesados
en el procedimiento
El artículo 53 de la Ley 39/2015 regula los derechos del
interesado en el procedimiento administrativo.
Además de los demás derechos previstos en esta ley, los
interesados en un procedimiento administrativo tienen los
siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la
tramitación de los procedimientos en los que tengan
la condición de interesados; el sentido del silencio
© Editorial UOC Capítulo V. El procedimiento administrativo
103
administrativo que corresponda, en caso de que la
Administración no dicte ni notifique una resolución
expresa dentro del plazo; el órgano competente para
su instrucción, en su caso, y la resolución; y los actos
de trámite dictados.
Asimismo, también tienen derecho a acceder y obte-
ner una copia de los documentos contenidos en los
procedimientos mencionados. Los que se relacionen
con las administraciones públicas a través de medios
electrónicos tienen derecho a consultar la informa-
ción a que se refiere el párrafo anterior, en el punto
de acceso general electrónico de la Administración,
que funciona como un portal de acceso. Se enten-
derá cumplida la obligación de la Administración de
facilitar copias de los documentos contenidos en los
procedimientos mediante la puesta a disposición de las
copias en el punto de acceso general electrónico de la
Administración competente o en las sedes electrónicas
que correspondan.
b) A identificar a las autoridades y el personal al servicio
de las administraciones públicas bajo la responsabilidad
de las que se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales a menos que, de
manera excepcional, la normativa reguladora aplicable
establezca lo contrario. En caso de que, excepcional-
mente, deban presentar un documento original, tienen
derecho a obtener una copia autenticada.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por
las normas aplicables al procedimiento de que se trate,
que ya estén en poder de las administraciones públicas
o que hayan sido elaborados por estas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR