Interesados, representación y sistemas de identificación y firma

AutorRebeca Just Cobos
Páginas37-52
© Editorial UOC Capítulo II. Interesados, representación y sistemas...
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Capítulo II
Interesados, representación y sistemas
de identificación y firma
La Ley 39/2015, regula, entre otras cuestiones, las espe-
cialidades de la capacidad de obrar en el ámbito del derecho
administrativo, haciéndola extensiva por primera vez a los
grupos de afectados, las uniones y entidades sin personali-
dad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos
cuando la ley así lo declare expresamente.
En materia de representación, se incluyen nuevos medios
para acreditarla en el ámbito exclusivo de las administracio-
nes públicas, como son el apoderamiento apud acta, presen-
cial o electrónico, o la acreditación de su inscripción en el
registro electrónico de apoderamientos de la Administración
pública u organismo competente. Igualmente, se dispone la
obligación de cada administración pública de contar con un
registro electrónico de apoderamientos, pudiendo las admi-
nistraciones territoriales adherirse al del Estado, en aplica-
ción del principio de eficiencia, reconocido en el artículo 7
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por otro lado, la Ley 39/2015 dedica parte de su articu-
lado a una de las novedades más importantes: la separación
entre identificación y firma electrónica y la simplificación
de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con
carácter general, solo será necesaria la primera, y se exigirá
la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consenti-
© Editorial UOC Guía práctica de la Ley 39/2015
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miento del interesado. Se establece, con carácter básico, un
conjunto mínimo de categorías de medios de identificación
y firma a utilizar por todas las administraciones.
En particular, se admitirán como sistemas de firma: los
sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y
avanzada basados en certificados electrónicos cualificados
de firma electrónica, que comprendan tanto los certifica-
dos electrónicos de persona jurídica como los de entidad
sin personalidad jurídica; los sistemas de sello electrónico
reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado
basados en certificados cualificados de sello electrónico; así
como cualquier otro sistema que las administraciones públi-
cas consideren válido, en los términos y condiciones que se
establezcan. Se admitirán como sistemas de identificación
cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como sis-
temas de clave concertada y cualquier otro que establezcan
las administraciones públicas.
Destaca asimismo, la obligación de las administraciones
públicas de contar con un registro u otro sistema equivalente
que permita dejar constancia de los funcionarios habilitados
para la realización de copias auténticas, de forma que se garan-
tice que las mismas han sido expedidas adecuadamente, y en
el que, si así decide organizarlo cada administración, podrán
constar también conjuntamente los funcionarios dedicados a
asistir a los interesados en el uso de medios electrónicos, no
existiendo impedimento a que un mismo funcionario tenga
reconocida ambas funciones o solo una de ellas.

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