La actividad de las administraciones públicas

AutorRebeca Just Cobos
Páginas53-82
© Editorial UOC Capítulo III. La actividad de las administraciones públicas
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Capítulo III
La actividad de las administraciones
públicas
En este capítulo se regulan las reglas del cómputo de los
plazos administrativos, ampliación o la tramitación de urgen-
cia. Como novedades destacan: la introducción del cómputo
de plazos por horas, el cómputo de los plazos en los registros
electrónicos y la declaración de los sábados como días inhá-
biles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el
ámbito judicial y el administrativo.
1. Normas generales de actuación
El artículo 13 de la Ley 39/2015 regula el derecho de las
personas en su relación con las administraciones públicas,1
mientras que el artículo 14 especifica el derecho de las per-
sonas en sus relaciones electrónicas, convirtiéndose en una
obligación y derecho para el ciudadano y una obligación para
las administraciones.
1 En el caso de ser interesado/a en el procedimiento, deberá tenerse en
cuenta además el catálogo de derechos del artículo 53 de la Ley 39/2015,
derechos de los interesados.
© Editorial UOC Guía práctica de la Ley 39/2015
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1.1. Los derechos de las personas
Artículo 13 de la Ley 39/2015. Derechos de las personas
en sus relaciones con las administraciones públicas.
Los que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley
39/2015, tienen capacidad de obrar ante las administraciones
públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, los dere-
chos siguientes:
a) A comunicarse con las administraciones públicas a
través de un punto de acceso general electrónico de la
Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus
relaciones con las administraciones públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su
comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en
esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
d) En el acceso a la información pública, archivos y regis-
tros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, y el resto del ordenamiento
jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autorida-
des y empleados públicos, que deben facilitar el ejercicio
de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las administraciones
públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A obtener y utilizar los medios de identificación y firma
electrónica previstos en esta ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en
particular a la seguridad y confidencialidad de los datos

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