STSJ Andalucía 1353/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2006:3463
Número de Recurso861/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1353/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 861-06

Sentencia nº : 1353-06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 4 de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Rowasblu S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rowasblu S.A. sobre despido siendo demandado Dª. Concepción, D. Héctor, Dª Bárbara y 41 más, los Administradores del Concurso y D. Marco Antonio y otros habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 9/2/2005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hecho el siguiente:

En fecha de 25 de enero de 2005 se presentó recurso de reposición contra la resolución del Juzgado de lo Mercantil nº 1 acordando no acceder a la acumulación solicitada de 14 de enero de 2005. Dado traslado a las partes se ha opuesto la representación de los trabajadores acreditada a través de CC.OO. y sin que hayan alegado nada los administradores concursales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra el auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra un anterior auto por el que el Juzgado de lo Mercantil de Málaga declaraba que no había lugar a la acumulación al concurso de determinadas demandas presentadas ante diferentes Juzgados de lo Social contra la empresa concursada Rowasblu S.A., interpone recurso de suplicación la representación de la referida empresa formulando sendos motivos, al amparo de lo dispuesto en los apartados a) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 8-2, 50-1, 51-1 y 64 de la Ley Concursal, 51-1 del Estatuto de los Trabajadores y 248-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Alega la empresa recurrente que la competencia para conocer de las demandas interpuestas por los trabajadores contra la empresa Rowasblu S.A. ante diferentes Juzgados de lo Social de Málaga corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Málaga, pues dicha empresa se encuentra en situación de concurso. Asimismo, alega que, en todo caso, el Juzgado de lo Mercantil debe especificar las razones por las que considera que la acumulación solicitada no tiene trascendencia para la formación del inventario o la lista de acreedores.

La Ley Concursal supone una auténtica redistribución de las competencias jurisdiccionales en materia social o laboral en el caso de que el empleador sea declarado en concurso, puesto que su artículo 8 (literalmente coincidente con el artículo 86 ter 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) establece que el Juez de lo Mercantil tiene jurisdicción exclusiva y excluyente respecto de las siguientes materias: A) Acciones sociales sobre extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado; B) Acciones que tengan por objeto la suspensión o extinción de contratos de alta dirección en que sea empleador el concursado; y c) Ejecuciones frente a los bienes y derechos de contenido...

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