STSJ Murcia , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3529
Número de Recurso1038/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1620/2000 ROLLO Nº RSU 1038/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NUEVA FUNCACION LOS ALBARES contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MURCIA de fecha 14 de junio del 2000, dictada en proceso número 241/2000, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Almudena frente a NUEVA FUNDACION LOS ALBARES, LICYMUR, 4, S.L. y AYUNTAMIENTO DE CIEZA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: La actora, Dña. Almudena ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Licymur S.L. desde el 8-5-92 con la categoría profesional de limpiadora y salario mensual, incluido la prorrata de pagas extras de 45.000 Ptas.

mensuales. SEGUNDO: El lugar de trabajo de la actora ha sido el Colegio Público Virgen del Buen Suceso, cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Cieza. TERCERO: La actora prestaba sus servicios en régimen de trabajo a jornada parcial de 13 horas semanales. CUARTO: La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cieza aprobó en sesión ordinaria celebrada el 25-11-99 el Pliego de Condiciones Particulares de cláusulas económico- Administrativo que contenía, entre otras, las siguientes cláusulas -Cláusula 14ª "

Criterio base para la adjudicación: La adjudicación del presente concurso se realizará de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.3 de la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la valoración que resulte de aplicar a cada puntuación uno de los siguientes criterios: a)

Por tratarse de oferta presentada por un Centro Especial de Empleo (C.E.E.) cuya sede social la tenga fijada en Cieza: tres (3) puntos. b) Por considerar que la empresa ofertante va a prestar el servicio con personal discapacitado con residencia en Cieza y con un grado de minusvalía igualo superior al 65%: hasta un máximo de (3) puntos (a razón de 0'75 puntos por cada uno de los años trabajados. C) Por la baja efectuada sobre el presupuesto tipo de licitación, siendo a la baja expresada en tanto por ciento (O'2 x puntos): hasta máximo de tres (3) puntos. D) Por acreditar experiencia en trabajos similares prestado en la Administración Pública o sector privado, en función del presupuesto contratado durante los dos últimos años hasta un máximo de un (1) punto. Será de aplicación el criterio del apartado a) en el supuesto de que el ofertante acompañase a su oferta los documentos acreditativos de encontrarse en trámite de su constitución en centro Especial de Empleo, en el supuesto de resultar adjudicatiario del Servicio, que previo a la suscripción de contrato de formalización de la adjudicación acredite mediante documentación original que se encuentra totalmente constituido. -Anexo a ese pliego de condiciones, figuraban las condiciones técnica y especiales particulares por la prestación del servicio de limpieza del Colegio Público virgen del Buen Suceso, y en la cláusula 1ª, bajo la rúbrica "condiciones laborales y sociales" se establecía la siguiente: "a)

La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal presente de la contrata anterior, en la forma que se establezca en las normas legales, convenios o acuerdo en vigor". QUINTO: La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cieza, en sesión ordinaria del 13-1- 2000 adoptó el acuerdo de adjudicar el contrato de prestación de servicios a la entidad Nueva Fundación Los Albares, por haber resultado la oferta con mayor puntuación según los criterios establecidos en la cláusula 14 del pliego de condiciones. Obtuvo concretamente 8 puntos. La codemandada, Licymur 4, S.L. que hasta la fecha es la adjudicataria del concurso obtuvo 2'62 puntos. SEXTO: Como consecuencia de esta adjudicación, el 9-2-2000 el Ayuntamiento de Cieza y la Entidad Nueva Fundación Los Albares suscribieron contrato administrativo para la prestación del indicado servicio de la empresa. En la primera de las estipulaciones la entidad adjudicataria se comprometía prestar el servicio de limpieza del colegio Publico Virgen del Buen Suceso, de conformidad con el pliego de condiciones particulares de cláusulas económico-administrativo. SEPTIMO: La nueva adjudicación del servicio comenzó el 12-2-2000. OCTAVO: El Presidente de Nueva Fundación los Albares (nueva adjudicataria del servicio) mediante comunicación escrita fechada el 15-2-2000 puso en conocimiento de la actora lo siguiente: "Por la presente tengo a bien comunicarle que la "Nueva Fundación Los Albares", adjudicataria por acuerdo del Ayuntamiento de Cieza, del servicio de limpieza del Colegio público "Virgen del Buen Suceso de Cieza" va a prestar dicho servicio a través de su" Centro Especial de Empleo" y mediante el personal con minusvalia del mismo, lo que imposibilita su contratación en su condición de trabajadora de la anterior empresa adjudicataria, en cumplimiento de la propia normativa reguladora de los "Centros Especiales de Empleo" NOVENO: Con anterioridad, en concreto el 11-1-2000 la actora suscribio documento de liquidación de cuentas (vacaciones no disfrutadas con la empresa Licymur 4 S.L., declarado que con el percibo de la consignada cuantía (3.798 pts.) Se daba totalmente saldada y finiquitada por toda clase de...

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