SAP Madrid 400/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2006:6901
Número de Recurso814/2005
Número de Resolución400/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORRE JOSE LUIS DURAN BERROCAL JUAN ANGEL MORENO GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00400/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 400

Rollo: 583 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 812/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 583/2005 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Catalina, representada por la Procuradora Sra. Doña María Jesús Fernández Salagre, y de otra, como demandado y hoy apelante DON Valentín, representado por la Procuradora Sra. Doña Sonia Alba Monteserín; sobre cumplimiento contractual.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 14 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la demanda presentada por Dª Catalina contra D. Valentín, condenando al referido demandado a que pague a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISÉIS EUROS (145.126 €), más el interés legal incrementado en dos puntos de la cantidad de ciento quince mil ochenta y un euros (115.081 €) desde la fecha de esta sentencia. Téngase en cuenta la cantidad consignada por el demandado. Condeno al demandado al pago de las costas de este proceso."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 18 de enero de 2006, no estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día siete de septiembre del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Son hechos de los que ha de partirse para la resolución de este recurso de apelación los siguientes:

  1. ) El día 17 de marzo de 2003 entre D ª Catalina y D. Valentín se suscribió un contrato privado de compraventa con relación a la vivienda sita en esta ciudad CALLE000 nº NUM000 portal NUM001, piso NUM002.

  1. ) el precio se fijó en 354.597 €, de los cuales 3.000 € se entregaron el momento de la firma del contrato, 3.000 € el día 24 de marzo de 2003 y 12.000 € el día 17 de abril de 2003; y el resto del precio se entregaría el día del otorgamiento de la escritura pública.

    3 º) Se pactó que el resto del precio y el otorgamiento de la escritura pública se llevara a cabo antes del día 1 de julio de 2003.

  2. ) En dicho contrato se pactó que si por causa imputable al vendedor no se otorgara escritura pública de compraventa antes de la fecha indica debería devolver al comprador el doble de las cantidades entregadas en concepto de arras o señal, y si la causa fuera imputable a la parte compradora ésta perdería la totalidad de las cantidades entregadas en concepto de arras.

  3. ) Llegada la fecha límite fijada por las partes para la firma de la escritura pública ésta no se llevó a cabo, habiéndose abonado por la compradora la cantidad de 18.000 € fijado en concepto de arras y a cuenta del precio, y en ingresos realizados en la c/c del comprador la cantidad de 30.045 €.

  4. ) En fecha 10 de mayo de 2004 el vendedor remitió un burofax a la compradora a fin de cumplir el contrato mediante el otorgamiento de la escritura pública y la elevación a escritura pública, carta que fue remitida de nuevo el 31 de mayo de 2004 a fin de requerir a la compradora al pago del resto del precio a elevar el contrato a escritura pública, a lo que se opuso la demanda por comunicación de fecha 7 de junio de 2004, comunicando el vendedor el fecha 22 de julio de 2004 la resolución del contrato, resolución al que se opuso la actora por escrito de fecha 30 de julio de 2004.

Tercero

Como primer motivo del recurso de apelación se alega la infracción de normas y garantías procesales en base a la infracción del Art. 426 de la LEC que impide que en el acto de la audiencia previa las partes puedan alterar sus pretensiones, dado que solo se permite en dicho acto la realización de alegaciones de carácter complementario, o realizar peticiones accesorias o complementarias.

Tal y como se alega en el escrito de apelación las alteraciones y peticiones que pueden llevarse a cabo en el acto de la audiencia previa por las partes, no puede altear de forma esencial el petitum, pues como señala la STS 3-6-2004 en la comparecencia prevista en el artículo 693, (hoy audiencia previa art. 426) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin alterar lo sostenido en sus escritos con carácter sustancial.

Ahora bien el objeto del proceso y por lo tanto de debate, debe quedar fijado con la demanda y contestación, tal principio debe ser compaginado con el de economía procesal, de tal forma que exista una cierta elasticidad, a lo largo del proceso, a la vista de los resultados que se pueden ir produciendo en la tramitación, para alcanzar el fin pretendido; finalidad esta a la que no es ajena la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, cuando tanto en el artículo 426, para el Juicio Ordinario, como en el...

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