SAP Madrid 442/2016, 28 de Julio de 2016

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2016:10949
Número de Recurso1718/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución442/2016
Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031345

Procedimiento Abreviado 1718/2015

Delito: Contra la integridad moral por autoridad o funcionario

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6757/2012

SENTENCIA N.º 442/16

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 28 de julio de 2016

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 1718/15, dimanante de las diligencias previas n.º 6757/12 del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Madrid, seguido por delitos de lesiones y contra la integridad moral contra el acusado Alvaro, de 51 años de edad, hijo de Ernesto y de Angelica

, natural de San Lorenzo de El Escorial, con domicilio en la misma población, CALLE000, NUM000, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad por esta causa, no habiendo sido privado de ella durante la tramitación, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Marita López Vilar y asistido del Letrado D. Salvador Díaz Aranda; compareciendo como acusación particular Mateo, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Patricia Martín López y asistido del Letrado D. Javier Yagüe García; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por querella, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 7 de Madrid, en las que resultó imputado Alvaro . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, al ser el competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración los días 29 de junio y 21 de julio de 2016. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaraciones testificales de Mateo, Luis Manuel, Micaela, Calixto, Mauricio, Raimundo, Ascension, Juan Ignacio, Claudio, Inocencio, Roque, Pedro Antonio, David, Jorge, Silvio y Alexander

; pericial del Médico Forense D. Eutimio ; y documental.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró que los hechos enjuiciados no eran constitutivos de infracción penal, por lo que solicitó la libre absolución del acusado.

En el acto del juicio oral, elevó dichas conclusiones a definitivas.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal, un delito contra la integridad moral del art. 173.1 del mismo cuerpo legal, y un delito de prevaricación del art. 404 del referido texto, considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de las penas de seis meses de prisión, con inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el primer delito, un año de prisión, con igual accesoria, por el segundo, y ocho años de inhabilitación por el tercero, así como el pago de las costas procesales, y la condena a indemnizar a Mateo en la cantidad de 20.000 euros, por los perjuicios laborales y morales causados.

En el acto del juicio oral, modificó dichas conclusiones retirando la acusación por los delitos de lesiones y de prevaricación y elevando a definitivas las restantes.

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones provisionales, alegando que el acusado no había cometido hecho alguno constitutivo de infracción penal, solicitó su libre absolución.

En el acto del juicio oral, elevó a definitivas dichas conclusiones.

HECHOS PROBADOS

El acusado Alvaro, inspector Jefe de la Policía Municipal de Madrid desde diciembre de 2007, tuvo bajo su mando al oficial Mateo, quien ejerció sus funciones, entre otros destinos, en la Unidad Integral del Distrito de La Latina hasta enero de 2010, en la Unidad Integral del Distrito Centro Sur hasta diciembre del mismo año, y en la Unidad Central de Investigación hasta junio de 2012, en que fue destinado a la Academia de Formación de la Policía, desde donde solicitó y le fue concedida, en comisión de servicios, la jefatura de la Policía Local de Galapagar.

No se ha acreditado que, a partir de mediados del año 2010, el acusado se propusiese conseguir, mediante la ejecución de un plan consistente en la realización de una serie reiterada de actos hostiles y humillantes contra Mateo, que este abandonase la Policía Municipal de Madrid.

En particular, no se ha acreditado que los nueve expedientes disciplinarios, abiertos en los meses de octubre y noviembre de 2010 a Mateo, lo fuesen por orden del acusado. Asimismo, no ha sido probado que los traslados de puesto de trabajo de Mateo, anteriormente referidos, fueran acordados por el acusado.

Tampoco se ha acreditado que el acusado, con la finalidad antes señalada, desarrollase los siguientes comportamientos, referidos a Mateo : humillarle y amenazarle ante otros mandos policiales y sus propios subordinados; dar órdenes o instrucciones a sus subordinados sin ponerlo en su conocimiento; vaciar de contenido sus cargos; desautorizarle y anular asiduamente las órdenes que daba al personal a su cargo; privarle de reconocimientos de méritos o del cobro de horas extras; prohibirle asistir a actos públicos a los que sí se invitaba a sus homólogos; impedirle intervenir en reuniones de trabajo; obligar, con amenazas y promesa de ascensos, a otros miembros del cuerpo policial a que le hostigaran.

A partir de noviembre de 2011, Mateo fue tratado médicamente por un trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva, que determinó su baja laboral en los meses de junio a agosto de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede examinar, en primer lugar, las dos cuestiones previas planteadas por la defensa en su escrito de conclusiones provisionales y reproducidas al inicio del juicio oral, en el trámite previo contemplado en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Ambas cuestiones tienen en común la alegación de que la relación jurídico procesal está inadecuadamente constituida, derivándose de ello la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, con proscripción de la indefensión, reconocidos en el art. 24 de la Constitución . Las citadas cuestiones se plantean por la falta de presencia en el juicio del Ayuntamiento de Madrid, en calidad de responsable civil subsidiario conforme al art. 121 del Código Penal, la primera, y la segunda por la ausencia en el mismo acto, en calidad de responsable civil directa, con arreglo al art. 117 del texto punitivo, de la compañía Zúrich, aseguradora del citado Ayuntamiento. Esa ausencia de Ayuntamiento y aseguradora conlleva, según la defensa, una nulidad de actuaciones conforme a los arts. 615 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, generándole indefensión por entender que la presencia de aquellos es un derecho del acusado.

El Tribunal no puede compartir la postura de la parte proponente de tales cuestiones. La relación jurídico procesal está correctamente constituida sin la presencia del Ayuntamiento de Madrid y de la aseguradora Zúrich. Los arts. 615 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, citados por la defensa, regulan la llamada al proceso de los responsables civiles únicamente a solicitud de quien ejerce la acción civil, quedando excluido el investigado, procesado o acusado del derecho a interesar la presencia de dichos responsables, tanto en los mencionados preceptos, como en los demás de la Ley procesal que se ocupan de la calificación en el procedimiento ordinario (arts. 649 y siguientes ) y en el abreviado (arts. 781 y siguientes). El proceso penal puede desarrollarse válidamente en ausencia de los responsables civiles, incluso aunque haya un perjudicado por el delito, ya que la acción civil es renunciable y puede reservarse por su titular para ejercitarla separadamente, conforme a lo dispuesto en los arts. 109, 119 y 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Debe recordarse además que la no intervención del Ayuntamiento de Madrid en nada perjudicaría al acusado, en caso de ser este condenado, pues la responsabilidad civil de dicha corporación es, según se reconoce incluso al plantear la cuestión, de carácter subsidiario y, a la vez, en ese segundo plano, que solo operaría si el acusado no tuviese recursos para hacer frente a la indemnización, entraría en juego la aseguradora, al serlo únicamente de los riesgos que afectan al Ayuntamiento.

Por lo expuesto, las dos cuestiones se desestiman.

SEGUNDO

Entrando ya en el fondo del asunto, es preciso resaltar que, tras la modificación de conclusiones realizada en el juicio oral, la acusación particular, única parte acusadora en este procedimiento, circunscribe la pretensión de condena formulada contra el acusado al delito contra la integridad moral, previsto y penado en el art. 173.1 del Código Penal, al retirar la acusación por el delito de lesiones del art. 147.1 del mismo cuerpo legal y el delito de prevaricación del art. 404 del referido texto, lo que conlleva necesariamente un pronunciamiento absolutorio en cuanto a estas dos últimas infracciones, por efecto del principio acusatorio que rige en nuestro proceso penal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo - STS 325/2013, de 2 de abril - establece que los dos ejes sobre los que pivota la conducta penal objetiva descrita en el art. 173.1 del Código Penal son el infligir a una persona un trato degradante y el causarle con ello un menoscabo grave a su...

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