Los principios procesales

AutorLuis Patricio Ríos Muñoz
Cargo del AutorMagíster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina)
Páginas87-142
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ PROCESO Y PRINCIPIOS UNA APROXIMACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES 87
CAPÍTULO III
LOS PRINCIPIOS PROCESALES
SUMARIO: 7. Enunciación. 7.1. Constitucionalización y Convencionalización del Proceso. 7.2.
Los Principios Garantes del Proceso. 7.3. Los Principios Específ‌icos del Proceso. 7.4. Aquellos
que no son Principios. 7.4.1. Las Reglas Técnicas. 7.4.2. Los Sistemas. 7.4.3. El «Principio de
Legalidad». 7.4.4. El «Principio de Unilateralidad de la Audiencia». 7.4.5. Derechos tratados como
Principios. 8. El debido Proceso y los Principios. 8.1. Orígenes del Due Process of Law. 8.2. ¿Es el
Debido Proceso el gran «Mega Principio»? 8.3. El Proceso como Garantía en sí mismo. 9. El Elen-
co de Principios del Proceso. 9.1. Principio de Adversariedad (Dualidad de Posiciones). 9.1.1. La
esencia del Principio de Adversariedad. 9.1.2. El Principio de Adversariedad frente a la multiplicidad
de intereses. 9.2. Principio de Imparcialidad (e Independencia) del Juzgador. 9.2.1. Independen-
cia del Juzgador. 9.2.2. Imparcialidad propiamente tal. 9.2.3. El concepto de Impartialidad. 9.3.
Principio de Audiencia (Contradicción o Defensa). 9.3.1. El concepto de Defensa Procesal. 9.3.2.
Consagración Constitucional y Convencional de la Defensa. 9.3.3. Irrenunciabilidad del Principio de
Defensa. 9.4. Principio de Motivación (Fundamentación de las Resoluciones). 9.4.1. Breve evolu-
ción histórica. 9.4.2. Requisitos y vicios en la Motivación. 9.4.3. La Motivación en el Veredicto del
Jurado. 9.5. Principio de Transitoriedad Procesal (Plazo Razonable). 9.6. Principio de Congruencia.
9.7. Principio de Buena Fe Procesal.
7. Enunciación
Recapitulando, para determinar si lo que tenemos en frente es un prin-
cipio procesal o no, debemos atender a: 1º) Su nalidad aspiracional; 2º) Su
unicidad (ausencia de par antagónico); y 3º) Su consagración normativa (cons-
titucional o legal) o ideológica (acervo del Derecho Procesal).
Teniendo claro lo que hemos de entender por principio, y cuando estamos
en presencia de uno, corresponde que jemos nuestra atención en los princi-
pios procesales, distinguiendo dentro de ellos dos clases, a saber, los Principios
CAPÍTULO III
LOS PRINCIPIOS PROCESALES
PROCESO Y PRINCIPIOS UNA APROXIMACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ
88
Garantes del Proceso y los Principios Procesales propiamente tales, dejando
fuera los que llamamos Reglas Técnicas del Procedimiento, que han recibido
por años la errada denominación de Principios161.
7.1. Constitucionalización y Convencionalización del Proceso
La constitucionalización del Proceso ha trasladado los debates y avances
en la Ciencia del Derecho Procesal al Derecho Procesal Constitucional, sin em-
bargo, no se trata sólo de constitucionalización, sino también de convenciona-
lización del Proceso; en virtud de lo cual, ya no sólo es frecuente sino necesario
que el texto de las constituciones de los Estados contemple la consagración
de garantías mínimas al Sistema de Justicia interior de dichos Estados, y que
deben mantener o superar los estándares básicos que en tal sentido consagran
los instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos
En efecto, mucho hemos avanzado desde que se asentara por vez primera
el reconocimiento de derechos de índole procesal en una carta fundamental
(nos referimos a la Carta Magna Inglesa de 15 de junio de 1215, cuyo desarro-
llo histórico trataremos más adelante, al hablar del debido proceso). Pese a que
este hito histórico tiene lugar en el siglo XIII, deberemos esperar a que ocurran
las grandes confrontaciones bélicas para que los países se reúnan para convenir
el reconocimiento de los derechos fundamentales más allá de sus fronteras. Por
ejemplo, después de la Primera Gran Guerra, se rmaron los cinco tratados en
la Conferencia de Paz de París de 1919 y 1920: el Tratado de Versalles, el Trata-
do de Saint-Germain-en-Laye, el Tratado de Neully, el Tratado del Trianon, y
el Tratado de Sèvres162.
161 Preferimos la denominación de Principios Procesales a la de Principios formativos
del Procedimiento, porque aquella noción encierra una idea errada. Igualmente, al
distinguir Principios de Reglas, dejamos dentro de este último campo todos aque-
llos que otrora fueron denominados principios y que venían en pares antagónicos
(oralidad-escrituración, inmediación-mediación, etc.).
162 S, David: 1914-1918: Historia de la Primera Guerra Mundial (trad. Ra-
basseda y de Lozoya). Debate, Buenos Aires, 2014, pp. 652 y 653.
CAPÍTULO III
LOS PRINCIPIOS PROCESALES
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ PROCESO Y PRINCIPIOS UNA APROXIMACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES 89
Ahora bien, es después de la Segunda Guerra Mundial, que comienza
el fenómeno de la constitucionalización y convencionalización del Derecho
Procesal. En efecto, arma Picó i Junoy que tras este conicto bélico mundial,
los países que tuvieron regímenes políticos totalitarios, comenzaron a consa-
grar como derechos fundamentales en sus cartas constitucionales, la tutela del
proceso judicial, tratando con ello de prevenir que el futuro legislador de turno
desconociese o violase tales derechos, protegiéndolos a través de un sistema
reforzado de reforma constitucional163.
Claros ejemplos de lo anterior, puede apreciarse en las constituciones
italiana y alemana post Segunda Guerra Mundial. Al respecto, el Art. 24 de la
Constitución italiana de 27 de diciembre de 1947, establece: «Todos pueden ac-
tuar en juicio en defensa de sus propios derechos y sus legítimos intereses. La
defensa es un derecho inviolable en cualquier estado o grado del proceso. Me-
diante institutos especiales se les aseguran a los pobres los medios para actuar
y defenderse ante cualquier jurisdicción», mientras su Art. 25 agrega «Nadie
puede ser sustraído a la jurisdicción del juez natural predeterminado por la
ley». En tanto, la Ley Fundamental de Bonn de 23 de mayo de 1949 reconoce
el derecho al acceso a la jurisdicción en su Art. 19.4, al juez ordinario predeter-
minado por ley en su Art. 101.1, y a la defensa en su Art. 103.1. El punto más
alto en Europa, según indica Picó i Junoy , se alcanza en 1950, con el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fun-
damentales164. De ahí en adelante, comienza a hacerse (una buena) costumbre
el incluir la consagración de derechos procesales en las cartas fundamentales.
Sin embargo, como venimos sosteniendo, las normas procesales no sólo
se trasladaron a las constituciones de los diversos países, sino que fueron con-
sagrados en instrumentos internacionales que permitiesen la identicación
y protección adecuada de estos derechos procesales fundamentales165. La im-
portancia de la convencionalización radica en que, mientras la constituciona-
163 P  J , Joan: Las garantías constitucionales del Proceso. J.M. Bosch, Barce-
lona, 2011, p. 29.
164 P  J , Joan: Las garantías constitucionales del Proceso. J.M. Bosch, Barce-
lona, 2011, p. 31.
165 O, Eduardo: «El debido proceso y su proyección sobre el Proceso Civil en Amé-
rica Latina» en VV.AA.: La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional, Coordina-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR