Aproximación a la principialística

AutorLuis Patricio Ríos Muñoz
Cargo del AutorMagíster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina)
Páginas53-86
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ PROCESO Y PRINCIPIOS UNA APROXIMACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES 53
CAPÍTULO II
APROXIMACIÓN A LA PRINCIPIALÍSTICA
SUMARIO: 4. Aproximación conceptual a los Principios Jurídicos. 4.1. No todo lo enunciado
previamente es un Principio. 4.2. ¿Qué son los Principios? 4.3. ¿Para qué sirven los Principios? 4.4.
Refutación de la Bifrontalidad de los Principios Procesales. 4.5. Refutación de la Inf‌inidad de Prin-
cipios Procesales. 5. Breve referencia histórica de los Principios del Derecho. 5.1. Los Principios
Aristotélicos. 5.2. Los Principios Romanos. 5.3. La Pandectística y los Principios. 5.4. Los Principios
en la Ciencia del Derecho Procesal. 5.5. Desarrollo Iberoamericano de los Principios Procesales. 6.
Sistematización propuesta.
4. Aproximación Conceptual a los Principios Jurídicos
El problema derivado de haberse formado en los principios en la mane-
ra en que lo enseñaron en Chile Mosquera y Maturana, Hoyos, López Pescio
y otros (y una innumerable lista de autores en el resto de Latinoamerica) es
que hemos crecido con el convencimiento de que son principios procesales
muchas cosas que en realidad no lo son, y particularmente, que la bifrontali-
dad (la existencia de pares antagónicos entre sí) es una característica esencial
de todo principio procesal. En palabras de Montero Aroca, acabamos por no
saber qué es un proceso, qué es un principio, y cuándo un principio es pro-
cesal58.
58 M A, Juan: La paradoja procesal del siglo XXI. Tirant Lo Blanch, Va-
lencia, 2014, p. 90.
CAPÍTULO II
APROXIMACIÓN A LA PRINCIPIALÍSTICA
PROCESO Y PRINCIPIOS UNA APROXIMACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ
54
Dicho convencimiento ha llegado incluso hasta el legislador responsable
de las reformas procesales penales, laborales y de familia en Chile, y ante la
errada creencia de qué debemos entender por principios procesales, han po-
sitivizado todos estos «principios» en norma legal escrita, al punto que esta
confusión conceptual es normal para el abogado promedio, llegando a decir
alguno de ellos ante un Juzgado oral (Penal, de Familia o Laboral), que la obli-
gación de presentar apelación por escrito vulnera el «principio de oralidad»; o
también, cuando un abogado acude a un juez civil para plantearle una situación
determinada, en aras del «principio de escrituración», le exige que lo presente
por escrito y le niega la audiencia59.
El modo de entender los principios procesales de esta manera (al menos
en la cultura chilena), se debe a que somos víctimas del positivismo jurídico,
razón por la cual, se ha venido repitiendo que los principios son únicamente
aquellos que se extraen de la legislación positiva mediante un proceso de abs-
tracción y de generalización creciente (como se aprecia en el Art. 24 del Código
Civil)60. Tal modo de entender los principios, ya lo advertía Betti en su teoría
general de la interpretación jurídica, recientemente traducida por Alejandro
Vergara Blanco, ha sido sometida a una crítica radical, que puede considerarse
denitiva en el aspecto negativo, en instructivas discusiones suscitadas entre
juristas acerca del modo de concebir los principios en sede de interpretación61.
59 El problema no se limita a Chile: En Argentina, la bifrontalidad es expuesta como
una de las principales características de los Principios Procesales en P, Jorge
W.: El Proceso Civil. Principios y fundamentos. Astrea, Buenos Aires, 1978; mien-
tras que en Perú (que ha seguido el modelo de enjuiciamiento penal chileno), los
textos comienzan exponiendo los «principios rectores» del nuevo modelo procesal
penal, mezclando principios y reglas técnicas entre sí, como ocurre en E
R, Benji: Litigación Penal. Esipec, Lima, 2016, pp. 35 y ss.
60 Al respecto, puede consultarse D C, Carlos: Interpretación Jurídica, reimp.
3ª ed. Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2006, pp. 149 y ss. Más reciente, puede
verse S N, Agustín: Introducción al Derecho, reimp. Editorial Jurí-
dica de Chile, Santiago, 2008, pp. 287 y ss.
61 B, Emilio: Teoría de la Interpretación Jurídica (trad. Vergara Blanco). Ediciones
Universidad Católica de Chile, Santiago, 2019, p. 333. Existen ediciones anteriores
del mismo traductor y misma editorial, pero en aquellas no se contienen los capítu-
los y estudios sobre los principios.
CAPÍTULO II
APROXIMACIÓN A LA PRINCIPIALÍSTICA
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ PROCESO Y PRINCIPIOS UNA APROXIMACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES 55
Anticipándose a lo que diremos, el maestro Andrés De la Oliva, arma
que no merecen el nombre de principios del proceso cualesquiera criterios ins-
piradores de la respuesta a las muy diversas cuestiones que se suscitan a la hora
de establecer ciertas series o sucesiones de actos o su forma externa, sino sólo
las ideas-fuerza o criterios determinantes de las principales opciones congu-
radoras de la sustancia interna de los procesos62.
4.1. No todo lo enunciado previamente es un Principio
Comencemos con la enumeración taxativa de los «principios» vistos re-
cientemente. Si hay algo en lo que todos los autores están de acuerdo respecto
de los principios jurídicos, sean del área que sean, es que éstos son vagos y
genéricos, y por tanto, dada su vaguedad y genericidad63, no podemos hablar de
«los principios» como si nos reriésemos a un numerus clausus de ellos; sino
de «unos principios», esperando que nuestra selección de los mismos se ajuste
a los propósitos tenidos en cuenta al momento de enunciarlos.
Luego, la referida enumeración efectuada precedentemente no cuenta
con un criterio uniforme bajo el cual se hubieren agrupado los principios, es
más, da la impresión de que cualquier norma de procedimiento podría obtener
el tratamiento de tal, lo que queda en evidencia al encontrar expuestos por se-
parado los denominados Principios de Subsidiariedad Procesal o de Eventuali-
dad y de Concentración, todos los cuales quedan subsumidos en el Principio de
Economía Procesal. Este problema se debe principalmente a que no nos hemos
detenido antes a averiguar qué debemos entender por principios, y si existe
más de una categoría de los mismos, y si reglas y principios son la misma cosa
o algo diferente. Otro tanto ocurre con la Oralidad y Escrituración, que han
sido tratadas como Principios, cuando en realidad son más bien sistemas o mo-
delos de expresión. El otro problema en el que nadie parece haber reparado es
62 D L O S, Andrés: «Prudencia versus Ideología: De nuevo sobre el pa-
pel del juez en el proceso civil» en Revista Ius et Praxis, Año 18, Nº 2, 2012, ISSN
0717-2877, p. 245.
63 L, Claudio: El Principio de Autoridad y la autoridad de los principios (trad.
Luque Sánchez). Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 20.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR