Principios específicos del proceso penal

AutorLuis Patricio Ríos Muñoz
Cargo del AutorMagíster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina)
Páginas191-208
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ PROCESO Y PRINCIPIOS UNA APROXIMACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES 191
CAPÍTULO VI
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
DEL PROCESO PENAL
SUMARIO: 14. Elenco de Principios del Proceso Penal conforme la communis opinio. 14.1. Prin-
cipio de Inocencia. 14.2. Principio Ne bis in Idem. 14.3. Juez Predeterminado o Natural. 14.4.
Prohibiciones Probatorias. 14.5. Juicio Oral y Público (Juicio Previo).
14. Elenco de Principios del Proceso Penal
conforme la communis opinio
La doctrina procesal penal sostiene que son principios procesales: el Prin-
cipio de Juez predeterminado por Ley, el Principio de Inocencia, el de Ne bis
in idem, el de Prohibiciones Probatorias, y el del Juicio Oral y Público. Cabe
señalar que hemos escogido aquellos que son denominados como tales por el
común de la doctrina en la mayoría de los países, tomando como referencia tres
Tratados importantes de Argentina, España y Chile, como son las obras de Julio
Maier, Jacobo López Barja de Quiroga y la obra conjunta de María Inés Horvitz
y Julián López Masle, respectivamente464.
464 Véase M, Julio B. J.: Derecho Procesal Penal, t. I, 2ª ed. Ad-Hoc, Buenos Aires,
2016, pp. 447-664; L B  Q, Jacobo: Tratado de Derecho Procesal
Penal, t. I, 6ª ed. Aranzadi, Madrid, 2014, pp. 183-500; y H L, María
CAPÍTULO VI
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS DEL PROCESO PENAL
PROCESO Y PRINCIPIOS UNA APROXIMACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ
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Lo anterior es sin perjuicio de que en el camino y en las obras comen-
tadas, hemos encontrado muchas otras directrices y características elevadas a
rango de principios, hemos preferido decantarnos por aquellos que inuyen en
la substanciación del proceso penal. Tal es el caso del Principio de Juicio Previo
(nulla poena sine iuditio), que si bien tiene la categoría de principio en realidad
se trata más bien de un principio penal que procesal; y hay otros que quedan
comprendidos en los principios ya vistos, por ejemplo, el Principio de Con-
gruencia es continente de los «principios» de no hay condena sin acusación y
la condena no puede ir más allá de la acusación, por tanto, estos últimos no
son en realidad principios, sino contenido de aquél. Otro caso distinto ocurre
con algunas garantías y reglas técnicas procedimentales, como la garantía de
separación entre órgano investigador-acusador y órgano juzgador que en rea-
lidad, pese a ser garantía, queda perfectamente subsumida en el Principio de
Imparcialidad. Finalmente, están las reglas técnicas procedimentales (oralidad,
inmediación, concentración, y se suelen agregar legalidad y oportunidad) todas
las cuales ya hemos visto y descartado como principios.
Ahora bien, del elenco indicado primariamente, tampoco todos ellos me-
recen el trato de principios, conforme venimos indicando en los capítulos an-
teriores, y según nuestro entender sólo alcanzan dicha categoría (como Prin-
cipios especícos del Proceso Penal), el Principio de Inocencia y el Principio
de Ne bis in ídem, que desarrollaremos más abajo. El primero en tanto (juez
predeterminado), es un derivado de uno del Principio de Imparcialidad ya vis-
to, quedando subsumido en él. Los dos últimos en tanto, son garantías que se
entregan a los justiciables, muy importantes y fundamentales por supuesto,
pero no principios propiamente tales.
14.1. Principio de Inocencia
Este principio es, a la vez, una garantía de enjuiciamiento, en la cual se
subsume el in dubio pro reo (que tiene una vertiente sustantiva y otra proce-
sal) y la no autoincriminación (derecho a guardar silencio), los cuales tienen
Inés y L M, Julián: Derecho Procesal Penal chileno, t. I. Editorial Jurídica
de Chile, Santiago, 2004, pp. 34 y ss.

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