Naturaleza y principios de la ejecución civil

AutorLuis Patricio Ríos Muñoz
Cargo del AutorMagíster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario (Argentina)
Páginas209-232
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ PROCESO Y PRINCIPIOS UNA APROXIMACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES 209
CAPÍTULO VII
NATURALEZA Y PRINCIPIOS
DE LA EJECUCIÓN CIVIL
SUMARIO: 15. Naturaleza de la Ejecución. 15.1. Naturaleza Administrativa o de Policía de las
actividades que componen la Ejecución. 15.2. Naturaleza Procesal (No-Jurisdiccional) de la Eje-
cución. 15.3. ¿Es la Ejecución un verdadero Proceso? 15.3.1. Adversariedad (Igualdad o Dua-
lidad de Posiciones). 15.3.2. Imparcialidad (e Independencia) del Juzgador. 15.3.3. Audiencia
(Contradicción o Defensa). 15.3.4. Motivación (Fundamentación de las Resoluciones). 15.3.5.
Transitoriedad (Plazo Razonable). 15.3.6. Congruencia. 15.3.7. Buena fe procesal. 16. Directrices
del Proceso de Ejecución. 16.1. Principio de Responsabilidad Patrimonial. 16.2. Principio Nulla
Executio sine Titulo (Lato y Stricto Sensu). 16.3. Principio General de Inembargabilidad. 16.4. Re-
gla de Menor Gravamen u Onerosidad. 16.5. Garantía de Ef‌icacia de la Ejecución. 16.6. Derecho
de Libre Disponibilidad.
15. Naturaleza de la Ejecución
Creemos rmemente que la Ejecución no es parte de la Jurisdicción, pero
ello no signica que no pertenezca al Derecho Procesal, en razón de su na-
turaleza jurídica. Y, cuando hablamos de naturaleza jurídica de la Ejecución,
queremos referirnos primeramente a si es una actividad administrativa o juris-
diccional, y luego, si esta actividad (sea la naturaleza que sea) debe enmarcarse
dentro de un Proceso.
CAPÍTULO VII
NATURALEZA Y PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN CIVIL
PROCESO Y PRINCIPIOS UNA APROXIMACIÓN A LOS PRINCIPIOS PROCESALES LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ
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15.1. Naturaleza Administrativa o de Policía de las
actividades que componen la Ejecución
La naturaleza jurídica administrativa de la Ejecución queda de manies-
to en el Proceso Penal, en que la ejecución de las sentencias condenatorias son
encargadas no al órgano jurisdiccional, sino a un cuerpo armado jerarquizado
como la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En Procesos no pe-
nales, dicha separación es más difícil de aceptar por la doctrina, porque pesa
más la tradición de la concepción chiovendiana de Jurisdicción que incorpora
el «hacer ejecutar lo juzgado», que ha llegado a obtener consagración consti-
tucional.
A este respecto, Montero y Flors preeren no entrar en la polémica y
partir de la base de que la Ejecución tiene naturaleza jurisdiccional, pero reco-
nocen que existen ordenamientos en los que la ejecución civil no es conada
a un juez, sino a un órgano administrativo, como ocurre en Francia y Alema-
nia514. En similar sentido, Ortells evade el tema, pese a que señala que la princi-
pal cuestión al respecto es si la actividad que se desarrolla en la ejecución tiene
naturaleza procesal o jurídico-privada, no llega nunca a armar ninguna de las
posiciones mostradas515.
Guasp, por su parte, sostiene que el proceso asume la modalidad ejecu-
tiva cuando lo que la parte pretende del órgano jurisdiccional no es una de-
claración de voluntad, sino una conducta física, un acto real o material; por lo
que, mientras que en el proceso de cognición la pretensión procesal se satisface
declarando el juez aquello que el pretendiente solicita, en el proceso de ejecu-
ción lo hace mediante una conducta física distinta del mero declarar516. Prieto-
Castro, en tanto, explica que la función jurisdiccional declarativa o cognitoria
encuentra su culminación en el pronunciamiento judicial, y que la ejecución
514 M A, Juan y F M, José: Tratado de Proceso de ejecución civil,
t. I. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2004, pp. 35 y 36.
515 O R, Manuel et al.: Derecho Procesal Civil, 16ª ed. Aranzadi, Navarra,
2017, p. 529.
516 G, Jaime y A, Pedro: Derecho Procesal Civil, 7ª ed., t. II. Aranzadi,
Navarra, 2006, p. 585.

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