Principios informadores del procedimiento de reforma de menores

AutorMaría Teresa Del Caso Jiménez
Cargo del AutorMagistrada. Doctora en Derecho - Especialista de la Jurisdicción de Menores
Páginas181-210
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5. PRINCIPIOS INFORMADORES DEL
PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE MENORES
María Teresa Del Caso Jiménez
Magistrada. Doctora en Derecho
Especialista de la Jurisdicción de Menores
SUMARIO
I. MODELOS DE TRATAMIENTO DEL MENOR INFRACTOR. 1. El modelo de
protección.2. El modelo educativo. 3. El modelo de responsabilidad. II. MODELO
DE TRATAMIENTO DEL MENOR INFRACTOR VIGENTE EN ESPAÑA.
III. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LORPM. 1. Cómputo de
la edad. 2. Determinación de la edad. IV. PECULIARIDADES DEL PROCESO
PENAL SEGUIDO CONTRA MENORES. 1. Instrucción por el Ministerio Fiscal. 2.
Relevancia del Equipo Técnico. 3. Competencia. 4. El principio de publicidad. 5. Los
principios de oralidad, inmediación y celeridad. 6. El principio de proporcionalidad.
V. MEDIDAS JUDICIALES. 1. Catálogo de medidas. 2. Ejecución de las medidas. VI.
MEDIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES.
182 María Teresa Del Caso Jiménez
I.MODELOS DE TRATAMIENTO DEL MENOR INFRACTOR
En el desarrollo de este trabajo se pretende establecer las líneas generales en las
que se sustenta la jurisdicción de menores, es decir, el procedimiento judicial que
se sigue cuando un menor comete un delito; procedimiento que engloba a todos los
menores, también extranjeros acompañados y no acompañados.
Para entender el modelo de responsabilidad penal de los menores vigente en nues-
tro país es importante referirnos a los modelos de tratamiento del menor infractor.
Son fundamentalmente tres los sistemas o modelos de tratamiento del menor
infractor que, si bien han coexistido temporalmente en distintos países, trazan el
camino evolutivo de la forma en que, en general, los distintos sistemas jurídicos han
reaccionado frente al comportamiento del joven delincuente:
1. El modelo de protección. Este modelo parte de la consideración del menor
desde un punto de vista tutelar, que, con base a la necesidad de su reeducación, le
despoja de cualquier límite garantista.
El menor se presenta como un desvalido que necesita ser asistido, lo que amplía
sobremanera tanto los presupuestos de la intervención, que en este modelo se
extiende también a hechos no delictivos, como las consecuencias aplicables, en sus
aspectos cuantitativos y cualitativos.
La medida a adoptar será en la generalidad de los supuestos el internamiento
en un reformatorio que le aparte del entorno que le perjudica, con la consecuencia
de mantener la privación de libertad durante un período de tiempo que resultaría
impensable de calicarse la misma consecuencia jurídica como lo que es en el fondo,
una auténtica pena, aunque venga enmascarada con la etiqueta del ideal reformador.
2. El modelo educativo. Se centra en la necesidad de desplegar una labor educa-
tiva sobre el menor, de modo que frente al sistema anterior, que opta por el inter-
namiento del menor en un centro para su mejor tratamiento, ahora se trata de no
desarraigarle de su entorno y desde él potenciar su educación evitando en lo posible
que entre en contacto con la maquinaria penal.
3. El modelo de responsabilidad. En este tercer modelo se reconoce la necesidad
de reservar al menor un trato diferenciado respecto al régimen propio de los adul-
tos, pero ello no le lleva a ignorar el riesgo de que bajo dicho argumento el menor
resulte privado de determinadas garantías ante la imposición de lo que es una autén-
tica pena, y para salvar este riesgo establece el carácter eminentemente restrictivo
de cualquier intervención sobre el menor y reconoce sus garantías tanto desde un
punto de vista sustantivo como procesal.

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