Menores victimas directas e indirectas de trata de personas

AutorLuis Lafont Nicuesa
Cargo del AutorFiscal - Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid
Páginas211-242
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6. MENORES VICTIMAS DIRECTAS E INDIRECTAS
DE TRATA DE PERSONAS
Luis Lafont Nicuesa
Fiscal
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Madrid
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN. II. PRESUPUESTO. CONCEPTO JURISPRUDENCIAL
DE TRATA. III. ALGUNAS CIFRAS SOBRE MENORES Y TRATA DE PERSONAS.
IV.TIPOLOGÍA DE VÍCTIMAS MENORES DE EDAD DE LA TRATA. 1. Víctimas
directas. 2. Víctimas indirectas. 2.1. Niños ancla o liaciones simuladas. 2.2. Niños
rehenes. 2.3. Niños del clan. V. ASPECTOS PENALES SUSTANTIVOS DE LAS
VÍCTIMAS DIRECTAS. 1. La regulación del Código Penal sobre trata y menores. 2.
La trata con nes de matrimonio forzado. 3. El lover boy. VI. ASPECTOS PENALES
DE PRUEBA SOBRE LAS VICTIMAS DIRECTAS. 1. La determinación de la edad.
2. El menor de edad como testigo. 3. Referencia a la procura. VII. PROTECCIÓN
DE VÍCTIMAS DIRECTAS. VIII. RESPUESTA PENAL EN CASO DE VÍCTIMAS
INDIRECTAS. 1. Niños ancla. 2. Niños rehenes. 2.1. El delito contra la integridad
moral. 2.2. El delito de detención ilegal o secuestro. 2.3. El delito de sustracción de
menores. 2.4. El delito de amenazas condicionales. 2.5. Otros delitos. IX. ASPECTOS
DE PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS INDIRECTAS. 1. Descripción de la situa-
ción. 2. Criterios de actuación. 2.1. El Registro de Menores Extranjeros No acompaña-
dos. 2.2. Las pruebas de ADN. 2.3. La entrevista reservada. 2.4. Control judicial para
que la supuesta madre no abandone el centro con el niño. 2.5. Aplicación práctica. 3.
Un nuevo Problema: La Ley de Protección de Datos. X. CONCLUSIONES FINALES.
BIBLIOGRAFIA.
212 Luis Lafont Nicuesa
I. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente trabajo es ampliar y actualizar mi intervención en la mesa
redonda celebrada el 29 de octubre de 2020 en el marco del Grupo de Investigación
sobre protección jurídica del menor.
Examinaré los diferentes tipos de víctimas y la respuesta penal que en cada caso
se proyecta sobre los malhechores, así como los aspectos de protección de las vícti-
mas. La represión del criminal y la protección de la víctima no son compartimentos
estancos que se ignoran, sino que ambas dimensiones se coordinan y complemen-
tan entre sí. La mejor forma de proteger a una víctima esclavizada y a las que poten-
cialmente puedan serlo es destruyendo a la estructura criminal que las sojuzga.
Abordaré problemas especícos como las dicultades de aplicar el tipo de trata
con nes de matrimonio forzado o en el caso de la víctima indirecta, la aplicación
del delito de secuestro cuando el niño es un rehén.
Analizaré también las principales dicultades probatorias que pueden plantearse
como la determinación de la edad y la regulación de un aspecto clave como es la
prueba preconstituida de víctimas menores de edad.
II. PRESUPUESTO. CONCEPTO JURISPRUDENCIAL DE TRATA
La STS nº214/2017, de 29 de marzo describe con precisión las distintas fases que
integran el delito de trata de personas previsto en el art.177 bis CP. Distingue una
primera de captación en que el tratante atrae a una persona para controlar su volun-
tad. Dentro de la captación destaca el medio comisivo del engaño consistente en
utilizar datos total o parcialmente falsos para hacer creer a la víctima algo que no
es cierto y que generalmente se traduce en ofertas de trabajo legítimo. La coacción
implica fuerza, violencia o intimidación para que las víctimas acepten las condicio-
nes impuestas. Los tratantes utilizan este medio sobre las víctimas mediante dife-
rentes elementos entre los que la amenaza de ejercer un daño directo y personal a la
víctima o la de afectar a sus familiares o allegados que se quedan en el país de origen
es una de las más frecuentes. La documentación de la víctima que es falsicada y
retenida por el tratante es otra forma de coacción.
Resulta clave en la trata el movimiento, desplazar a la víctima desde el lugar de su
residencia al escenario de la explotación. La Sentencia analizada dene el traslado
como el mover una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio disponi-
ble. Está vinculado al desarraigo que es esencial para el éxito de la actividad de trata.
El desarraigo es separar a la víctima del lugar o medio donde se ha criado o habita
pretendiéndose evitar el contacto de la víctima con sus redes sociales de apoyo. En
213Menores Victimas Directas e Indirectas de Trata de Personas
este caso se aprecia el desarraigo se aprecia pues las víctimas fueron trasladadas
desde Nigeria hasta España.
Por último, está la fase de explotación consistente en la obtención de benecios
nancieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación forzada de otra
persona en actos de prostitución, o las nalidades descritas en el Protocolo de
Palermo.
Efectivamente, hay diversas nalidades explotadoras como la sexual, laboral,
matrimonios forzados, tráco de órganos o la instrumentalización de la víctima
para realizar actos delictivos. El delito de trata no requiere que la explotación sea
efectiva. La explotación es el propósito perseguido por el tratante, pero no tiene que
materializarse para que se produzca el delito.
Como nos dice la STS nº 786/2016, de 20 de octubre, el delito de trata emplea a la
persona como un objeto dirigido al mercado. Se agrede, arma la STS nº 196/2017,
de 24 de marzo, la integridad moral de la persona. El tratante cosica a la víctima,
busca infundirle un miedo que le impida negarse a cumplir las órdenes y que en
algún momento pueda abandonarle. Una referencia que ilustra lo que es la trata y
como aniquila la dignidad de la persona la encontramos en unas escuchas telefó-
nicas que recoge la SAP Barcelona de 15 de septiembre de 2014 (Sumario 3/2013).
Se trataba de una víctima que los tratantes ignoraban que estaba embarazada. Por
ello, se trata “un producto defectuosoy así se reeren a ella, arma el Tribunal “
sin pudor ni reparo alguno, de manera expresa en una de las conversaciones que más
adelante se rese ñará. Se plantean incluso reclamar el dinero a quien les vendió a la
víctima.
Resulta también de interés las escuchas que recoge la SAP Murcia, secc.3ª, nº
159/2020, de 10 de junio y el trastorno que para los esclavistas supone si una víc-
tima menor se fuga. Las escuchas revelan que las acusadas tienen miedo de que se
haya escapado una víctima menor, temen las consecuencias que les puede acarrear
el haber traído a una chica pequeña, por lo que esta pueda armarse, por si la policía
se presenta en el domicilio con ella, llegando incluso a decir en una de ellas que se
había intentado coger a un abogado pero que este dijo que no porque ella era muy
pequeña. Arman en la conversación que se le iba a hacer la “cosa”.
Asimismo, lamentan la pérdida económica. La inversión hecha en la menor era
de 900 euros para cruzarla a Italia y 1.000 para traerla a España. En una conversa-
ción de una acusada con un varón este le reprocha la fuga de la menor. Dice que ella
era su “dueña” y por tanto responsable de la misma.

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