Introducción: breve aproximación a la teoría de los principios procesales en las doctrinas alemana, italiana, francesa y española

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas41-49

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El estudio sistemático de los principios procesales es relativamente reciente en la doctrina procesal. La autonomía científica de esta disciplina jurídica se logró dotando de contenido propio a los conceptos de acción, jurisdicción y proceso, configurándose estas tres nociones como la «trilogía estructural del proceso»38moderno. Y, dentro del «proceso», los autores han efectuado aportaciones especialmente relevantes sobre su naturaleza jurídica, si bien la doctrina alemana -como destacó el excelente estudio de Millar- desde sus inicios también procedió ya a un profundo examen de los principios procesales39.

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La doctrina alemana, de las primeras décadas del siglo xx, es la primera que efectúa un completo y sistemático análisis de los principios procesales, debiéndose destacar los tratados clásicos de esta disciplina, como los de HELLWIG, GOLDSCHMIDT, KISCH, Schönke, ROSENBERG o LENT40, manteniéndose este planteamiento en las obras más actuales, como las de JAUERNIG, Baur y GRUNSKY, ZEISS, ARENS y

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Lüke, MUSIELAK, Schilken o PAULUS41.

A diferencia de la doctrina alemana, los autores italianos del siglo xix no realizan un estudio sistemático de los principios procesales, como sucede, por ejemplo, en las obras de PESCATORE, MATTIROLO, MANFREDINI o SAREDO42. Sin embargo, la doctrina de inicios del siglo xx empieza a efectuar el estudio de los principios del proceso si bien no de forma sistemática o unitaria: así, CHIOVENDA en sus Principii di diritto processuale civile43 realiza un novedoso examen de los conceptos fundamentales del derecho procesal y, muy especialmente, de los presupuestos procesales, pero no formula una teoría general de los principios del proceso, analizándolos de forma dispersa en distintos puntos de su obra44. De igual modo, CARNELUTTI, tampoco elabora un estudio sistemático sobre los principios procesales, limitándose también a exa-

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minarlos dispersamente en su Sistema de derecho procesal civil así como en Diritto e processo45. En esta misma línea, CALAMANDREI elabora las Instituciones de derecho procesal civil46 sobre la base de la citada trilogía conceptual, pretiriendo cualquier análisis de conjunto de los principios procesales. Y, finalmente, en las posteriores obras generales de derecho procesal civil, si bien se hace referencia a los distintos principios, tampoco se procede a efectuar un estudio sistemático de los mismos, como su-cede en los tratados de Zanzucchi, SATTA, Rocco, LIEBMAN, Micheli, COSTA, LUGO o ANDRIOLI47, manteniéndose esta metodología en la mayoría de las obras más actuales, como las de Tarzia, La china, LUISO, MONTESANO y ARIETA, MONTELEONE o CONSOLO48, salvo excepciones,

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como sucede con las obras de REDENTI, Fazzalari, MANDRIOLI, PROTO PISANI y TOMMASEO49/50.

En la doctrina francesa clásica, tampoco se formuló una sistematización genérica de los principios procesales, como puede evidenciarse en los tratados de Boucenne, BORDEAUX, BOITARD, RODIère, GARSONNET, JAPIOT, GLASSON-Morel-TISSIER o Cuche51. Sin embargo, en los

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más actuales sí se procede ya a efectuar este análisis de conjunto, como se desprende de las obras de BRULLIARD, Cornu y Foyer, Croze y Morel, Couchez, Croze y LAPORTE, Héron y Le BARS o GUINCHARD52.

Finalmente, en nuestra doctrina, los primeros trabajos que sistematizan los principios procesales los realizan PRIETO CASTRO53, De la Plaza54, GÓMEZ Orbaneja55y Fairén Guillén56, con especial atención a los principios relativos a los poderes del juez y a los del procedimiento. Posteriormente, es común encontrar en la mayoría de los tratados un estudio detenido de los principios procesales, como sucede en los de MIGUEL y ROMERO y De MIGUEL y ALONSO, GUASP o ARAGONESES57, así

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como en las obras más actuales58.

[38] En términos de PODETTI, J.R.: Teoría y técnica del proceso civil, Edit. EGEA, Buenos Aires, 1942, p, 64. De igual modo, CALAMANDREI se refiere a las nociones de «jurisdicción, acción y proceso» como las «tres nociones fundamentales de orden sistemático, que no están definidas, sino presupuestas, por las leyes positivas» (Istituzioni di diritto processuale civile secondo il nuovo codice, parte I, 2ª edic., Edit. CEDAM, Padova, 1943, p. 21).

[39] Así, Millar puso de relieve que entre las aportaciones que la dogmática alemana ha efectuado a la ciencia procesal figuran ciertas generalizaciones establecidas por la misma respecto de los métodos procesales, fijando y delimitando así los conceptos fundamentales que dan forma y carácter a los sistemas de enjuiciamiento a través de una serie principios o máximas con nombres específicos (The formative principles of civil procedure, en «Illinois Law Review», 1923, vol. VIII, p. 89. Existe una versión en castellano con el título «Los principios formativos del procedimiento civil», traducción de C. Grossmann, Edit. EDIAR, Buenos Aires, 1945). Esta obra -en palabras de CALAMANDREI- es una «precisa, clara y eficaz exposición de los principios fundamentales del proceso civil, que constituyen la razón y la medida de las participaciones científicas sobre las cuales...

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