Las reglas de la buena fe en la teoría general de los actos procesales: cargas, obligaciones y deberes procesales

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas130-133

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Otro de los aspectos que deben analizarse antes de examinar la aplicación práctica de las reglas de la buena fe en los distintos proce-

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sos jurisdiccionales, es su configuración como carga, obligación o deber dentro del sistema procesal, pues ello me permitirá identificar correctamente la consecuencia de su infracción. Asumiendo los planteamientos desarrollados por COUTURE283, por «carga procesal» se entiende - siguiendo la formulación inicial de GOLDSCHMIDT284- la necesidad (o imperativo del propio interés) de la parte de realizar facultativamente un determinado acto para evitar que le sobrevenga un perjuicio; por «obligación procesal» la prestación impuesta a las partes con ocasión del proceso, y cuya infracción comporta no sólo un perjuicio procesal para el obligado sino además una responsabilidad económica a favor de la parte contraria, que suele materializarse mediante la condena en costas o, en algunos ordenamientos en una indemnización por perjuicios285; y, por «deber procesal», aquel imperativo legal establecido a favor de una

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adecuada realización del proceso, dirigido no tanto al interés individual de las partes como al interés de la comunidad, y cuya vulneración puede implicar, además de los efectos negativos anteriormente descritos, la imposición de una multa. Como se puede comprobar, existe un incremento sucesivo de las consecuencias negativas para el caso de infracción de una carga, una obligación o un deber procesal.

Partiendo de esta distinción, las diferentes reglas de la buena fe procesal pueden englobarse en todas las categorías jurídicas anterior-mente citadas286. Por ello, el análisis de cada una de ellas, de su contenido y efecto, nos determinará su configuración como carga, obligación o deber procesal. Así, por ejemplo:

a) Como carga procesal, podemos destacar la que tiene la parte de comparecer y responder a las preguntas que se le formulen durante su interrogatorio. La infracción maliciosa de esta carga comportará que su conducta pueda ser valorada como admisión tácita de los hechos litigiosos (arts. 304.I y 307 LEC, o 91.2 LRJS);

b) Como obligación procesal, podemos indicar la de no formular pretensiones o excepciones manifiestamente infundadas, lo que justificaría, en caso de vulneración, la correspondiente condena en costas; c) Y, como deberes procesales, podemos destacar multitud de supuestos previstos en la LEC: no aportar documentos fundamentales con posterioridad a los escritos...

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