La buena fe procesal y su relación con el abuso del derecho, el fraude a la ley o procesal y la doctrina de los actos propios

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas98-130

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6.1. Introducción

En la legislación procesal, junto a la figura de la buena fe, se recogen la del abuso del derecho y el fraude de ley o procesal, como se constata en los arts. 11 LOPJ, 247 LEC y 75.4 LRJS. En consecuencia, conviene deslindar los límites de cada una de ellas para determinar con precisión su ámbito de aplicación.

Sin embargo, con carácter previo, entiendo que son necesarias dos observaciones: en primer lugar, debe destacarse la dificultad de deter-minar dichos límites, pues tales figuras jurídicas guardan una íntima conexión al existir indiscutibles concomitancias entre ellas196. Si como indiqué en su momento, la buena fe procesal se define por la «bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar dentro del proceso», esto es, por la conducta aceptada como normal por la mayoría de la sociedad, es evidente que no actúa de buena fe quien ejercita anormalmente un derecho con intención de dañar, ni el que lo hace con carácter antisocial, excediéndose de los límites normales, ni tampoco el que trata de burlar una norma, amparándose en un precepto de cobertura para lograr un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario al mismo, es decir, actúa con abuso del derecho o en fraude de ley. En definitiva, como tendremos ocasión de analizar, del estudio de los requisitos que la doctrina y jurisprudencia vienen exigiendo tanto en uno como en otro caso, es frecuente encontrar el de la mala fe, o al menos la ausencia de buena fe197.

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Y, en segundo lugar, debe igualmente destacarse el escaso interés que la doctrina ha mostrado por diferenciar el alcance de las mencionadas figuras198, muy probablemente debido, no tanto a la dificultad anteriormente citada, sino al hecho de que todas ellas, en la medida en que se configuran como límites al ejercicio de los derechos, tienen una misma finalidad199y despliegan similares efectos o consecuencias jurídicas200.

Por todo ello, tan sólo me limitaré a efectuar el estudio necesario para determinar conceptualmente la relación que guarda la buena fe procesal con el abuso del derecho y el fraude procesal. Fruto de este análisis, podremos constatar como en la mayoría de las ocasiones, la conducta maliciosa de las personas se integra en el actuar abusivo de un derecho o en el fraude de ley o procesal.

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6.2. La buena fe y el abuso del derecho
A Precisiones conceptuales

Las fronteras entre el ejercicio abusivo del derecho y el ejercicio contrario a la buena fe, como se acaba de indicar, son difíciles de trazar, pues se trata de cláusulas generales que están permanentemente some-tidas a los necesarios desarrollos y concreciones por lo que no pueden tener fronteras fijas201/202.

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En la doctrina y jurisprudencia encontramos actualmente dos conceptos de abuso del derecho: el subjetivo, en función del cual, para que exista abuso es imprescindible el animus nocendi o intención de dañar de quien ejerce el derecho; y el objetivo, que se centra tan sólo en la existencia del daño o perjuicio como elemento indispensable del abuso203. Desde la concepción subjetiva, la relación entre abuso del derecho

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y mala fe es clara, pues es una conducta socialmente inaceptable -al menos desde la perspectiva del hombre honrado, honesto o recto- que las personas actúen con animus nocendi. Y, desde la concepción objetiva, sí es posible distinguir con nitidez ambas figuras jurídicas, ya que el abuso del derecho se despoja de cualquier consideración valorativa en el actuar del causante del daño, y su existencia se centra tan sólo en el elemento externo del daño o perjuicio como requisito imprescindible para su apreciación204.

Para intentar superar el problema que genera la doble concepción del abuso del derecho, la doctrina se ha centrado en distinguir esta figura de la mala fe atendiendo a otros criterios, como el de la reciprocidad. Así, se afirma que mientras la buena fe se enmarca en una relación especial entre las partes, en la que se impone un deber de mutua consideración o lealtad recíproca, hay abuso del derecho cuando dentro de los límites formales de una norma se produce una violación de los valores contenidos en ella o de las finalidades de la institución procesal que se pretende abusar205provocando un perjuicio a la parte contraria

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o al funcionamiento del proceso206. En consecuencia, la interdicción del abuso del derecho no entra en juego cuando estamos ante límites legales expresos o formales de un derecho, en cuyo caso, su ejercicio será ilícito por vulnerar dichos límites y no por existir un abuso del derecho207. Por ello, el ámbito de aplicación de la doctrina del abuso del derecho es muy reducido, e innecesario en todos aquellos casos en los que el ejercicio indebido del derecho consiste en la vulneración de sus límites legalmente fijados pues, en este caso, estaríamos ante un simple e inequívoco ilícito, por ende inaceptable208. En definitiva, como puede comprobarse, esta doctrina tiene un margen de aplicación muy reducido, ya que sólo puede acudirse a ella en aquellos supuestos en los que el daño o perjuicio provocado por el abuso del derecho no se ampara en una norma jurídica.

B El abuso del derecho en el ámbito procesal
B 1. Introducción

En el ámbito del derecho procesal la cuestión más importante que debemos plantearnos es si es posible la figura del abuso de derecho cuando las partes tienen reconocido su derecho constitucional a defenderse en juicio, o dicho en otros términos, como indica Taruffo, si «cabe la idea de que puede abusarse de los remedios jurisdiccionales»209.

Partiendo de las consideraciones generales indicadas en el apartado anterior, entiendo que sí es posible el abuso del derecho en el ámbito

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procesal cuando, dentro de los límites formales de un derecho o espectativa procesal reconocido en una norma, hay una violación de los valores contenidos en ella o de las finalidades de la institución procesal que se pretende abusar, y además una voluntariedad en conseguir efectos u objetivos adicionales y diferentes a los previstos por la norma procesal de la que se abusa en perjuicio de la parte contraria210. En consecuencia, es necesaria la concurrencia de dos condiciones para que exista abuso del proceso:

  1. En primer lugar, debe haber una vulneración de la finalidad perseguida por la norma procesal, sin que exista una infracción directa de la misma. Por ello, como acabo de indicar, la prohibición del abuso del derecho nunca debe entrar en juego cuando estamos ante límites legales expresos o formales de un derecho, en cuyo caso, su ejercicio será ilícito por vulnerar dichos límites, y no por existir un abuso del derecho211. Así, el ámbito de aplicación de la doctrina del abuso del derecho es innecesario en todos aquellos casos en los que el ejercicio indebido del derecho consiste en la vulneración de sus límites legalmente fijados, pues en este caso estaríamos simplemente ante una actuación ilícita y, por tanto, directamente rechazable212. En definitiva, se reduce mucho la utilidad práctica del abuso de las normas procesales ya que sólo puede acudirse a ella en aquellos supuestos en los que el daño o perjuicio provocado por el abuso no se ampara en la propia finalidad una norma jurídica (así por ejemplo, quien efectúa una recusación sin alegar ninguna causa justificadora de la misma debe inadmi-

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    tirse la misma no porque abuse del derecho a recusar sino porque no reúne los requisitos legales213)214.

  2. Y, en segundo lugar, es preciso que exista una voluntariedad en conseguir esos efectos u objetivos adicionales y diferentes a los previstos por la norma de la que se abusa en perjuicio de la parte contraria (así, para seguir el ejemplo anterior, la interposición de una recusación alegando una causa justificadora, en principio, no sería una actuación abusiva. Pero sí lo será cuando sea la tercera vez que se formula tras haberse desestimado otras dos por la misma causa sin que hayan sucedido nuevos hechos entre dichas recusaciones. En este caso, la recusación está dentro de los límites legales pero como es lógico pensar su finalidad no es preservar la imparcialidad judicial sino retrasar el enjuiciamiento de la causa aprovechando el carácter suspensivo de esta institución procesal,

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    perjudicando así el derecho constitucional de la parte contraria a un proceso sin dilaciones indebidas)215.

    Finalmente debo destacar que la doctrina del abuso del derecho, al igual que sucede en el resto del ordenamiento, también en el orden procesal tiene un ámbito de aplicación excepcional, unánimemente reconocido en la jurisprudencia216, y expresamente previsto en la norma-tiva procesal, al exigirse en los arts. 11.2 LOPJ y 247.2 LEC el carácter «manifiesto» del abuso del derecho.

B 2. Aplicación jurisprudencial del abuso del derecho en el proceso

La figura del abuso del derecho en el proceso ha sido escasamente utilizada por la jurisprudencia, limitándose su empleo a algún supuesto de uso abusivo de las normas sobre prejudicialidad y recusación, así como también encontramos referencias genéricas a esta institución respecto al derecho a litigar y a los recursos.

  1. Casos de abuso del derecho a litigar

    En la jurisprudencia encontramos algunas referencias genéricas al abuso del derecho...

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