El principio de la buena fe procesal: primeras formulaciones teóricas

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas51-56

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El primer interrogante que surge al analizar la aplicación de la buena fe en el marco de un proceso, es el de si las diversas reglas o pautas de conducta que deben adoptar las partes responden a un principio general del proceso que podríamos denominar «principio de la buena fe procesal». Si por principios del proceso se entienden las «ideas que informan la regulación de los más importantes aspectos de aquél»64, esto es, las «ideas base de determinados conjuntos de normas, ideas que se deducen de la propia ley aunque no estén expresamente formuladas en ella»65, o dicho de otro modo, el «cómo está hecho el proceso» que permite «llegar al conocimiento del comportamiento de los sujetos que intervienen en el proceso, sus posibilidades, cargas y obligaciones procesales»66, necesariamente llegamos a la conclusión de que estamos en presencia de un verdadero principio, el de la buena fe procesal, puesto que, como luego se analizará, la idea de la buena fe se encuentra ínsita en el fundamento de distintas instituciones procesales, existiendo multitud de normas que tienden a su protección.

La recepción de este principio por parte de la doctrina procesal ha merecido diversa suerte en función de las peculiaridades de cada ordenamiento jurídico. De este modo, en la doctrina alemana, proba-

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blemente debido al reconocimiento legal en el § 138, párr. 1º ZPO de los deberes de integridad o plenitud (Vollständigkeitspflicht) y veracidad (Wahrheitspflicht), pronto fue asumido como un verdadero principio procesal, y así LENT, refiriéndose a la probidad o buena fe, indica que estamos ante uno de los principios «cardinales de todo sistema procesal sano»67; y KISCH se refiere al «deber de veracidad de las partes» como uno de los principios fundamentales del sistema procesal «en cuanto aclaratorios de la posición de las partes»68.

Sin embargo, la doctrina italiana, proclive -como se ha tenido ocasión de indicar- a no efectuar un análisis sistemático o de conjunto de los principios procesales, y probablemente debido también a que el art. 88 CPC sólo hace referencia a un genérico deber de las partes de actuar conforme a la probidad, no se refiere específicamente a la buena fe como principio procesal, si bien se realizan referencias a la lealtad y probidad dentro del estudio que se dedica a las «obligaciones o deberes de los litigantes», como sucede en los Principii o las Instituciones de CHIOVENDA69, y en las obras de CALAMANDREI, CARNELUTTI, REDENTI, zanzucchi, SATTA, Micheli, LUGO, ANDRIOLI70, y en las obras más recientes de MANDRIOLI, la China, MONTESANO, CARPI y Taruffo o CONSOLO71.

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De forma similar a lo sucedido en la doctrina italiana, en la española surgida bajo la vigencia de la LEC de 1881 -y quizás por la falta de reconocimiento legal expreso de la buena fe en dicho texto normativo- dentro del catálogo de los principios del proceso no se hacía referencia al de la buena fe, salvo notables excepciones, como GUASP, para quien el «principio de veracidad y buena fe» forma parte de los principios generales del derecho procesal civil derivados de la naturaleza humana y, por lo tanto no positivos72; y Fairén, para quien «el principio de probidad debe campear también al frente de los fundamentales del proceso»73, ya que «afecta directamente al interior del proceso»74/75. Sin embargo, con

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la Ley 1/2000, parte de la doctrina ya empieza a admitir la recepción de este principio en el art. 247 LEC76. Pese a las reticencias doctrinales por acoger el principio de la buena fe procesal, éste es recogido unáni-

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memente por parte de la jurisprudencia de todas las Salas del Tribunal Supremo77y por el Tribunal Constitucional78.

[64] ORTELLS RAMOS, M., en AAVV.: Derecho Procesal. Introducción, Edit. Punto y coma, Valencia, 2000, pp. 210-211.

[65] MONTERO aroca, J. (en AAVV).: Derecho Jurisdiccional, T.I, ob. Cit., p. 313.

[66] GIMENO SENDRA, V.: Fundamentos del derecho procesal, ob. Cit., p. 177. De igual modo, vid. BERZOSA FRANCOS, M.Vª.: Principios del proceso, ob. Cit., p. 554; y GÓMEZ De liaño González, F.: Introducción al Derecho Procesal, 4ª edición, Editorial Forum, Oviedo, 1997, p. 233.

[67] LENT, F.: Zivilprozessrecht...

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