Tratamiento procesal de la mala fe procesal
Autor | Joan Picó I Junoy |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili |
Páginas | 134-138 |
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Como es bien sabido, la buena fe se presume, por lo que para destruirla es necesario que se pruebe y se declare ello judicialmente. Así, como nos recuerda la STS de 17 de enero de 2001 (RA 4), después de analizar el concepto y alcance de la buena fe, concluye indicando que «la buena fe se presume y la mala fe es preciso probarla y requiere una declaración expresa de los tribunales»293.
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La mala fe procesal es alegable por cualquiera de las partes desde el primer momento en que se aprecie. Por ello, el momento de alegarla variará según la etapa procesal en que se manifieste, pudiéndose indicar de forma oral (v. Gr. Si estamos en la audiencia previa del procedimiento ordinario civil, o en el acto del juicio de los procesos civil, penal, laboral o administrativo); o por escrito (v. Gr. En el escrito de contestación para indicar hechos o circunstancias recogidos en la demanda).
En función de la concreta actuación procesal maliciosa que se denuncie, su resolución podrá tener lugar en la sentencia o con anterioridad a la misma. Así, por ejemplo, no es necesario esperar a la conclusión del proceso para inadmitir un determinado acto procesal, imponer una multa, o declarar la ineficacia de alguna actuación procesal. En otros casos, la cues-tión se resolverá en la propia sentencia, como sucede por ejemplo, con la ficta admissio o la imposición de las costas por temeridad o mala fe procesal.
Siempre la mala fe procesal debe estar probada, pues como indica la citada STS de 17 de enero de 2001 (RA 4), si bien la «buena o mala es un concepto [...] jurídico de libre apreciación por los Tribunales» ello debe fundarse en «hechos y circunstancias probadas»294.
Finalmente debemos destacar que la mala fe procesal, al margen de su prueba, debe expresamente motivarse en la resolución judicial en que se aprecie su existencia, debido a las consecuencias negativas que supone para la parte perjudicada.
Además de la denuncia a instancia de parte, y debido al carácter imperativo de los arts. 11.1 LOPJ y 247 LEC, el principio de la buena fe procesal debe hacerse respetar también ex officio, y en este sentido se pronuncia la propia literalidad de las citadas normas, la doctrina295y la
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jurisprudencia296.
Sin embargo, especialmente por parte de ciertos civilistas que han estudiado el alcance del art. 7.1 CC, entienden que debido a la vigencia del principio dispositivo en el proceso civil no cabe esta actuación oficiosa por cuanto es exigible la previa alegación por quien pretenda la inadmisibilidad de la conducta realizada297. Como es obvio, el principio dispositivo exige que la delimitación fáctica de lo enjuiciado lo realicen las partes298, esto es, impide que el conocimiento privado del juez pueda incidir sobre aquello que libremente las partes quieren someter al debate procesal299. Partiendo de la corrección inicial de este...
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