El principio de neutralidad en la función judicial

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas85-106
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 85
El principio de neutralidad
en la función judicial
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1. La delimitación conceptual entre neutralidad
e imparcialidad en la función judicial
En este capítulo se va a analizar la funcionalidad del
principio de neutralidad en la actividad jurisdiccional pa-
ra determinar si tiene un rol autónomo en relación con los
principios de imparcialidad y de independencia del poder
judicial. En cualquier caso, se parte del criterio de que los
conceptos de imparcialidad, neutralidad, apoliticidad e inde-
pendencia tienen signif‌icados y sentidos del lenguaje natural
distintos, lo que implicará un rol importante para determinar
las interrelaciones en el ejercicio de la función judicial68.
68 Sobre esta temática, vid. GAVARA DE CARA, J. C., «La delimitación
conceptual de la neutralidad objetiva y subjetiva en la Constitu-
1. La delimitación conceptual entre neutralidad e imparcialidad en la
función judicial. 2. La dimensión objetiva de la neutralidad en la función
judicial. 3. La delimitación conceptual entre neutralidad e independen-
cia en la función judicial. 4. La neutralidad política subjetiva del juez.
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
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En primer lugar, se debe destacar que la imparcia-
lidad en la posición del juez es un concepto que a veces
se confunde con el de neutralidad y que no siempre ha
sido correctamente interpretado. Aunque han existido
planteamientos teóricos de sobra conocidos que postulan
la defensa de un juez comprometido con los valores y los
principios del Estado social, propugnando un activismo
judicial profundo e intenso, lo cierto es que dichos plan-
teamientos no siempre responden al sometimiento de la
actividad judicial al imperio de la ley. La imparcialidad
conectada a la neutralidad ideológica implica guardar una
prudente distancia con respecto a las ideologías y a la fun-
ción que desempeñan los demás poderes del Estado. Si
se def‌iende un planteamiento de una imparcialidad com-
prometida con los valores y principios constitucionales
se conecta con un activismo positivo, llegando incluso
a recomendar que el poder judicial sea agente de trans-
formación social, siendo sus principales herramientas las
deducciones asistemáticas desde un punto de vista cons-
titucional de los art. 9.2 o 53.3 CE. La idea de neutrali-
dad del juez implica un modelo alejado lo más posible
de cualquier contaminación proveniente del mundo de la
política69, regido exclusivamente por un estricto imperio
de la ley y sin posibilidades de alteración ideológica a tra-
vés de la interpretación y la aplicación normativa.
ción», en GAVARA DE CARA, J. C.- DE MIGUEL BÁRCENA, J.,
(eds.), Poder, Constitución y Neutralidad, op. cit., p. 132 y ss.
69 BREY BLANCO, J. L., «Los jueces y la política ¿Imparcialidad/neu-
tralidad versus compromiso democrático?», Foro, Nueva época,
núm. 00/2004, p. 39

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