Conclusiones

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas325-334
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 325
Conclusiones
La transversalidad del principio de neutralidad
prácticamente convierte el inabarcable un análisis com-
pleto de sus incidencias en el Derecho Constitucional. Los
ámbitos analizados demuestran que no existe una línea
doctrinal clara sobre la posición y el signif‌icado de la neu-
tralidad en la Constitución. Por un lado, en el caso de
la neutralidad religiosa o institucional se hace referencia
a un mandato constitucional no explícito que funciona-
ría como un principio objetivo. En tal caso, los poderes
públicos deberían ejercer sus tareas teniendo en cuenta
las esferas de protección de los derechos fundamentales
o respetando un espacio de actuación surgido de la au-
tolimitación, tal como sucede con la aconfesionalidad de
nuestro art. 16.3 CE. Por otro lado, en el caso de la neu-
tralidad del Jefe del Estado, de la Constitución económica,
del Estado regulador o de la democracia militante, es un
término secundario que ayuda a describir la relación entre
poderes, la apertura institucional hacia el pluralismo, la
despolitización o las insuf‌iciencias del modelo liberal para
adecuar el sistema político a la Constitución axiológica.
Un análisis sobre el principio constitucional de la
neutralidad de los poderes públicos se debe enfrentar al
hecho de que no se encuentra expresamente reconocido

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