Las garantías de la neutralidad institucional y los mecanismos de control en la producción del discurso público

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas265-323
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 265
Las garantías de la neutralidad
institucional y los mecanismos
de control en la producción
del discurso público
7
1. El principio de neutralidad y su relación con
el discurso político: entre la consecuencia
jurídica y la responsabilidad política
El discurso público se puede producir de diferen-
tes formas (ley, actos normativos, decisiones y actos del
ejecutivo) y puede tener diversas consecuencias y formas
de control en función del poder público que adopta la
decisión (control de constitucionalidad, de legalidad, po-
1. El principio de neutralidad y su relación con el discurso político: entre
la consecuencia jurídica y la responsabilidad política. 2. La neutralidad
intrínseca de los órganos constitucionales con funciones arbitrales e
imparciales. 3. La comprometida neutralidad arbitral del Tribunal Cons-
titucional. 4. La neutralidad política en el uso de los símbolos estatales
al margen del periodo electoral. 5. La neutralidad del legislador en la
producción jurídica. 6. La neutralidad política en la acción comunicativa
del Gobierno.
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
266
7
lítico), pero a nuestros efectos puede requerir diferentes
grados de neutralidad política o institucional en función
del sujeto que lo realiza, en función de su contenido y del
instrumento o medio utilizado para articular el discurso
público. Las consecuencias que puede tener el principio
de neutralidad deben también variar en función del bene-
f‌icio o interés que implique desde un punto subjetivo, a
pesar de que sus consecuencias se deberían determinar en
caso de incumplimiento de un modo objetivo329.
En este sentido, el principal parámetro a utilizar
para aplicar la neutralidad es la Constitución y el ejer-
cicio de los derechos fundamentales, ya que en general
con el discurso público los poderes públicos no pueden
perjudicar o infringir dichos derechos, ni ejercer potes-
tades o competencias violentando o utilizando de forma
arbitraria el texto constitucional. Conviene recordar que
incluso la fórmula del juramento o promesa a la Cons-
titución es ideológicamente neutral, ya que no supone
la imposición de una opción ideológica de forma abso-
luta por lo que no supone una discriminación basada
en razones ideológicas330, ya que no existen cláusulas
de intangibilidad en nuestro sistema de reforma cons-
titucional. En estos supuestos la consecuencia objetiva
del incumplimiento del principio de neutralidad sería
la misma que se deriva de la infracción de un derecho
329 Sobre la problemática de este capítulo, vid. GAVARA DE CARA, J.
C., «Garantías de neutralidad y mecanismos de control en la pro-
ducción del discurso público», en GAVARA DE CARA, J. C.- DE
MIGUEL BÁRCENA, J., (eds.), La neutralidad en el Estado constitu-
cional, op. cit., p. 359 y ss.
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 267
LAS GARANTÍAS DE LA NEUTRALIDAD INSTITUCIONAL Y LOS MECANISMOS DE CONTROL …
7
fundamental. En cualquier caso, algunos de dichos com-
portamientos no son susceptibles de ser controlados por
ausencia de cauce procesal como sucede con los actos
directos del Rey (quedan al margen los actos que sean
consecuencia del refrendo con efectos en todo caso para
el refrendante), por dif‌icultades en el instrumento a con-
trolar (una fuente del derecho se controla en función del
resultado objetivo y no por el mensaje subliminal que
contiene) y por el propio contenido del discurso cuando
se dirige a la contienda política dif‌iculta el control del
contenido material, pero no del formal o de utilización
de las potestades y competencias del poder público para
la realización de un discurso partidista.
En general, el discurso público requiere que se
realice por los poderes públicos un comportamiento
honesto que se traduce en una exigencia y un princi-
pio de neutralidad que se aplica en diversos ámbitos de
actuación con competencia leal y juego limpio democrá-
tico al margen de las decisiones partidistas. En la lógica
electoral se requiere el respeto de la igualdad de opor-
tunidades y se basa en rendir cuentas ante la ciudadanía
por las políticas públicas331. En general, el principio de
pluralismo político exige y tiene como límite su propia
conservación, de tal manera que no se puede realizar
actos ni adoptar decisiones antipluralistas, de forma
que las competencias de los poderes públicos se deben
331 El Tribunal Constitucional ha planteado la exigencia de una neutra-
lidad ética en el ejercicio del cargo público con repercusiones en la
conf‌ianza para ejercer otros cargos públicos a la hora de determinar
el alcance de las inhabilitaciones en el derecho de sufragio pasivo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR