El principio de neutralidad y su aplicación a los derechos fundamentales

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas107-185
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 107
El principio de neutralidad y su
aplicación a los derechos fundamentales
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1. La multifuncionalidad de la neutralidad en
el ámbito de los derechos fundamentales
Los efectos jurídicos y constitucionales del principio
de neutralidad dependen en la mayoría de los supuestos
de las relaciones jurídicas y la vinculación material de di-
cho principio con un derecho fundamental concreto. En
este sentido, se puede destacar, por ejemplo, el derecho
de participación política en el que se exige con mayor
intensidad que los poderes públicos no intervengan en
dichos procesos participativos o electorales, benef‌iciándo-
se directa o indirectamente o perjudicando de cualquier
1. La multifuncionalidad de la neutralidad en el ámbito de los derechos
fundamentales. 2. El principio de neutralidad ideológica del Estado y el
derecho a la libertad religiosa e ideológica. 3. El principio de neutralidad
en el ámbito educativo. 4. El canon de neutralidad en la aplicación de
discriminaciones indirectas. 5. La neutralidad de la Red y las relaciones
con los derechos fundamentales. 6. El principio de neutralidad en el
proceso comunicativo: el reportaje neutral.
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forma a determinadas opciones ideológicas o políticas, en
el sentido de utilizar los medios de acción pública para
obtener unos resultados de carácter partidista.
No obstante, con independencia de una exigencia
de vinculación concreta del principio de neutralidad con
un derecho fundamental concreto, también se ha defendi-
do la existencia general de una aplicación del principio de
neutralidad por parte de los poderes públicos, en especial,
cuando se produzca una intervención del poder ejecutivo
o de la Administración ante el ejercicio de los derechos
fundamentales. En el caso del poder judicial, la neutra-
lidad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional forma
parte de modo intrínseco de los principios de actuación
subjetiva y objetiva de los órganos judiciales, tal como se
ha visto en el capítulo anterior, por lo que una relación
con un derecho fundamental en su actividad no aporta
ningún criterio específ‌ico a la neutralidad exigida con ca-
rácter general en la función judicial.
La neutralidad de los poderes públicos produce
una interacción con los derechos fundamentales99, cuyo
análisis no se centra exclusivamente en relación con los
límites a la utilización partidista de las instituciones que
en todo caso no está excluida, sino de una exigencia ge-
neral de actitud neutral de los poderes públicos ante el
ejercicio de los derechos fundamentales. Esta exigencia
general de neutralidad de los poderes públicos ante el
99 En general, sobre esta problemática, vid. GAVARA DE CARA, J. C.,
«El control de la neutralidad y los derechos fundamentales», en
GAVARA DE CARA, J. C.- DE MIGUEL BÁRCENA, J., (eds.), La
neutralidad en el Estado constitucional, op. cit., p. 21 y ss
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EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD Y SU APLICACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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ejercicio de los derechos fundamentales es un principio
general reconocido por el Tribunal Constitucional100, que
permite comprobar la actitud de los poderes públicos, ya
que no pueden perjudicar dicho ejercicio de modo que
cualquier exceso directo o indirecto, incluso la mera
sospecha de una decisión o perjuicio de tendencia que
impide o restringe un derecho, se considera como vulne-
ración de derechos fundamentales. En def‌initiva, frente
al ejercicio de todos los derechos fundamentales se exige
una neutralidad de los poderes públicos en relación con
las decisiones e intervenciones que se realice en cualquier
derecho fundamental, ya que dicha decisión debe dejar al
margen de la misma cualquier ideología u opción política,
incluido cualquier interés público o privado y mantenerse
en la más estricta neutralidad. También en los derechos
de prestación cualquier acción positiva o subvención que
realice el poder público debe ser neutral en su contenido,
sin favorecer o perjudicar cualquier opción ideológica o
política.
En cualquier caso, el principio de neutralidad insti-
tucional ha desplegado la mayor parte de sus interacciones
con los derechos fundamentales con carácter específ‌ico,
cumpliendo en estos casos una función de ámbito material
de protección y de medio de interpretación de los derechos
fundamentales interrelacionados. En este sentido, las inte-
racciones del principio de neutralidad específ‌icas afectan
a algunos derechos fundamentales como los derechos a la
libertad de expresión, a la libertad ideológica, a la libertad
religiosa, a la educación y a la participación política, que se

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