La neutralidad política de la actividad ad- ministrativa y la neutralidad administrativa de la acción de gobierno

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas25-75
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 25
La neutralidad política de la actividad
administrativa y la neutralidad
administrativa de la acción de gobierno
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El desarrollo más importante del principio de neu-
tralidad en nuestro sistema constitucional se ha desple-
gado en el ámbito de la actividad administrativa, debido
sobre todo a que los conceptos y los principios más inte-
rrelacionados con su signif‌icado, ya que han sido expre-
samente establecidos por la Constitución en relación con
la acción administrativa5. Tal como se ha mencionado, el
principio de neutralidad en la actividad administrativa no
5 En general, sobre esta temática, vid. GAVARA DE CARA, J. C., «La
delimitación conceptual de la neutralidad objetiva y subjetiva en la
1. La delimitación conceptual de los principios constitucionales en la
actuación administrativa. 2. Los principios de objetividad y de imparcia-
lidad en la actividad administrativa: la neutralidad objetiva y subjetiva. 3.
La neutralidad administrativa del Gobierno. 4. El principio de neutralidad
y la concreción de los intereses generales como instrumento de deter-
minación de su alcance. 5. El alcance de la neutralidad política en la
Administración en casos específ‌icos.
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JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
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ha sido expresamente establecido en el texto constitucio-
nal, pero sí que ha sido reconocido implícita y explícita-
mente como perteneciente y deducible en dicho ámbito
por el Tribunal Constitucional6.
En este sentido, se debe partir de la Constitución es-
pañola que establece expresamente el principio de objeti-
vidad de la acción administrativa en el mismo artículo en
el que posteriormente se enuncia el principio de impar-
cialidad (art. 103 CE), por lo que se puede deducir que
se plantea en su contexto una diferencia de signif‌icados y
ámbitos de aplicación, a pesar de tratarse de conceptos de
la misma familia, constituyendo los puntos de partida del
Constitución», en GAVARA DE CARA, J. C.- DE MIGUEL BÁRCE-
NA, J., (eds.), Poder, Constitución y Neutralidad, op. cit., p. 99 y ss.
6 Por todas, STC 77/1985 FJ 29 a. A nivel comparado, no siempre
aplican idénticos criterios a las utilizadas en nuestro ordenamien-
to a pesar de que se aplican unas soluciones semejantes, es decir,
se identif‌ica problemas, se separa conceptos y se desarrollan las
aplicaciones concretas. Sirve como ejemplo la Constitución italiana
que en el art. 97 CI establece el principio de imparcialidad adminis-
trativa junto con el principio de buen funcionamiento en relación
con la organización y la acción de las administraciones públicas.
No obstante, en el contexto italiano numerosos actos normativos
y las sentencias hacen referencia expresa al principio, canon o cri-
terio de objetividad en la forma de ser y actuar de las administra-
ciones públicas a pesar de la inexistencia de una referencia expresa
en la Constitución. De modo similar el principio de neutralidad a
pesar de su sentido, existencia y reconocimiento jurisprudencial,
en ninguna Constitución ha sido expresamente recogido, aunque
implícitamente forma parte de los criterios de la actuación adminis-
trativa. Sobre el caso italiano, vid. MONTEDURO, M., «El carácter
multidimensional de la imparcialidad administrativa y el principio
de objetividad: ref‌lexiones sobre la experiencia italiana», Documen-
tación Administrativa, 2011, núm. 289, enero-abril, p. 305 y ss.
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LA NEUTRALIDAD POLÍTICA DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y LA NEUTRALIDAD …
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presente análisis, en el que se entremezcla la neutralidad
objetiva y subjetiva en la actividad administrativa.
En general, casi todos los ordenamientos establecen
unos principios constitucionales sobre y para la relación
con la Administración pública y la prestación de los ser-
vicios públicos, que se debe inspirar en el principio de
igualdad de derechos de los usuarios, ya que las normas
inherentes a las relaciones entre usuarios y servicios pú-
blicos y el acceso a los servicios públicos deben ser iguales
para todos. Además, no se puede hacer ninguna distin-
ción en cuanto a la prestación del servicio por motivos
relacionados con sexo, raza, idioma, religión u opiniones
políticas. De este modo, se debe garantizar la igualdad de
trato, en igualdad de condiciones del servicio prestado,
tanto entre las diversas áreas geográf‌icas de los usuarios,
incluso sin fácil acceso, como entre las diversas catego-
rías o grupos de usuarios, pero también se debe aplicar
la prohibición de cualquier discriminación, por lo que se
admite diferencias justif‌icadas sin que signif‌ique unifor-
midad de las prestaciones bajo el perf‌il de las condiciones
personales y sociales. En si mismos, estos contenidos for-
man parte del signif‌icado del principio de neutralidad, ya
que la exigencia de igualdad de trato o la prohibición de
discriminación impedirían que se benef‌iciara o se perju-
dicara cualquier opción política o ideológica mediante la
acción administrativa.
Por otra parte, como consecuencia del principio de
igualdad, los sujetos prestadores de servicios tienen la
obligación de inspirar sus comportamientos, de cara a los
usuarios, en criterios de objetividad e imparcialidad. La
prohibición de discriminación en la actividad administra-

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