La neutralidad en los medios de comunicación públicos y privados en procesos electorales

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas187-264
CUADERNOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 187
La neutralidad en los medios de
comunicación públicos y privados
en procesos electorales
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1. La versatilidad del principio de neutralidad
en el proceso electoral
Seguramente el ámbito más importante en el que se
ha aplicado en nuestro ordenamiento el principio de neu-
tralidad política a la producción del discurso público es el
uso partidista, generalmente encubierto, de los medios de
comunicación, en el que con ciertos matices se produce
una distinción entre los medios públicos y privados. Los
1. La versatilidad del principio de neutralidad en el proceso electoral. 2.
La intervención de los medios de comunicación en la campaña electo-
ral: la problemática inicial en la normativa electoral. 3. El principio de
neutralidad informativa y su regulación en la LOREG. 4. El control del
principio de neutralidad informativa en los medios de comunicación pú-
blicos. 5. El principio de neutralidad informativa y los medios de comu-
nicación audiovisuales privados. 6. La concreción material del principio
de neutralidad informativa. 7. La infracción del principio de neutralidad
informativa y los instrumentos de manipulación informativa. 8. El princi-
pio de neutralidad informativa y los debates electorales.
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JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
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mecanismos de control y de garantía de dicha neutralidad
de los medios de comunicación en campaña electoral se
realiza fundamentalmente por órganos externos y admi-
nistración independiente (CNMC, Juntas Electorales) en
los momentos de especial trascendencia política, es decir,
las campañas electorales. No se va a tratar el tema de las
comunicaciones institucionales o de las diferentes auto-
ridades o grupos políticos en plataformas digitales, ni el
uso de las redes por los poderes públicos para campaña
institucional (o electoral-partidista encubierta), pero en
todo caso, como es sabido, no se trata de un ejercicio de
derechos fundamentales, excluido por conceptualización,
ya que los poderes públicos, salvo marginalmente, no
pueden ser titulares de los derechos fundamentales231.
El principio de neutralidad en el proceso electoral
ha sido reconocido internacionalmente232, aunque el Tri-
bunal Constitucional, con carácter general, se ha referido
a la preceptiva neutralidad de los poderes públicos ante el
ejercicio de los derechos fundamentales233, que en la co-
231 En general sobre esta problemática, vid. GAVARA DE CARA, J. C.,
«La neutralidad en los medios de comunicación públicos y priva-
dos en procesos electorales», en GAVARA DE CARA, J. C.- DE MI-
GUEL BÁRCENA, J., (eds.), La neutralidad en el Estado constitucional,
op. cit., p. 273 y ss.
232 Vid. Código de buenas prácticas en cuestiones electorales de la Co-
misión de Venecia, opinión 190/2002, aprobada en Estrasburgo el
30 de octubre de 2002, apartado 2.3. En general, sobre el parti-
cular, URÍAS, J., «Información y elecciones en el sistema político
español», en AAVV, Información y Libertad de Expresión en Período
Electoral, coord. por Joaquín Urías Martínez, Ana Galdámez Mora-
les, Tirant lo Blanch, 2020, p. 29-30
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LA NEUTRALIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS Y PRIVADOS EN …
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municación electoral tiene una intensidad superior basa-
da en que el poder público no debe realizar interferencia
en el proceso electoral con la intención de benef‌iciarse o
perpetuarse en él.
En cualquier caso, el ámbito del proceso electoral
es más propenso a un reconocimiento constitucional del
principio de neutralidad por los poderes públicos, debido
a que, aunque ha establecido un reconocimiento expreso
de dicho principio directamente vinculado al propio texto
constitucional (arts. 9.3 y 103.1 CE), que garantiza la se-
guridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos, así como la objetividad de la adminis-
tración, mediante su sometimiento pleno a la ley y al De-
recho234. El específ‌ico deber de neutralidad de los poderes
públicos que, regulado en el art. 50.2 LOREG especial-
mente durante la campaña electoral, pretende garantizar
la libertad del ejercicio del derecho al sufragio, tiene la f‌i-
nalidad de que af‌lore sin condicionamientos la verdadera
voluntad política del elector235, permitiendo explicar las
competencias que, con carácter general, corresponden a
la Junta Electoral Central en garantía de la transparencia y
objetividad del proceso electoral y del principio de igual-
dad (art. 8.1 LOREG)236.
La problemática del principio de neutralidad en el
proceso electoral es una consecuencia de la posición do-
minante de los poderes públicos y de los límites aplica-

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