STSJ Cataluña 10118/2001, 27 de Diciembre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:16466
Número de Recurso3510/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10118/2001
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRER D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 3510/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 27 de diciembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguienteS E N T E N C I A Nº 10118/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Alberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 7 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 111/2000 y siendo recurrido/a J. SEGUES S.L. CONSTRUCCIONES. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Alberto contra la empresa J.segues S.L.CONSTRUCCIONS en concepto de indemnización de daños y perjuicios, a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El demandante ha venido prestando sus servicios como peón de la construcción, con un salario mensual bruto con inclusión de extras de 159.540 ptas. Ingresó a prestar sus servicios en la empresa J. SEGUES SL CONSTRUCCIONS en 12.5.93.

Segundo

El actor sufrió accidente de trabajo el día 10.5.95 mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa J.SEGUÉS SL CONSTRUCIONS, mientras trabajaba en la reconstrucción de un centro socio sanitario ubicado en Solsona, en la iglesia que existía en el mismo hospital reconvertido en la actualidad en centro geriátrico dependiente del Patronato del Sant Hospital dels Pobres.

Tercero

La Inspección de Trabajo no levantó acta ni se impuso a la empresa sanción. El actor solicitó ante el INSS el recargo de prestaciones, que fue denegado, en resolución de 5.6.98, que no ha sido recurrida.

Cuarto

Alberto efectuaba trabajos de demolición de una vieja bóveda. La bóveda estaba casi derruida pero aun estaba en pie la parte de la misma más cercana al pilar, es decir el capitel de vuelta. Alberto subió encima para golpear desde arriba y terminar la demolición, cuando se hundió bajo sus pies, cayendo al suelo desde una altura de alrededor de 3 metros. El actor accedió al pilar desde el exterior del edificio aprovechando unas piedras salientes, a modo de escalera. Debajo de la bóveda se había instalado un andamio, de caballetes y tablones,para efectuar desde el mismo sus labores de demolición. La bóveda estaba a 1,70 metros. La altura del andamio era de 1,50 metros aproximadamente. En el momento del accidente no había encargado vigilando los trabajos. En la zona había un compañerode trabajo, Adrián Navarro. El parte de accidente reflejó que éste ocurrió al tropezar con unos ladrillos. En el momento de accidente el actor no llevaba caso ni cinturón de seguridad. Los trabajadores disponían en la obra de caso y cinturón de seguridad. El actor cayó por la abertura de 1 metro de ancho por el largo del envigado, 3 metros, realizada para evacuar los escombros a la que se había conectado un tubo, que carecía de tapadera. El hueco estaba protegido por unos puntales y tablones.

Quinto

Se incoaron Diligencias previas por el Juzgado de Solsona. Se presentó denuncia por el actor en fecha 19.7.95 en base al ofrecimiento de acciones acordado por auto de 26.5.95, dictándose sentencia en 10.4.97 en el juicio de faltas 11/97, absolviendo a los demandados, apreciando la prescripción de la falta. El Forense de Solsona emitió informe de alta el 1.8.95. Las diligencias figuran testimoniadas y se dan por reproducidas. Los testigos se han ratificado en las manifestacionesque efectuaron en ellas. La actora ha remitido a la empresa demandada diversos telegramas, que se dan por reproducidos y probados, en 6.4.98 y 6.4.99 a efectos de interrumpir la prescripción.

Sexto

A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 16.1.97. Mediante resolución de 18.11.97 el INSS declaró a la parte actora afecta en grado de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, con cargo a la Mutua Intercomarcal, con una base reguladora de 106.656, desde 16.1.97. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, de 14.10.97, contenía el siguiente cuadro residual: cicatriz en pabellón auricular derecho. Lesión en plexo braquial derecho. En su informe propuesta Clínico laboral la Mútua propuso la declaración de lesiones permanentes no invalidantes. Interpuesta reclamación previa, tanto por el pensionista que demandaba una absoluta como por la Mutua que solicitaba baremo, fue desestimada mediante resoluciónde fecha 17.4.98. Con carácter previo se recabó nuevo Dictamen de la UVAMI, emitido en fecha 27.3.98 y nueva propuesta por la CEI en fecha 2.498, que contenía el siguiente cuadro residual: cicatriz pabellón auricular derecho. Lesión plexo braquialderecho con impotencia muscular extremidad superior derecha. Por sentencia de este Juzgado de 13.2.1997 sobre impugnación de alta médica, se declaró afecto al ahora pensionista de las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: pérdidade movilidad y atrofia muscular importante en extremidad superior derecha. Por sentencia de este Juzgado de fecha 6.12.98, Autos 347/98 se confirmó la declaración administrativa de invalidez permanente total. La parte actora está afecta de las siguientes lesiones: cicatriz pabellón auricular derecho. Lesión plexo braquial derecho con impotencia muscular extremidad superior derecha.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Frente a dicha resolución se alza en suplicación el trabajador demandante, cuyo recurso es impugnado por la empresa demandada. Se articula un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, con correcto amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), por el que se pide la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia del Juzgado, descriptivo del accidente de trabajo y sus circunstancias, ofreciéndose nueva redacción para dicho ordinal.

El motivo se ha de rechazar. Debemos recordar que la suplicación no es un recurso ordinario como lo es el de apelación, sino que es extraordinario, caracterizado fundamentalmente y entre otras particularidades porque el Tribunal «ad quem» no tiene atribuida la facultad de volver a valorar la prueba practicada ante el Juez «a quo», sino que sólo puede valorar documentos o pericias ofrecidos por las partes para ver si esas probanzas llevan a una redacción de los hechos diferente que también ha de ser ofrecida por las partes, cual se manifiesta claramente en el art. 194.3 LPL, en donde se dice, en relación con la revisión de los hechos probados, que también habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión de los hechos probados que se aduzcan; de ahí que reiteradamente tanto el Tribunal Supremo como esta misma Sala, así como los distintos Tribunales Superiores de Justicia hayan exigido, para poder optar a una revisión fáctica, que la parte que la propone cumpla dos requisitos previos: a) señalar la redacción alternativa que considere adecuada y b) señalar qué documento o pericia determina la nueva redacción a la luz de la evidencia del error padecido por el Magistrado de instancia en la redacción del hecho probado que pretende modificarse, pues sólo con tales requisitos se cubren las exigencias...

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