STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:6252
Número de Recurso1437/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00728/2005 RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1437/2003 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: PACAVA 98 S.A. Procurador: Don Jorge Deleito García Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 728 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 27 de mayo del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García en representación de PACAVA 98 S.A. contra la Orden nº 2727/03 de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 12 de junio de 2003, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 13 de febrero de 2002, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa por importe total de 6.010,12 euros , por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de mayo del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden nº 2727/03 de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 12 de junio de 2003, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 13 de febrero de 2002, que impuso a la empresa recurrente una sanción de multa por importe total de 6.010,12 euros , por la comisión de una infracción en materia de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

El artículo 115,1 en relación con el art. 48,2 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la modificación realizada por la Ley 4/1999 de 13 de enero , dispone, en orden al cómputo del plazo de un mes para la interposición del recurso administrativo de alzada, que si el plazo se fija en meses éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate. Si bien si en el mes de vencimiento no existiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes; y cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

Desde tal modificación esta Sección viene entendiendo atendiendo al tenor literal de la nueva redacción del art.48 que ha suprimido del apartado 2 la expresión de "fecha a fecha" y al principio "pro actione" ,que el cómputo se inicia a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación ó publicación del acto y que finaliza en el día equivalente del mes a aquél en que comienza el cómputo, tal como resulta del tenor literal del precepto, por lo que notificada la Resolución sancionadora el 25 de febrero de 2002, el plazo para la interposición del recurso de alzada comenzaba a computarse desde el día 26 de febrero de 2002 y finalizaba el 26 de marzo de 2002 por lo que el recurso de alzada presentado en tal fecha era temporáneo y debió de ser admitido a trámite, por lo que la Administración debió de...

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