SAP Cuenca 206/2005, 13 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2005:350
Número de Recurso181/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2005
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURAMARIA VICTORIA OREA ALBARESFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00206/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Apelación Civil nº 181/2005

Juicio Ordinario nº 355/2004

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón

SENTENCIA Nº 206/2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SRA. OREA ALBARES

SR. DE LA FUENTE HONRUBIA

En Cuenca, a trece de octubre dos mil cinco.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Ordinario 355/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón, promovidos a instancia de DÑA. Emilia, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Milagros Castell Bravo, contra D. Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Pérez Contreras, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 20 de abril de 2005, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. DE LA FUENTE HONRUBIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó sentencia de fecha 20 de abril de 2005 cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"Desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Milagros Castell Bravo en nombre y representación de Dña. Emilia, y, en consecuencia, absolver a D. Jesús de los pedimentos efectuados en su contra, condenando a la parte actora las costas derivadas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes por la Procuradora Sra. Castell Bravo, en nombre y representación de D. Jesús, se preparó e interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso, revocándose la sentencia referida.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el traslado a la contraparte se presentó escrito de oposición de oposición al recurso interpuesto de contrario, en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaba oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación interpuesto de adverso con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha 13 de junio de 2005, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

& nbsp;

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 181/2005, se dictó auto de fecha 8 de septiembre denegando la práctica de prueba interesada en la interposición del recurso, y mediante providencia de fecha 16 de septiembre de dos mil cinco se acordó como fecha para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día 5 de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Impugna la sentencia la recurrente en primer lugar por entender que existe error en la valoración de la prueba practicada en instancia por cuanto que de la misma se evidencia a juicio de la apelante que no existiría presunción de medianería ya que existen signos exteriores que demuestran que el muro litigioso es propiedad de su representada y que por tanto no es posible construir sobre el mismo ni entenderlo como derecho de sobreelevación de un muro medianero. La parte apelada por el contrario entiende que la demandante no ha acreditado la propiedad del muro litigioso y que por tanto la acción negatoria de servidumbre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR