SAP Asturias 198/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS |
ECLI | ES:APO:2007:2025 |
Número de Recurso | 143/2007 |
Número de Resolución | 198/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00198/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo: 143/2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000056 /2007
SENTENCIA Nº 198
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA
Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
En OVIEDO, a doce de Julio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 56/07 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Sala nº 143/07), en los que aparece como apelante Eloy, representado por el Procurador D. JAVIER FUMANAL FERNANDEZ, bajo la dirección de la Letrado Dª MARTA GARCIA ALVAREZ y como apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VAZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 18 de Abril de 2005, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eloy como autor de un delito de incendio forestal del artículo 358 del Código Penal sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 5 meses con cuota diaria de 10 euros, que abonará a su requerimiento, quedando su efectivo cumplimiento sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, así como prisión de 5 meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de costas".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 9 de Julio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Eloy, y tras alegar infracción del principio constitucional de presunción de la inocencia, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito de incendio por el que fue condenado, solicitando de forma subsidiaria se rebaje la cuota diaria de la pena de multa impuesta, al estimar excesiva y desproporcionada la establecida.
Es sabido, pues tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional en múltiples resoluciones han venido proclamando de modo insistente, pacífico y hasta la saciedad, que para poder admitir el principio de presunción de inocencia antes citado, es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un verdadero vacío probatorio, debiendo decaer o quebrar cuando existan pruebas, bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias, con suficiente fiabilidad inculpatoria, siendo de destacar que cuando tales pruebas se produzcan, su valoración corresponde al Juez "a quo" de acuerdo con lo establecido en el art. 741 de...
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